Tratamiento fiscal en las aportaciones y prestaciones de los planes de pensiones en territorios forales


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Tratamiento fiscal en las aportaciones

Los límites fijados por las normativas de los territorios forales (Navarra y País Vasco) para esta reducción, difieren de los vigentes en territorio común.

NAVARRA

En cuanto al régimen general:

  • El menor entre 5.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Para mayores de 50 años: 7.000 € o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Límite conjunto aportación/ contribución empresarial.

Aportaciones en los planes de pensiones a favor del cónyuge:

Límite de aportación al cónyuge 2.000 € si el nivel de ingresos del cónyuge se establece en 8.500 €.

Planes a favor de personas con discapacidad:

  • Aportación a favor discapacitado: 10.000 € (sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones).
  • Aportaciones realizadas por las personas minusválidas partícipes: 24.250 € anuales.

PAÍS VASCO (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa)

En cuanto al régimen general:

  • Aportaciones propias: 5.000 € anuales
  • Contribuciones empresariales: 8.000 € anuales
  • Límite conjunto: 12.000 € anuales

No existe una mayor aportación por razones de edad ni una deducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación.

En el ejercicio que concurran aportaciones y/o contribuciones con una percepción en forma de capital, el importe de la reducción quedará limitada a la cantidad que se integre efectivamente en la base imponible del IRPF por la percepción recibida excepto:

  • Las realizadas a plan de empleo.
  • Las realizadas a favor de cónyuge o pareja de hecho sin ingresos o inferiores a 8.000 € anuales.
  • Las realizadas a favor de personas con discapacidad.

Aportaciones en los planes de pensiones a favor del cónyuge:

Límite de aportación al cónyuge 2.400 € si el nivel de ingresos del cónyuge se establece en 8.000 €.

Planes a favor de personas con discapacidad:

  • Aportación a favor discapacitado: 8.000 €.
  • Aportación del propio discapacitado: 24.250 €
  • Límite total: 24.250 € (incluidas las del discapacitado)

Tratamiento fiscal en las prestaciones

Aunque coinciden en la calificación fiscal de las prestaciones como rendimientos del trabajo, las haciendas forales han mantenido las reducciones para prestaciones cobradas en forma de capital que existían, antes de la reforma del IRPF del año 2006.

NAVARRA

Prestaciones en forma de capital:

  • 40% de reducción en el caso de las prestaciones que se perciban en forma de capital, siempre que hayan trascurrido 2 años desde la primera aportación.
  • 50% de reducción en el caso de prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital.

Prestaciones en forma de renta:

Se integran 100% en la base imponible general del IRPF, sin reducciones.

  • Prestaciones percibidas de un plan de pensiones constituidas a favor de una persona con discapacidad.
  • Reducción con el límite de máximo anual de 3 veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

PAÍS VASCO

Prestaciones en forma de capital:

40% de reducción en los siguientes supuestos:

1. Si se trata de la primera prestación por cada una de las distintas contingencias, siempre que hubieran trascurrido más de 2 años desde la primera aportación. Este plazo no se exige en invalidez o dependencia.

2. Capital:

  • Hasta 300.000: 40% de reducción.
  • Resto: sin reducción

3. Mixta (capital – renta):

  • Hasta 300.000: 40% de reducción.
  • Resto: sin reducción.

4. Renta: Sin reducción.

Prestaciones en forma de renta:

  • Prestaciones percibidas de un plan de pensiones constituidas a favor de una persona con discapacidad.
  • Exención con el límite de 3 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

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