Cómo calcular tu jubilación


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Calcular tu jubilación por primera vez es bastante complejo y se descompone en una serie de pasos en los que se tienen en cuenta un amplio número de conceptos técnicos que sorprenden a los futuros pensionistas. Esta se percibirá al mes siguiente de alcanzar la edad de jubilación.

A continuación te explicamos de forma clara cómo calcular tu jubilación de manera sencilla. Te mostramos los pasos a seguir y la información que necesitarás.

Índice

Paso 1. Obtención de las bases de cotización.

Dado que la pensión de jubilación depende de las cotizaciones realizadas en los últimos años previos a la jubilación, el primer paso para calcular tu jubilación es reconstruir las bases de cotización de los años previos a la jubilación.

Las bases de cotización durante los años activos constituyen una especie de “salario pensionable”, aunque no es exactamente el salario. Se determina sumando las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador (salario mensual), la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio (por ejemplo, el llamado “variable”). A principios de 2014, se incorporaron al cómputo de la base de cotización numerosos conceptos de “salario en especie”, como los cheques comida o los seguros médicos de la empresa, así como los planes de pensiones de empleo y productos de seguro, como de responsabilidad civil y seguros médicos.

Para estimar la pensión de jubilación, cuando aún falten varios años para alcanzar la edad de jubilación, será necesario estimar las bases de cotización futuras en base al salario actual considerando alguna hipótesis razonable de crecimiento salarial, como puede ser que el salario evolucionará igual que el IPC.

Paso 2. Cálculo de la base reguladora.

La base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización realizadas por el trabajador durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento (de los 15 años en 2013 a los 25 en 2022) entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.

Año Nº meses computables/Divisor Años computables
2020 276/322 23
2021 288/336 24
2022 300/350 25

Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilación.

Paso 3. Ajuste de la base reguladora en función de la carrera de cotización.

La base reguladora obtenida en el paso anterior debe ahora ajustarse en función del número de años de cotización que cada trabajador tenga reconocidos de forma que éste solo cobrará la base reguladora íntegra si ha cotizado un determinado número de años y menos si esta “carrera de cotización” fuese más corta, siempre que, como mínimo, hubiese sido de 15 años (período de carencia). La escala evoluciona desde el 50% de la base reguladora que se obtiene con esos 15 años de cotización, hasta el 100% de la misma con una carrera de cotización de 35 o más años a medida que avanza el calendario de transición hasta los 37 años y 6 meses para 2027. Así, a mayor carrera de cotización mayor será el porcentaje a aplicar a la base reguladora y mayor también la pensión de jubilación resultante. La pensión, pues, se asimila al salario a través de la base reguladora y, el ratio que forman aquella y el salario previo a la jubilación, se denomina “tasa de sustitución”.

TABLAS DE COTIZACIÓN Y EDAD DE JUBILACIÓN

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2020 37 años o más

Menos de 37 años

65 años

65 años y 10 meses

2021 37 años y 3 meses o más

Menos de 37 años y 3 meses

65 años

66 años

2022 37 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

2023 37 años y 9 meses o más

Menos de 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024 38 años o más

Menos de 38

65 años

66 años y 6 meses

2025 38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026 38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir de 2027 37 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

67 años

Paso 4. Ajuste de la base reguladora por jubilación anticipada.

Bajo determinadas condiciones el trabajador puede solicitar la jubilación anticipada y adelantar la edad de jubilación respecto a la edad legal establecida, si es voluntaria, será dos años antes; si es involuntaria, cuatro años antes. Así los trabajadores podrán acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria de jubilación, ya sea como consecuencia de un despido o por cese en el trabajo de forma voluntaria.

Si se desea acceder a la jubilación antes de la edad legal es importante tener en cuenta que la pensión de jubilación puede quedar sensiblemente mermada. Por tanto, en la planificación financiera para la jubilación habrá que considerar este aspecto, ya que si se pretende mantener el mismo nivel de ingresos durante la jubilación, será necesario realizar un mayor esfuerzo ahorrador desde el punto de vista privado.

Paso 5. Bonificaciones por retraso en la edad de jubilación.

El sistema público de pensiones establece una serie de bonificaciones a aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos mínimos a la edad de jubilación establecida, deciden retrasarla.

En la actualidad, si se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la establecida, siempre que en ese momento se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional de la base reguladora por cada año completo cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje adicional varía en función del número de años cotizados a la edad legal de jubilación, y se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados.

Paso 6. Primera pensión de jubilación: límites máximos y mínimos.

Al porcentaje derivado del número de años de cotización acumulados aplicable según la escala mencionada en el paso 3, se sumarán o restarán, en su caso, los porcentajes derivados de anticipar o retrasar la edad de jubilación (pasos 4 y 5). El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora (paso 2) para obtener la pensión de jubilación a cobrar durante el primer año natural una vez que adquiera la condición de jubilado. Dicha pensión debe situarse dentro del rango establecido por los límites máximo y mínimo para las pensiones públicas de la modalidad contributiva.

Paso 7. Impuestos aplicables a la pensión pública de jubilación.

Por último, hay que recordar que, siempre que exista obligación de declarar para su perceptor, las pensiones públicas de jubilación tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo sin ningún tipo de reducción, si bien en todo caso, se les aplica la tabla de retenciones vigente (al igual que al resto de ingresos salariales).

Por tanto, el importe líquido a percibir de forma mensual será la pensión pública menos la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

Además, ponemos a tu disposición la calculadora de pensiones del Instituto Santalucía con la que podrás conocer las aportaciones idóneas para cubrir tu jubilación, los porcentajes de cobertura de la Seguridad Social y recalcular automáticamente toda la información.

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