¿Qué es el ISD o Impuesto de Sucesiones y Donaciones?


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Estamos seguros de que muchos habréis oído hablar en más de una ocasión del ISD o Impuesto sobre Sucesiones Y Donaciones, también imaginamos que a la hora de gestionarlo son muchas las dudas que se generan entre los propios contribuyentes llegado el momento de hacer frente al pago de este impuesto.

Índice

¿Qué es el ISD?

El ISD es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora o beneficiaria de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos sobre sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) lo constituyen las transmisiones a título lucrativo (gratuitas) de bienes y derechos por personas físicas y comprende, como hemos dicho, dos modalidades:

ISD modalidad de Donaciones

Se trata de aquellas transmisiones inter vivos, es decir, la transmisión se produce en vida del donante.

ISD modalidad de Sucesiones

Por el contrario, en este caso son transmisiones mortis causa. Esto es, la transmisión se produce como consecuencia del fallecimiento del causante (fallecido).

Características del ISD

Hay cinco características que definen al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Se trata de un impuesto directo que grava la capacidad económica del contribuyente (persona física) manifestada por el patrimonio adquirido como consecuencia del fallecimiento o la donación.
  • Es de carácter personal, por lo que grava el valor de la adquisición para cada beneficiario de la transmisión.
  • Es un impuesto, lo que significa que los tipos de gravamen se incrementan en función de la cuantía del patrimonio adquirido, es decir, cuanto mayor es la cantidad de la herencia o donación, mayor porcentaje tendrás que pagar. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada comunidad autónoma.
  • Puntual, esto es que no es impuesto periódico, su devengo se produce únicamente en caso de transmisión inter vivos o mortis causa.

El ISD es un impuesto dual

Establece dos tratamientos diferenciados según la causa de la transmisión.

ISD y comunidades autónomas

El ISD o impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un tributo cedido a las comunidades autónomas, lo que produce que de se den notables diferencias en el pago del impuesto. Sus competencias normativas son:

  • Reducciones en la base imponible. Pueden mejorar las establecidas con carácter estatal o crear reducciones propias.
  • Tarifa del Impuesto.
  • Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota.

Por ello, los parámetros que configuran y determinan el gravamen definitivo difieren en función de la residencia del donatario (donaciones, salvo en el caso de bienes inmuebles que se entenderá producido el rendimiento donde radique el inmueble) o del causante (sucesiones).

Algunas comunidades autónomas han aprobado medidas (reducciones, bonificaciones) que permiten reducir hasta en un 99% la tributación por este impuesto cuando la transmisión se produce entre miembros del denominado Grupo I (descendientes menores de 21 años) e incluso del Grupo II (descendientes, ascendientes, cónyuges) de parentesco. Unas veces estas medidas afectan únicamente a transmisiones mortis causa (Galicia) y otras a ambas modalidades del impuesto (Madrid, Comunidad Valenciana-limitada en importe para donaciones).

Como en el IRPF, los territorios forales tienen su propia normativa reguladora del impuesto.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Es otra de las cuestiones que se plantean los herederos a la hora de hacer frente al pago de este impuesto. En este caso, el ISD debe liquidarse en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, que no necesariamente se corresponde con el último domicilio, sino que se trata de la residencia donde hubiera habitado los últimos cinco años.

Aquellos que quieran hacer el pago de este impuesto, deberán rellenar el Modelo 650, donde cada heredero deberá cumplimentar una hoja.  

Te invitamos a entrar en otro de nuestros post donde explicamos conceptos básicos de impuestos y como nuestro objetivo es contribuir al fomento de la educación financiera te dejamos esta guía sobre la fiscalidad de productos de ahorro e inversión a largo plazo que te ayudarán a vivir con tranquilidad durante la jubilación.

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