Mi carrera laboral y de cotizaciones como trabajador con discapacidad (II)


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Continuando con la explicación dada en el post “Mi carrera laboral y de cotización como trabajador con discapacidad (I)”, presentamos una segunda parte para poder seguir explicando todos los aspectos relacionados con la cotización de este colectivo.

Índice

Lagunas de cotización

Las lagunas de cotización afectan negativamente a la pensión pública por jubilación. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, este periodo durante el que no han cotizado se completa automáticamente como si lo hubieran hecho por la base mínima. Sin embargo, la Seguridad Social no considera ninguna cotización y, por lo tanto, no la completa si el trabajador es autónomo. La integración o no de dichas lagunas de cotización en los trabajadores con discapacidad se realiza igual que el resto de trabajadores.

Las lagunas de cotización se definen como periodos en los que los trabajadores (con o sin discapacidad) no tienen obligación de cotizar. Surgen en los episodios de desempleo sin derecho a prestaciones u otros periodos de inactividad laboral de las trabajadoras (como, por ejemplo, para el cuidado de los hijos).

Trabajar en la Administración Pública

Hay que destacar, que las personas con discapacidad trabajan con una mayor frecuencia que el resto en las diferentes Administraciones Públicas (26% y 20% del total en 2014, respectivamente). Los funcionarios de los cuerpos de la administración central están cubiertos por el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado (CC. PP.), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Ver pregunta 6). La Subdirección General de Clases Pasivas del Estado se encarga de gestionar las prestaciones sociales de los funcionarios, entre las que se encuentra la de jubilación, que se rige por reglas similares (aunque no exactamente las mismas) que las de la Seguridad Social. A estos efectos, los trabajadores con discapacidad reciben el mismo tratamiento que el resto de trabajadores dentro del régimen al que pertenezcan.

Trabajos realizados con contrato temporal y/o a tiempo parcial

Exceptuando los periodos en los que no hay obligación de cotizar, pero son computables a efectos de la cobertura de las lagunas de cotización, si se trabaja con carácter temporal, es probable que surjan otros periodos durante los cuales no se cotice a la Seguridad Social para la jubilación sin posibilidad de integrarlos en base reguladora como lagunas de cotización. Por tanto, estas ausencias de cotización pueden afectar negativamente a la cuantía de la pensión pública por jubilación una vez llegado el momento.

En el caso del trabajo a tiempo parcial, al trabajar menor número de horas que si tuviese una jornada completa, cotiza por bases menores. Por consiguiente, le correspondería una menor pensión por jubilación, aun teniendo en cuenta los reconocimientos de derechos a pensión que los trabajadores a tiempo parcial tienen establecidos. Esto se aplica por igual a los trabajadores con y sin discapacidad.

El desempleo y la pensión por jubilación

En el supuesto de que un trabajador con discapacidad se quede desempleado, el periodo de desempleo está protegido por el Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante una prestación económica contributiva (seguro de desempleo) o, cuando ésta se agota o no se haya tenido derecho a recibirla, mediante un subsidio por desempleo. En el caso de las personas con discapacidad, entre otras que tienen dificultades para encontrar trabajo (también protege a parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género o doméstica), existe la Renta Activa de Reinserción.

Cuando se recibe una prestación por desempleo, el SEPE cotiza en nombre de la persona con discapacidad para su jubilación y, además, lo hace sobre la base reguladora de la prestación por desempleo, es decir, tiene en cuenta la base de cotizaciones que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días antes de perder el empleo y no la prestación que recibe cuando esté parado. Esta base de cotizaciones es superior a la prestación que recibe el parado, ya que, durante los seis primeros meses recibe el 70% y durante los siguientes el 50%.

Cuando deja de recibir la prestación por desempleo, se deja de cotizar para la jubilación y surgen las lagunas de cotización.

Accede a la guía temática para trabajadores con discapacidad aquí.

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