La pensión por jubilación de una mujer trabajadora (II)


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Continuando con lo expuesto en el post “La pensión por jubilación de una mujer trabajadora (I)”, continuamos explicando los próximos cambios y reformas que afectarán a la pensión por jubilación de las mujeres trabajadoras.

Índice

Cambios en el periodo de cómputo de la base reguladora de la pensión de jubilación

La reciente ampliación del número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora que determina la pensión por jubilación puede que tenga continuidad en el futuro, como así ha ocurrido en algunos países de nuestro entorno más cercano. En particular, el nuevo objetivo de esta tendencia de cambio sería incluir en el periodo de cómputo toda la vida laboral. Esto implicaría que cada vez sería más importante ascender rápidamente en la carrera laboral, así como tratar de evitar repetidos o variados periodos de ausencia de cotizaciones que afecten negativamente a la pensión por jubilación.

En el caso de las mujeres, estas implicaciones cobran una especial importancia, al ser ellas, habitualmente, las que optan por la baja por maternidad o la excedencia en el cuidado de familiares. Algunas propuestas legislativas, que no han prosperado todavía, van encaminadas precisamente a equilibrar el periodo de baja de maternidad con el de paternidad, así como a su ampliación con la consiguiente cotización a efectos de la jubilación.

Igualmente, el avance de la edad legal de jubilación no es descartable en un futuro algo más lejano, dado el incesante aumento de la esperanza de vida.

Las consecuencias de un aumento del periodo de cómputo, al incluir años con menores bases de cotización, no serán favorables para la cuantía de la pensión. El retraso de la edad legal de jubilación, dados los demás factores que la determinan, no tendría por qué afectar al importe de la pensión, ni siquiera en el conjunto del ciclo vital. En el caso específico de las mujeres, sin embargo, puede que las normativas futuras, con el propósito de facilitar su acumulación de derechos de pensión sin entorpecer las decisiones de aquellas y sus parejas sobre la descendencia que desean tener, incorporen mecanismos de “premio” de cotizaciones o prestaciones más avanzados que los existentes actualmente.

Renta o pensión complementaria

Las mujeres reciben una pensión por jubilación inferior a la de los hombres, que disfrutan durante un periodo más dilatado al vivir más tiempo. Si bien, aquella circunstancia ya no se manifestará de manera relevante a medida que las mujeres más jóvenes, que participan tan activamente como los hombres en el mercado de trabajo, se vayan incorporando a la jubilación. No obstante, si desean mantener su nivel de vida previo a la jubilación es recomendable que completen la pensión pública con algún otro tipo de rentas planificadas a estos efectos.

Para cubrir las lagunas de cotización de las mujeres, que son las que suelen optar por coger la baja de maternidad o pedir una excedencia para el cuidado del hijo u otro familiar, una parte de la renta familiar podría servir para realizar aportaciones a un plan de pensiones complementario a favor de la mujer que sirva para complementar la cuantía de su futura pensión pública por jubilación. De hecho, esta opción tiene ventajas fiscales que es aconsejable aprovechar.

Pensión de viudedad y orfandad

Es muy probable que las pensiones de viudedad sufran cambios relevantes en el sistema público de la Seguridad Social, como consecuencia, principalmente, de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la generación de sus propios derechos de pensión pública por jubilación, que haría redundante una pensión de viudedad para las trabajadoras con derecho a percibir la pensión máxima (ya sucede en la actualidad) y sería en cualquier caso muy onerosa para el sistema.

En cambio, no se prevé, en estos momentos, que ocurra lo mismo con la pensión de orfandad, ya que la desprotección económica de los menores de 21 años seguirá existiendo y constituyendo un elemento clave de actuación de los entes públicos correspondientes. De hecho, incluso se plantea la ampliación de esta edad y su compatibilidad con algún tipo de remuneración por trabajo.

Compatibilidad entre pensión y trabajo

Con motivo del progresivo envejecimiento de la población y el alargamiento de la esperanza de vida, la cuantía de la pensión pública por jubilación será cada vez menor en su capacidad adquisitiva, al menos, si el sistema ha de ser sostenible para todos, siendo más que probable que sea creciente el número de trabajadoras que desee compatibilizar su pensión por jubilación con algún trabajo que permita aumentar dichos ingresos.

A día de hoy, esta compatibilidad no es plena en España. Sin embargo, en algunos países europeos, como Francia, se permite el cobro simultáneo del total de la pensión por jubilación y la remuneración salarial que obtenga de un trabajo, siempre que se cumplan una serie de requisitos mínimos y sin límite de actividad o ingresos.

Cambios en las normas de pensiones que afectan a las mujeres trabajadoras

Es probable que, en los próximos años, la regulación que afecta más directamente a las mujeres esté encaminada a equilibrar el periodo de baja de maternidad con el de paternidad, así como a que se amplíe dicho periodo con la consiguiente cotización a efectos de la jubilación. También a eliminar la pensión por viudedad, que, generalmente, actúa en beneficio de las mujeres.

Accede a la guía temática para mujeres trabajadoras aquí.

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