5 cosas que deberían saber las mujeres trabajadoras sobre su jubilación


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Con motivo del Día Internacional de la Mujer, desde el Instituto Santalucía queremos compartir cómo está en la actualidad la regulación en materia de jubilación de cara a la planificación financiera, y que viene recogida en nuestra Guía para Mujeres Trabajadoras.

Mantener un nivel de vida adecuado durante el retiro supone una de las principales inquietudes de cualquier ciudadano, máxime en estos momentos en los que las pensiones son un tema candente en el debate público. De media, las mujeres cobran una pensión de jubilación casi un 33% menor que los hombres, y en algunas Comunidades Autónomas esta diferencia puede alcanzar casi el 50%.

Según los últimos datos del INE y del Ministerio de Trabajo de 2021, las mujeres percibieron una pensión media de 924,7 euros al mes frente a los 1.375,3 de los hombres. En cuanto a la cuantía media de las pensiones de las nuevas altas de jubilación de las mujeres era un 21,5% inferior a la de los hombres (1.528,92 €/mes para hombres y 1.199,68€/mes para mujeres), en coherencia con la diferencia salarial (inferior en un 18%), más teniendo en cuenta que la menor brecha salarial de hoy se reflejará también en una menor brecha de pensiones cuando las trabajadoras y trabajadores de hoy se jubilen.

Índice

¿Qué particularidades tienen las mujeres a efectos de su carrera laboral y de cotizaciones?

Con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, desde el Instituto Santalucía queremos ofrecer una serie de consejos y aspectos a tener en cuenta de cara a la planificación de la jubilación, enfocados particularmente hacia este colectivo y que aparecen recogidos en su guía para mujeres trabajadoras:

1.- En mi condición de mujer trabajadora, ¿tengo algún tratamiento especial en la mecánica de las cotizaciones? ¿Y en las pensiones?

No hay ningún tratamiento especial en las cotizaciones a la Seguridad Social por el hecho de ser mujer. Las reglas son exactamente igual para todos los afiliados. Únicamente se pueden producir tratamientos diferentes con motivo de la maternidad.

Desde febrero de 2021 las mujeres que perciban una pensión contributiva, de viudedad, jubilación o incapacidad, pueden ver cómo esta resulta incrementada en función del número de hijos que hayan tenido y este complemento se percibe desde el primer hijo. Este complemento es de 392 euros, en 2022, euros por hijo al año, hasta los cuatro hijos. Esta cifra será revalorizada
periódicamente y puede ser concedida al progenitor, en función al cumplimiento de una serie de requisitos. Este complemento se abona aun cuando la pensión que se
perciba sea la pensión máxima.

2.- ¿Cómo se tienen en cuenta las interrupciones de la carrera laboral por razones de embarazo y permiso de maternidad? 

La maternidad (por parto, adopción o acogimiento) está protegida por el sistema público (aunque la persona beneficiaria no haya cotizado o lo haya hecho durante un periodo de tiempo inferior al requerido por la modalidad contributiva) mediante las diferentes prestaciones económicas que ofrece durante el periodo de descanso o permiso que se disfrute, con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de la pensión de jubilación. Lo mismo ocurre con la paternidad, aunque en este caso es necesario haber cotizado con anterioridad a la Seguridad Social.

En el caso de solicitar una excedencia para el cuidado de un hijo u otro familiar, también se sigue cotizando para la jubilación (independientemente del género), pero sólo se considerarán como periodo de cotización los 3 primeros años de la excedencia laboral.

3.- Tratándose de las actividades como empleadas de hogar, ¿qué estatuto tienen actualmente estas trabajadoras en el marco de la Seguridad Social?

Desde 2012, las empleadas de hogar cotizan en el Régimen General como un Sistema Especial, pero antes lo hacían en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. La normativa establece bases y tipos de cotización como con cualquier otro trabajador, aunque adaptados a sus ingresos laborales, por lo general, reducidos. La obligación de dar de alta y cotizar corresponde al empleador, siempre y cuando la jornada de trabajo supere las 60 horas mensuales,
si no, será el propio trabajador el encargado de realizarlas.

El sistema público protege a estas trabajadoras de la misma forma que al resto, salvo en el caso de perder el empleo. No obstante, debe tenerse en cuenta que, aunque en mucha menor proporción, los hombres también ejercen este tipo de tareas, en cuyo caso el tratamiento es exactamente igual para ambos géneros.

4.- ¿Qué cambios cabe esperar en el periodo de cómputo de la Base Reguladora de la pensión de jubilación y qué incidencia tendrá ello en mi pensión?

La reciente ampliación del número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora que determina la pensión por jubilación puede que tenga continuidad en el futuro, como así ha ocurrido en algunos países de nuestro entorno más cercano. En particular, el nuevo  objetivo de esta tendencia de cambio sería incluir en el periodo de cómputo toda la vida laboral.

Esto implicaría que cada vez sería más importante ascender rápidamente en la carrera laboral, así como tratar de evitar repetidos o variados periodos de ausencia de cotizaciones que  afecten negativamente a la pensión por jubilación.

En el caso de las mujeres, estas implicaciones cobran una especial importancia, al ser ellas, habitualmente, las que optan por la baja por maternidad o la excedencia en el cuidado de familiares.

Igualmente, el avance de la edad legal de jubilación no es descartable en un futuro algo más lejano, dado el incesante aumento de la esperanza de vida.

Las consecuencias de un aumento del periodo de cómputo, al incluir años con menores bases de cotización, no serán favorables para la cuantía de la pensión. El retraso de la edad legal de jubilación, dados los demás factores que la determinan, no tendría por qué afectar al importe de la pensión, ni siquiera en el conjunto del ciclo vital.

5.- ¿Necesitaré una renta o pensión para complementarla?

Las mujeres reciben una pensión por jubilación inferior a la de los hombres, que disfrutan durante un periodo más dilatado al vivir más tiempo. Si bien, aquella circunstancia ya no se manifestará de manera relevante a medida que las mujeres más jóvenes, que participan tan activamente como los hombres en el mercado de trabajo, y con ingresos similares por similares trabajos, se vayan incorporando a la jubilación. No obstante, si desean mantener su nivel de vida previo a la jubilación es recomendable que completen la pensión pública con algún otro tipo de rentas planificadas a
estos efectos.

Para cubrir las lagunas de cotización de las mujeres, que son las que suelen optar por coger la baja de maternidad o pedir una excedencia para el cuidado del hijo u otro familiar, una parte de la renta familiar podría servir para realizar aportaciones a un plan de pensiones complementario a favor de la mujer que sirva para complementar la cuantía de su futura pensión pública por jubilación. De hecho, esta opción tiene ventajas fiscales que es aconsejable aprovechar.

Para más información, accede a la Guía temática para Mujeres Trabajadoras.

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