Tipos de pensiones


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Dentro del sistema de pensiones público español, existen dos tipos de pensiones o prestaciones: pensiones contributivas y pensiones no contributivas

En el caso de la pensión contributiva en España, la diferencia recae en que se concede en base a la edad y el tiempo cotizado a la Seguridad Social. Mientras que, las pensiones no contributivas, no están ligadas a estos requisitos, sino que se reconocen a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad protegible y que carecen de recursos suficientes para su subsistencia.

Índice

Pensiones contributivas: requisitos

Aquellos trabajadores que quieran optar a una pensión contributiva es esencial cumplir con los siguientes requisitos:

Edad legal de jubilación. Es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación. Desde la última reforma de 2013 la edad de jubilación se ha ido incrementando con los años, llegando a alcanzar a partir de 2027, los 67 años. Aquí puedes ver la tabla de la edad de jubilación. 

Año

Periodos cotizados

Edad de jubilación

2013

35 años y 3 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 1 mes

2014

35 años y 6 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 2 meses

2015

35 años y 9 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 3 meses

2016

36 años o más años

Menos 36 años

65 años

65 años y 4 meses

2017

36 años y 3 meses o más

Menos 36 años y 3 meses

65 años

65 años y 5 meses

2018

36 años y 6 meses o más

Menos 36 años y 6 meses

65 años

65 años y 6 meses

2019

36 años y 9 meses o más

Menos 36 años y 9 meses

65 años

65 años y 8 meses

2020

37 años o más

Menos de 37 años

65 años

65 años y 10 meses

2021

37 años y 3 meses o más

Menos 37 años y 3 meses

65 años

66 años

2022

37 años y 6 meses o más

Menos 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

Menos 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024

38 años o más

Menos 38

65 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

Menos 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

Menos 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

Menos 38 años y 6 meses

65 años

67 años

Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

  • Tiempo de cotización de la pensión contributiva. Las pensiones contributivas son aquellas prestaciones destinadas a los trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo legal de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de ese periodo de 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Si bien, para cobrar la máxima, es necesario cotizar durante más años. Se trata de una pensión con un periodo de tiempo ilimitado.

En lo referente a la cuantía que perciben los trabajadores de la pensión contributiva viene determinada por las aportaciones que haya realizado durante el tiempo que ha estado cotizando a la Seguridad Social. 

Tipos de pensiones contributivas

Llegado el momento de solicitar la prestación de la pensión contributiva a la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que existen distintos tipos. Toma nota:

Pensión contributiva de jubilación

Se trata de la prestación que permite cubrir la retirada definitiva del salario de un trabajador cuando éste pone fin a su actividad laboral. Puede acogerse a los distintos tipos: jubilación ordinaria, jubilación anticipada, jubilación parcial, jubilación flexible, jubilación activa y jubilación especial a los 64 años. Con estos tipos de pensiones lo que se pretende es cubrir las necesidades económicas de los ciudadanos en los distintos escenarios que os indicamos.

Pensión contributiva por incapacidad permanente

En estos casos se compensa la ayuda para aquellas personas que sufren una incapacidad, ya sea por un accidente o por una enfermedad. Puede ser: total, absoluta y gran invalidez.

Pensión contributiva por fallecimiento

Compensa la situación de necesidad económica que puede producir el fallecimiento, y puede ser por viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Pensión contributiva por maternidad o paternidad

En el año 2016 se aprobó el complemento en las pensiones de las mujeres que habían sido madres. El objetivo de este complemento era favorecer a las familias con proyecciones de tener más hijos, y así potenciar la natalidad en el país.

Pensiones no contributivas

Por otro lado, hablaríamos de las pensiones no contributivas, que son aquellas prestaciones económicas que se dirigen a aquellos ciudadanos que, pese a no haber cotizado nunca a la Seguridad Social o no lo han hecho por un periodo mínimo establecido, no disponen de los recursos básicos o necesarios para poder salir adelante.

Tipos de pensiones no contributivas

En esta modalidad, habría dos opciones:

Pensión de invalidez

Es la ayuda que se proporciona a las personas en situación de invalidez y que cuentan con pocos recursos económicos para subsistir.

Pensión no contributiva de jubilación

Que ofrece ayuda y asegura a las personas mayores de 65 años, con pocos recursos económicos, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Si quieres calcular a cuánto ascenderá tu pensión de jubilación te invitamos a usar nuestra calculadora de pensiones.

25 comentarios en «Tipos de pensiones»

  1. Con una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo por enfermedad comun(diálisis), y una discapacidad del 45% por enfermedad en las piernas, ¿tengo derecho a cobrar a parte de la jubilación, una pensión por discapacidad?

    • Estimada Manoli:
      Gracias por su comentario. En estos momentos no cumple el requisito de edad, por lo que tendría que esperar hasta 2023.
      Saludos,

  2. Hola, en octubre tendré 66 años. Tengo cotizado mas de 10 + 6 años cobrando mayor de 55 , unos 430 euros. De Lituania estoy cobrando pension 180 e mensuales.Cuanto cobrare pension de España?

    • Estimada Irena:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que los convenios bilaterales suelen ser modificados frecuentemente.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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