Ocho preguntas para sobrevivir a la Declaración de la Renta 2016


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La representación en España de la Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera en España, EFPA por sus siglas en inglés, ha publicado algunos consejos básicos para evitar errores comunes y sacar el mayor partido a nuestros ahorros. Desde el blog del Instituto Santalucía nos ha parecido muy interesante recoger sus recomendaciones para que la Declaración de la Renta 2016 sea un poco más fácil de realizar. La EFPA ha organizado el documento en torno a 8 preguntas clave a las que proporciona una respuesta sencilla y comprensible. Estas son las cuestiones:

Índice

1. ¿Qué plazo tengo para realizar la Declaración de la Renta?

La presentación telemática de la Declaración de la Renta 2016 puede realizarse desde el 5 de abril. A partir del 11 de mayo comenzará el plazo para la presencial. El plazo se extiende hasta el 30 de junio, siempre que el resultado salga a pagar a Hacienda, y hasta el 25 de junio si sale a devolver.

2. ¿Qué cambios en mi vida repercuten sobre la Declaración?

Según EFPA, al realizar el borrador de la Renta, lo primero que debemos tener en cuenta son los cambios personales que se hayan producido en el último año y que puedan afectar a la declaración: cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos…

Si has tenido un hijo, podrás disfrutar de algunas deducciones. En cuanto al cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días en España. En todo caso, cabe destacar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.

3. ¿Qué novedades debo tener en cuenta?

En este apartado, la representación en España de la Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera señala dos novedades a tener en cuenta: la devolución de las cláusulas suelo y las sociedades civiles.

En el primer caso, la devolución de las cláusulas suelo no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo. Así mismo, señalan que si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto. Advierten desde EFPA  España que si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el periodo en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera. De esta manera, se incluirán las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto, pero sin incluir los intereses de demora. Solo deberán regularizarse los ejercicios no prescritos.

En el segundo caso, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles con objeto mercantil han pasado a tributar en el Impuesto de Sociedades, dejando de tributar por tanto sus socios bajo el régimen de atribución de rentas.

4. ¿Tengo que realizar la Declaración de la Renta?

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta.  Ahora bien, desde EFPA recomiendan repasar borrador, puesto que puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y has tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 11.200 euros). Recuerda que debes tener en cuenta ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros.

5. ¿Es interesante hacer la Declaración conjunta?

Para optar a realizar la Declaración de la Renta de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar: es decir, estar casados, tener hijos, o ambas. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la establecida a 31 de diciembre de 2016.

Como norma general, desde EFPA señalan que la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos, o estos sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas.

6. ¿Qué ocurre con la deducción por alquiler de vivienda?

El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.

7. ¿Cuáles son los tipos impositivos?

a)    Base imponible general

Actualmente, tras el último cambio para simplificar la estructura de la Declaración de la Renta, pueden distinguirse cinco tramos en la base imponible general. En ella se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades económicas, las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada Comunidad Autónoma respecto al tramo autonómico).

Su distribución es progresiva, de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente. La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:

De 0 a 12.450 € – 19%
De 12.451 a 20.200 € – 24%
De 20.201 a 35.200 € – 30%
De 35.201 a 60.000€ – 37%
Más de 60.001 € – 45%

b)    Base imponible del ahorro

Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, en donde se integran las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales,…), son los siguientes:

De 0 a 6.000 € – 19%
De 6.001 a 50.000 € – 21%
Más de 50.000€ – 23%

Recuerdan desde EFPA que los inversores dejaron de beneficiarse el año pasado de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.

8. ¿Qué ocurre si cometo un error en la Declaración?

Es otra de las preocupaciones de muchos ciudadanos y no debe generar alarma. Desde EFPA señalan que si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. En el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso. Este año se incorpora como novedad la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto, a través de la propia declaración. Se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

En definitiva, unas recomendaciones muy interesantes las que realizan desde la que estamos seguros que ayudaran a los contribuyentes a tener un poco más claro cómo afrontar la Declaración de la Renta de 2016 y que se pueden consultar más ampliamente en http://www.efpa-eu.org/ o en la página en España de la organización, http://www.efpa.es/.

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