Cotizar en dos países, ¿cómo afecta a mi jubilación?


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Una de las consecuencias de la crisis económica que ha padecido España en los últimos siete años es que ha provocado la salida del país de muchos españoles en edad de trabajar en busca de una oportunidad profesional en otros países, tanto del entorno europeo como fuera de este ámbito. Este fenómeno ha puesto sobre el tapete algunas dudas que se plantean a la hora de planificar la jubilación: cómo calcular la jubilación y, específicamente, a la cuantía de la pensión.

Para responder en qué afecta, la respuesta dependerá del país en el que se haya trabajado o se trabaje actualmente y de si tiene convenio de Seguridad Social con España. De ambos factores dependen circunstancias como los requisitos de cotización mínima, qué edad de jubilación se toma de referencia, si suman los años para la jubilación anticipada, etc.

La Seguridad Social tiene suscritos convenios internacionales con múltiples países, aunque podemos establecer dos grandes grupos:

  • Reglamentos Comunitarios. Afecta a los que han cotizado en un país donde se apliquen los Reglamentos Comunitarios, es decir, países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o Suiza.
  • Convenios bilaterales. Afecta a los que han cotizado en un país que mantenga un convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

A la hora de preguntarse cómo calcular la jubilación, hay que tener en cuenta que aunque se haya trabajo en dos países diferentes, solo se cobra una única pensión. Ésta debe solicitarse en el país de residencia en el que sucede el hecho causante –el momento de la jubilación- o en el último país en el que se haya desempeñado una actividad laboral si en ese momento la persona reside en un lugar distinto a los países en los que ha cotizado. Son las administraciones las que se ponen en contacto entre sí para verificar los datos, por lo que la solicitud de pensión, reiteramos, solo se realiza en uno de los países y bajo los supuestos antes citados.

Llegado a este punto, para saber cuál es la cuantía de la pensión, cada país realiza dos cálculos para determinar la más favorable para el trabajador:

1. Solo los años cotizados en ese país.

2. Los años cotizados en ambos países. En este caso, el país tiene en cuenta el periodo cotizado en el otro país, pero abonaría la parte proporcional de la pensión según los años que haya cotizado en dicho país.En preciso señalar que en algunos países con los que España tiene convenio en materia de Seguridad Social, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se pueden demostrar los años de cotización suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo (Estados Unidos, Canadá, Chile, Venezuela, México o Marruecos están afectados por este supuesto).

En el caso de los trabajadores que han cotizado en un país sin convenido con la Seguridad Social española, se estudia el derecho a pensión considerando únicamente los períodos acreditados en España, dejando en manos del trabajador la posible reclamación de los derechos adquiridos ante los organismos competentes de dicho país. Si por el contrario, se diera el supuesto de que un trabajador haya cotizado en España, en un país con Reglamento Comunitario y en un país con convenio bilateral, el supuesto es el mismo que en el caso de dos países, se realizan los cálculos por separado y se determina la opción más beneficiosa para el trabajador.

87 comentarios en «Cotizar en dos países, ¿cómo afecta a mi jubilación?»

  1. Hola, soy español y llevo trabajando 31 años en Andorra, vuelvo a España con 55 años. mi pregunta es si puedo cotizarme por mi cuenta mediante un convenio especial con la seguridad social y de ser así, como se calcularía mi pensión.
    Grácias

  2. Hola,
    Soy un español que cotizo durante 19 años en Venezuela y estoy cotizando en España desde el 2002. Tengo 62 años y en total entre los dos paises 37 años cotizados. ¿Me puedo jubilar en España a los 65?
    ¿Cobraria el 100% de la pension? ¿Calificaria para una pension anticipada a los 63 años?
    Muchas gracias por su tiempo

  3. Hola. Pronto cumpliré 65 años y tengo doble nacionalidad, siendo de origen ecuatoriana. Es decir soy ecuatoriana con nacionalidad española. Tengo aportados 5 anos6en Ecuador y 10 años 4 meses en España. Puedo recibir ja jubilación aquí en España? Sí podría jubilarme con esos años de cotización en ambos países, o sea, con 15 años 4 meses? Entendiendo que para jubilarse se necesita mínimo 15 años cotizados, y tomando en cuenta que sí existe este convenio bilateral entre Ecuador y España. Gracias.

  4. Hola, tengo 64 años y estoy cobrando una pension de incapacidad permanente total en España.
    Tambien tengo cotizado 10 años en Belgica.
    Llegado a la edad de jubilacíon como me abonaran la pension que me corresponde de Belgica ?
    Sumando las dos o por separadas ?

    Gracias.

  5. Tengo 12 años trabajados en Francia y 30 en España mi dossier está en trámite desde enero 2020 en España y abril 2020 en Francia desde enero se me acabó los dos años de paro y no puedo solicitar ayuda familiar por estar esperando mi jubilación desde enero no cobro nada !!!! Esta situación es lógica??? Gracias

  6. Hola.
    Soy jubilada en Venezuela. He pagado todas las cotizaciones
    Que debo hacer para que obtener la pension en Espana.
    Tengo mas de 65 anos
    Gracias

  7. Estimados Señores, tengo una duda. Tengo 61 años, soy jubilada en Brasil, con 30 años de trabajo considerando solamente mis empleos en Brasil. Pero, he vivido en Madrid de 2001 a 2005, donde he trabajado ese mismo periodo de tiempo, o seja, 4 años y medio. Estos años no fueron considerados en Brasil puesto que ya tenía el tiempo necesario solamente con los trabajos en Brasil. Mi pergunta es: tengo derecho a recibir jubilacion en España por los 4 años y medio trabajados ahi? Gracias.

  8. Hola , soy española y vivo en Francia donde estoy jubilada desde el mes de julio. Nací en 1955 y cotizados tengo 197 trimestres es decir 49 ans . de esos 49 , 8 los trabajé en España . Francia ha reconocido esos 8 ans en el calculo de la vejez francesa y ahora tengo que pedir la parte que me toca de la vejez española . y ahí es donde se complica ya que el contacto que he tenido en el INSS de Valencia no reconoce los acuerdos bilaterales entre Francia y España.
    mi pregunta es : como puedo exigir que se reconozcan esos 8 ans dentro de la legislación europea y que se me calcule la jubilación aplicando los baremos establecidos en dicha legislación.
    muchas gracias por contestarme .

  9. Hola soy Uruguaya, con 21 año cotizado en Uruguay, vivo en Barcelona von 16 años cotizados aquí.
    Mi pregunta a los 60 años podría tramitar en Uruguay la jubilación, ya que allí la jubilación es 60 años de edad y 30 de trabajo.
    Gracias

    • Estimada Beatriz:
      Gracias por su comentario.
      En estos casos solemos recomendar dirigir cuestión al INSS ya que los tratados y convenios bilaterales se modifican de forma recurrente.
      Saludos,

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