Las cotizaciones en los permisos de maternidad y paternidad


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La Seguridad Social ha dedicado 1.767,3  millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad (1.560.976.192,19) y paternidad (206.319.623), en 2016. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado 278.509 prestaciones económicas por maternidad durante el pasado año. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayoría, 272.821, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 5.688 a permisos (de maternidad) compartidos con el padre.

La cuantía de esta prestación es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Por comunidades autónomas, el mayor número de procesos entre enero y septiembre de 2016 ha correspondido a Andalucía (49.613), Cataluña (48.814), Madrid (47.325) y Comunidad Valenciana (26.967). Las comunidades autónomas donde más ha aumentado en tasa interanual el número de padres que se acoge al permiso por maternidad en este periodo son Cantabria (57,81%), La Rioja (30,56%), Castilla-La Mancha (27,34%), Navarra (27,08%) y Asturias (26,09%).

Índice

Permisos por paternidad

El número de procesos por paternidad entre enero y diciembre de 2016 ha sido de 244.468, lo que supone un aumento del 2,37% respecto al mismo periodo del año pasado,  y un coste de 206.319.623 euros.  El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, cuando es cedido por la madre.

La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo). Cabe recordar que para los bebés nacidos a partir de enero de 2017, los padres disfrutan ya del permiso por paternidad ampliado hasta 30 días.

El mayor número de procesos por permisos por paternidad ha correspondido a Cataluña (45.924), Madrid (30.481), Andalucía (39.109), Madrid (40.075) y la Comunidad Valenciana (24.466).

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.

Hasta diciembre de 2016, se han registrado 50.537 excedencias por cuidado familiar, de las que 45.952 correspondían a solicitudes presentadas por mujeres y 4.585 por hombres. La variación interanual ha sido de 10,91%, lo que ha supuesto un aumento de 4.973 prestaciones más que en 2015.

Por Comunidades Autónomas, el mayor número de excedencias se ha producido en Madrid (12.119), Cataluña (7.509), Andalucía (5.272), País Vasco (4.816) y Comunidad Valenciana (4.712).

Cómo afecta a las pensiones

La maternidad (por parto, adopción o acogimiento) está protegida por el sistema público (aunque la persona beneficiaria no haya cotizado o lo haya hecho durante un periodo de tiempo inferior al requerido por la modalidad contributiva)  mediante las diferentes prestaciones económicas que ofrece durante el periodo de descanso o permiso que se disfrute, con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de la pensión de jubilación. Lo mismo ocurre con la paternidad, aunque en este caso es necesario haber cotizado con anterioridad a la Seguridad Social.

En el caso de solicitar una excedencia para el cuidado de un hijo u otro familiar, también se sigue cotizando para la jubilación (independientemente del género), pero sólo se considerarán como periodo de cotización los 3 primeros años de la excedencia laboral.

Guía para mujeres trabajadoras

Desde el Instituto Santalucía hemos desarrollado la guía temática para mujeres trabajadoras, creada para dar respuesta a todas las preguntas relativas a las cotizaciones y al sistema de pensiones que pueden hacerse las mujeres trabajadoras. En esta guía se hace especial hincapié sobre cómo las interrupciones por embarazo y el permiso de maternidad afectan a la pensión por jubilación. Puedes acceder a través de nuestra sección de Colectivos Especiales del blog, en la sección Guías y Estudios o pulsando directamente aquí.

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