Seguros de vida con régimen especial de tributación


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Unit-linked

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP)

Índice

Unit-linked

Los unit-linked son seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de inversión. El importe de la prestación depende del valor de mercado de las inversiones afectas a la póliza.

La normativa del IRPF permite que estos productos tengan el tratamiento fiscal de los seguros de vida siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.
  • Que, en caso de otorgarle al tomador esta facultad, ésta se limite a elegir entre distintos fondos de inversión o en cestas de activos predefinidas, cuya composición cumpla los requisitos de aptitud, dispersión y diversificación que exige la normativa de ordenación de la actividad aseguradora en España.

En último término, las opciones de inversión deberán estar estandarizadas, sin que puedan establecerse especificaciones singulares para un determinado tomador, con el objeto de evitar que se utilicen estos productos para realizar una gestión privada de carteras de inversión.

El incumplimiento de estos requisitos supone la integración en la base imponible del IRPF como RCM de la diferencia de valores liquidativos de las  inversiones afectas al cierre e inicio de cada ejercicio. Esta renta imputada, no sujeta a retención, se tiene en cuenta para minorar el rendimiento en caso de percepción de cantidades de la póliza.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

  • Tomador=Asegurado= Beneficiario (supervivencia).
  • Denominación exclusiva: PIAS.
  • Aportaciones limitadas:

o   Anual: 8.000 €

o   Total: 240.000 €

Como un mismo individuo puede tener varios Planes Individuales de Ahorro Sistemático PIAS, los límites de aportaciones son conjuntos.

  • Periodo de acumulación mínimo: más de 5 años, novedad introducida por la Ley 26/2014.

Cumpliendo estos requisitos, el beneficio fiscal de los PIAS consistente en que la rentabilidad generada en el período de acumulación está exenta de IRPF: las rentas diferidas constituidas únicamente generan RCM en el importe resultante de aplicar el coeficiente de integración que corresponda en función de la edad del rentista.

Durante el periodo de acumulación, el producto es líquido, pudiendo el tomador hacer rescates totales o parciales, que tributarán como cualquier percepción de capital derivada de un seguro de vida. No obstante, debe cuidarse el impacto de los rescates parciales en la duración mínima de la póliza, ya que, al considerarse rescatadas las más antiguas, únicamente mantendrá el beneficio fiscal si entre el momento de constitución de la renta y el de pago de la primera prima no rescatada median más de 5 años.

Si el rescate se produce una vez constituida la renta, el rendimiento se calcula conforme a la fórmula prevista para la extinción de rentas, lo que supone la pérdida de la exención.

Las movilizaciones de PIAS entre aseguradoras o entre distintos productos de una misma aseguradora no tienen impacto fiscal para el tomador.

Adicionalmente, la Ley prevé que pólizas contratadas antes del 31 de diciembre de 2006 puedan transformarse en PIAS y beneficiarse de la exención de la rentabilidad obtenida en el periodo de acumulación siempre que, en el momento de constitución de la renta, se cumplan los requisitos de límites de aportación, duración mínima e identidad entre tomador, asegurado y beneficiario de la renta.

En este caso, si, una vez constituida la renta, hubiera una disposición anticipada, la renta exenta integrada no generaría derecho a compensación fiscal (la transformación en PIAS supone elegir entre la exención de la rentabilidad acumulada y la compensación por cambio en la tributación aplicable respecto de dicha rentabilidad acumulada).

Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP)

Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora (SIALP) o de crédito (CIALP) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP), o bien a través de depósitos y contratos integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
  • La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la primera aportación y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones previsto.
  • En el caso del SIALP no se considera disposición anticipada, cuando llegado su vencimiento la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo SIALP contratado por el contribuyente con la misma entidad, manteniendo la antigüedad de la primera póliza.
  • Aportaciones limitadas a 5.000 €
  • Rentabilidad mínima garantizada al 85% de la inversión.
  • Disposición únicamente en forma de capital, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
  • Tomador = Asegurado = Beneficiario (Salvo en caso de fallecimiento)
  • Denominación exclusiva: SIALP.

Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de SIALP y de los fondos constituidos en CIALP, sin que ello implique disposición anticipada.

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los SIALP y PALP siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura, quedarán exentos. Si se extingue el SIALP antes de este plazo, el rendimiento tributa como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención. Los rendimientos negativos que pudieran generarse (cualquiera que sea el plazo de vigencia de la póliza) se integran minorando la renta del ahorro.

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