Los autónomos podrán compatibilizar el 100% de la pensión con su trabajo


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El 25 de octubre de este año vio por fin la luz la nueva Ley de Autónomos, una reivindicación de este colectivo largamente demandada y que, tras no pocos anuncios, se publicó con el acuerdo unánime del conjunto de las fuerzas políticas del arco parlamentario. Aunque algunas de las disposiciones de esta nueva Ley no entrarán en vigor hasta 2018, coincidiendo con el nuevo ejercicio fiscal, en este post vamos a analizar cuáles son las principales medidas que se recogen en ella y las reacciones que han despertado en el colectivo. Y empezaremos por la medida que afecta más de lleno a la jubilación y que ya es efectiva desde 2017: los autónomos que alcancen la edad de jubilación y que tengan al menos un trabajador a su cargo, podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión contributiva con el desempeño de su trabajo por cuenta propia.

Índice

Normalizar una situación y evitar fraudes

Además de acreditar que al menos tiene un trabajador en plantilla, para hacer efectivo el cobro del 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando, con independencia de cuál sea la jornada y actividad que se realice, el autónomo deberá seguir cotizando por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad, equivalente al 8% de la base y que no computa a efectos de prestaciones. Hasta ahora, la cuantía de la pensión de jubilación activa era equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. Cabe señalar que el abono del 100% de la pensión que corresponda no incluye el complemento de mínimos, lo que afecta a aquellos trabajadores que tienen una pensión más baja y que son los que más necesitan continuar trabajando.

Bajo esta medida subyace una doble intencionalidad. De un lado, debería propiciar el mantenimiento de la actividad de aquellos negocios en los que pudiera darse una situación de extinción o cese de la actividad con motivo de la jubilación del autónomo, porque éste ya tuviera pensado cobrar el 100% de su pensión de jubilación. De otro, y no menos importante, debería contribuir a limitar situaciones fraudulentas derivadas de aquellos trabajadores autónomos que, alcanzada la edad de jubilación, acceden a cobrar el 100% de la pensión pública y siguen trabajando de manera irregular en el negocio.

Principales medidas de la Ley de Autónomos

La Ley de medidas en favor del Trabajo Autónomo responde en casi su totalidad a las peticiones realizadas por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) durante estos últimos años, en los que la crisis económica afectó de lleno a un colectivo vital en la estructura económica de nuestro país, no en vano, el trabajo autónomo genera ya más de cuatro millones de empleos, entre trabajadores autónomos y asalariados contratados por autónomos.

Lorenzo Amor, Presidente de ATA, considera que la nueva Ley de Autónomos “es una Ley que mejora la protección social, las condiciones para emprender y reemprender, que elimina trabas y facilita la actividad. En definitiva es una ley que da voz a los autónomos. Permitirá que se sumen más autónomos, que consoliden su actividad y que se pueda crear más empleo”. Por otro lado, La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,  ha afirmado que “en la legislatura del pacto a pacto, la nueva Ley es un gran Pacto de Estado por la calidad en el empleo autónomo, es fruto del consenso y sale adelante porque los emprendedores son uno de los grandes activos para una España que crece y crea empleo”.

Además de las relativas a la pensión pública de jubilación, la ley recoge otras medidas de impulso al colectivo. Entre las principales figuran:

1. Fiscalidad y cotizaciones

A nivel fiscal, se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.  Si se trabaja desde casa, podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. Las dietas son otro de los aspectos que la nueva Ley acomoda: se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, ascendiendo a 48 euros en el extranjero.

En cuanto a las cotizaciones, los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. Al mismo tiempo,     podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año, cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos, y se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

2. Emprendimiento y contratación

En materia de emprendimiento, se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres  años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender. Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%. También se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.

En materia de contratación, se bonifican las contingencias comunes el 100% un periodo de 12 meses en la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

3. Mujeres y conciliación

Las mujeres trabajadoras autónomas también tienen un tratamiento especial en la nueva Ley de Autónomos. Se establece una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción o acogimiento, una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto. A esto hay que unir las medidas en materia de conciliación, entre las cuales destacan, que los autónomos que sean madres o padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, así como la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

4. Accidentes in itinere

Por último, otra de las reivindicaciones recogidas en la Ley es el reconocimiento del accidente in itinere, es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo, siempre que no coincida con su domicilio.

Contenido íntegro de la Ley

Si quieres conocer el contenido completo de la nueva Ley, solo tienes que pulsar en este enlace.

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