¿Conoces la fiscalidad de tu producto de ahorro para la jubilación?


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En plena campaña para la presentación telemática de la declaración de la renta, desde el Instituto Santalucía revisamos la fiscalidad de los productos de ahorro para la jubilación, ya que la normativa del IRPF permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas a estos productos. En esta campaña, puedes aprovecharte de la reducción en la factura fiscal que suponen las aportaciones a planes de pensiones que hayas realizado en el ejercicio 2016.

A continuación, detallamos la fiscalidad de los productos más comunes de ahorro vinculado a la jubilación:  

Planes de Pensiones Individuales (PPI). Cualquiera que sea el sujeto que las perciba (partícipe o beneficiario) y la contingencia de la que deriven (jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia) siempre tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo (sin ningún tipo de reducción) sujetos a retención a cuenta y a la escala progresiva de gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma de residencia.

Planes de Previsión Asegurada (PPA). Las prestaciones derivadas de un plan de previsión asegurado (PPAs) tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo personal, independientemente de la contingencia que se trate (incluso fallecimiento) o si el cobro deriva de un supuesto excepcional de liquidez.

La normativa del IRPF permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y/o de las primas satisfechas a un PPA durante el ejercicio. Esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € (Ley 26/2014), 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y/o de actividades económicas.

Seguro de Ahorro o Plan de Jubilación. La prestación percibida tributa en el IRPF y las primas no reducen la base imponible del contribuyente.

Plan de Ahorro a Largo Plazo (o Plan de Ahorro 5). La exención fiscal de los rendimientos generados es posible siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la contratación o pago de la primera prima.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Desde el punto de vista fiscal, el inversor disfruta de la exención de los rendimientos generados durante el período de acumulación de primas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  • La figura del tomador, asegurado y beneficiario de la cobertura de supervivencia deben ser la misma persona.
  • El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de productos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por asegurado.
  • El período mínimo entre la primera prima y la percepción de la prestación (en forma de renta vitalicia) es de 5 años, y no tiene límite de duración máxima.
  • La percepción de la prestación de supervivencia se realizará en forma de renta vitalicia, que se constituirá a partir del saldo acumulado por las primas y la rentabilidad asociada a éstas.

Seguros de Ahorro “Unit-Linked”. La normativa del IRPF permite que estos productos tengan el tratamiento fiscal de los seguros de vida siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.
  • Que, en caso de otorgarle al tomador esta facultad, ésta se limite a elegir entre distintos fondos de inversión o en cestas de activos predefinidas, cuya composición cumpla los requisitos de aptitud, dispersión y diversificación que exige la normativa de ordenación de la actividad aseguradora en España.

Rentas Vitalicias y Temporales. El tratamiento fiscal de los seguros de rentas permite reducir el importe de tributación del RCM a integrar por el beneficiario en su base imponible. Esta reducción varía en función del tipo de renta y, si se ejerce el derecho de rescate anticipado, se perderán los beneficios fiscales.

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