Fiscalidad de los seguros de vida: ¿cómo tributa el seguro de vida?


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A la hora de cobrar un seguro de vida, debemos tener presente que este dinero que percibimos está sujeto al pago de impuestos. Conoce la fiscalidad de los seguros de vida. No todos los seguros de vida ni todos los tipos de siniestros tributan igual. Además, en la fiscalidad de los seguros de vida también influyen cuestiones como la cantidad de dinero que se percibe, así como la comunidad autónoma de residencia del asegurado. Así, según diversos factores, la tributación varía.

El cobro del capital asegurado en el seguro de vida, en caso de fallecimiento o de invalidez, está sujeto al pago de impuestos, pero según el tipo de siniestro, la fiscalidad de los seguros de vida varía, con una tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), según se trate de una prestación por incapacidad o por fallecimiento, así como según si la figura del asegurado coincide o no con la del beneficiario.

En este sentido, ¡recuerda! En toda póliza de un seguro de vida, aparecen las siguientes figuras, que pueden coincidir en la misma persona o no:

  • Tomador del seguro: persona que abona la prima, es decir, que paga el seguro.
  • Asegurado: la persona sobre la que recae el riesgo, a la que se asegura por una determinada cantidad de dinero (capital asegurado).
  • Beneficiario: persona que recibe la prestación del seguro de vida, en caso de que el asegurado sufriese un siniestro recogido en la póliza del seguro de vida.

Índice

Fiscalidad de los seguros de vida riesgo

En función de si tomador y beneficiario son la misma persona o no, así como del tipo de siniestro, la fiscalidad de los seguros de vida tributa de forma distinta:

Prestaciones por supervivencia

del asegurado

Prestaciones por fallecimiento

del asegurado

 

Si el tomador es la misma persona que el beneficiario

IRPF

Si el tomador es la misma persona que el beneficiario IRPF
Si el tomador es una persona distinta al beneficiario ISD
(donaciones)

Si el tomador es una persona distinta al beneficiario

ISD
(sucesiones)

Fiscalidad de los seguros de vida riesgo: ¿cómo tributan las prestaciones de invalidez cobradas por el tomador?

Cuando el siniestro que motiva el cobro de la prestación es la invalidez del asegurado, el tomador/beneficiario obtiene un rendimiento del capital mobiliario (RCM) que tributa en el IRPF conforme a la escala de gravamen aplicable a la renta del ahorro, si tomador = asegurado = beneficiario

Base L. hasta Cuota íntegra Resto base Tipo
6.000 euros 19%
6.000 euros 1.140 euros 44.000 euros 21%
50.000 euros 10.380 euros En adelante 23%

Solo para territorio común. País Vasco y Navarra tienen distintos porcentajes

En el caso de los seguros temporales anuales renovables, el rendimiento se determina como diferencia entre el capital percibido y el precio correspondiente al año en curso. El rendimiento está sujeto a retención al tipo del 19%.

Fiscalidad de los seguros de vida riesgo: ¿cómo tributan las prestaciones de fallecimiento?

El beneficiario de un seguro de vida que cobre la prestación por fallecimiento del tomador/asegurado de la póliza, deberán pagar impuestos por la cantidad percibida por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad Sucesiones.

En estos casos, la fiscalidad de los seguros de vida que se cobran por Sucesiones, dependen de tres variables:

  1. La cantidad de dinero que se percibe, es decir, se pagará más dinero cuanto mayor sea el capital que se ha recibido.
  2. El grado de parentesco con la persona fallecida.
  3. La Comunidad Autónoma donde haya residido el fallecido.

El ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que han establecido beneficios fiscales que reducen el importe efectivo de este gravamen en algunos casos de hasta en un 99%. De esta forma, la tributación final de la prestación dependerá de la residencia fiscal del asegurado fallecido.

Debe destacarse que la normativa reguladora de este impuesto impide a la aseguradora pagar si los beneficiarios no han acreditado previamente el pago del impuesto. Para facilitar este trámite, se autoriza a la aseguradora a que libre cheques a nombre del organismo de recaudación correspondiente por el importe del impuesto asociado a la prestación (liquidación parcial).

Ejemplo: comparación en función de la residencia (Madrid / Barcelona) del fallecido de una liquidación de la prestación de fallecimiento por importe de 120.000€ pagada al cónyuge.

Caso A: Madrid Caso B: Barcelona
Base imponible 120.000 euros 120.000 euros
Reducción prestación seguro -9.200 euros -25.000 euros
Reducción parentesco -16.000 euros -100.000 euros
Base liquidable 94.800 euros 0 euros
Cuota íntegra 11.567,23 euros 0 euros
Bonificación 11.451,56 euros 0 euros
Cuota líquida 115,67 euros 0 euros

En el caso de matrimonios que se rigen por separación de bienes, se entiende que estos no constituyen una sociedad ganancial que aporte una serie de cuotas en conjunto. Pero, en el caso del cónyuge que sea beneficiario de la póliza tendrá que ingresar el ISD.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro

En el caso de los seguros de vida ahorro, el cálculo estándar de su tributación se realiza conforme a la siguiente operación:

Rentabilidad del seguro = Capital percibido – Capital aportado

Los seguros de vida ahorro, al tributar como IRPF, se llevan a la base especial de ahorro, con una retención del 19% en el momento en que se cobra, aunque este tipo impositivo puede hasta el 23% según el dinero que se perciba.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: PIAS y SIALPS

No obstante, es importante resaltar que existen diferentes modalidades de seguro de vida ahorro, con características fiscales especiales. Tal es el caso de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y de los seguros individuales de ahorro a largo plazo o (SIALPS). Peculiaridad de ambos es que tanto tomador, asegurado y beneficiario deben ser la misma persona.

Ambos también gozan de ciertos beneficios fiscales, aunque diferentes en cada caso.

  • A la hora de cobrar un PIAS, el beneficio acumulado queda exento de tributación. Eso sí, es requisito que este beneficio se perciba en forma de renta vitalicia y transcurridos, como mínimo, cinco años.
  • Por su parte, en el caso de los SIALPS, los rendimientos de capital mobiliario quedan exentos de impuestos cobrándose pasados cinco años desde su constitución.

A la hora de cobrar las rentas, si lo hacemos en forma de renta vitalicia, un porcentaje de la prestación se reduce. Cuanto antes se produzca el cobro, mayor será el porcentaje.

Por si parte si el cobreo de las rentas lo hacemos en forma de rentas temporales, la tributación será por diferentes porcentajes en función del tiempo por el que prolongue el cobro de las rentas.

En caso de fallecimiento, tanto PIAS como SIALPS tributan por el Impuesto se Donaciones y Sucesiones establecido por cada Comunidad Autónoma, con sus propias reducciones.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: PPA

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) representan la excepción en la habitual fiscalidad de los seguros de vida ahorro. Para ellos se establece un tratamiento fiscal parecido al de los planes de pensiones, por lo que la prestación que se perciba tributará por el IRPF, dado que estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo. Igualmente, se le aplicarán las mismas reducciones que se establecen en los planes de pensiones.

Desde Instituto Santalucía, en nuestra labor de educación financiera, te ofrecemos respuesta de forma clara y sencilla a todas aquellas cuestiones que te puedas plantear a través de nuestra guía con 50 preguntas sobre seguros de vida. Y si, además, te interesa conocer más sobre el seguro de vida de forma personalizadas, accede a nuestra calculadora de seguros de vida.

18 comentarios en «Fiscalidad de los seguros de vida: ¿cómo tributa el seguro de vida?»

  1. Mi suegro falleció en éste año 2020 y tenía un seguro de vida. Se liquidó el impuesto de sucesiones y donaciones donde se indicó la prima a pagar como beneficiaria mi suegra. Recienemene ha recibido el ingreso del seguro de vida por el capital asegurado. El ingreso recibido tiene que declararlo en la renta del año que viene si o no.

    Saludos, gracias y cuídense.

    • Estimado Javier:
      Gracias por su comentario. Si el seguro de Vida se liquidó por Sucesiones y Donaciones ya está liquidado, no hay que declararlo en la renta. Si el capital liquidado por la compañía aseguradora se hubiera reinvertido y hubieran producido rendimientos, éstos quedarían sujetos a gravamen en el IRPF.
      Saludos,

    • Estimado Manuel:
      Gracias por su comentario. Tributa en IRPF, Rendimientos del capital Mobiliario por la diferencia entre capital percibido y primas aportadas.

  2. El asegurado/beneficiario de un seguro de vida individual cuyo tomador es la empresa va a percibir una prestación por la contingencia acaecida de invalidez permanente absoluta.
    Como tributa fiscalmente la prestación a satisfacer al beneficiario teniendo en cuenta que es el socio y administrador solidario de la Empresa y desde la constitución de la misma ha prestado servicios retribuidos como trabajador.

    • Estimado Diego:
      Gracias por su comentario. Dependerá si las primas se han imputado al socio trabajador.
      En este caso serían Rendimientos del Capital Mobiliario con retención. Si no se han imputado ISD (Donación)
      Saludos,

  3. Tengo reconocida una incapacidad absoluta y una minusvalía del 46%.
    Al cobrar un seguro de vida por incapacidad de 66000 euros,dos preguntas
    Cuanto tendría q pagar de IRPF ,la minusvalía tiene deducción
    Cómo sería más rentable para mí caso
    Esposa sin trabajar
    Comunidad Galicia
    Muchas gracias de antemano ,un saludo
    Jose

  4. Buenos días
    Tengo 62 años, soy demandante de empleo desde hace más de un año, actualmente no cobro prestación del SEPE.
    En la empresa que trabajé, dispone de un Seguro Colectivo de Pensiones, en el cual hace aportaciones anuales en beneficio de los empleados.
    Debido a mi situación de demandante de empleo de larga duración, he podido rescatar ahora el total de mis derechos, sin tener que esperar a la edad oficial de jubilación.

    Dos preguntas:
    1.- ¿Este tipo de ingresos se declara como Rendimiento del Capital Mobiliario o como lo hacen los Planes de Pensiones, en Rendimientos del Trabajo?
    2.- El hecho de estar más de un año como demandante de empleo sin percibir prestaciones del SEPE,
    ¿Se tiene derecho a alguna reducción sobre el capital rescatado en la declaración de la renta?
    Gracias

    • Estimada Gloria:
      Gracias por su comentario. 1.- ¿Este tipo de ingresos se declara como Rendimiento del Capital Mobiliario o como lo hacen los Planes de Pensiones, en Rendimientos del Trabajo?
      Entendemos que Rendimientos de Trabajo como los planes de pensiones.
      2.- El hecho de estar más de un año como demandante de empleo sin percibir prestaciones del SEPE,
      ¿Se tiene derecho a alguna reducción sobre el capital rescatado en la declaración de la renta?
      No se contemplan reducciones.
      Saludos,

  5. Buenas tardes,

    si tengo un seguro de vida, de cuya prima se hace cargo la empresa para la que trabajo y donde los herederos designados son mis hijos. En el caso de mi fallecimiento, cómo tendrían que tributar mis hijos por la indemnización recibida?? Me habían comentado que sólamente si el coste de la prima me es imputada como beneficio en especie sería por ISD, pero en el caso de que el coste lo asuma la empresa no sé cómo tributaría. Gracias.

    • Estimada Patricia:
      Gracias por su comentario. Efectivamente, si el seguro corresponde a un compromiso por pensiones y la prima está imputada en nómina, la prestación quedaría dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
      Saludos,

  6. Buenos días.

    Mi consulta es acerca de si tributa en España o en Finlandia el cobro de un seguro de vida hecho en Finlandia siendo el asegurado fallecido un Finlandés y el beneficiario su nieto que tiene residencia en Canarias ?

    • Estimada Victoria:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir la consulta a la agencia tributaria ya que los tratados y convenios se actualizan de manera recurrente.
      Saludos,

  7. Buenos días.
    Me han concedido una Incapacidad permanente total, esto hizo que el seguro de vida que tenia la empresa para estos casos, me lo pagaran, esto se considera rendimiento del trabajo, pero se tendría derecho a la reducción del 30% en el IRPF para este supuesto.
    Muchas gracias

  8. Buenas tardes. Llegado el vencimiento de un seguro de vida ahorro donde el tomador es distinto del beneficiario el cobro tributa por donaciones y la aseguradora exige el pago del impuesto antes de pagar al beneficiario y como éste reside en Madrid, para que se le apliquen las bonificaciones se precisa escritura pública pero el Notario exige la transferencia del dinero, un callejón sin salida. El Notario propone que el tomador anticipe el importe del seguro mediante transferencia al beneficiario y que cuando la aseguradora pague al beneficiario,, éste devuelva al tomador el anticipo. Es correcto lo que indica el Notario, me parece peligroso. El tomador y beneficiario son padre e hijo. Muchas gracias.

    • Estimada Teresa:
      Gracias por su comentario. En base a la legislación se puede solicitar a la aseguradora un anticipo del capital para la liquidación del impuesto y que el pago se hará siempre en forma de cheque nominativo a favor de la Hacienda Pública que corresponda, de conformidad con lo que establece el artículo 8 b) la Lay Ley Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
      De todas formas, nuestras respuestas no tienen carácter vinculante por lo que le recomendamos consultar a la compañía para que puedan clarificarle la situación.
      Saludos,

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