Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación


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La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados. En este artículo vamos a repasar los aspectos fundamentales que esa modificación.

Índice

Bonificación por hijos para la jubilación: ¿Qué dice la ley?

La Seguridad Social reconoce como periodo cotizado “la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación“.

¿Cuánto tiempo se reconoce la cotización por cuidado de hijos?

Reconoce que aquellas personas que hayan dejado o dejen su trabajo, o hayan agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos, podrán sumar hasta cinco años a su cotización.

En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. Al mismo modo, el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días de los que hubieran correspondido de haber seguido en activo.

¿Cómo se contabilizan los días computables?

Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018. Dicha duración alcanzará de un máximo de 270 días cotizados en 2019 por cada hijo o menor acogido.

¿Quién es el beneficiario de la bonificación por hijos para la jubilación?

Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. En el caso de que se produzca una controversia entre ellos, es decir, cuando ambos progenitores está interesados en acceder al beneficio por el cuidado de sus hijos o menos acogidos, el derecho se le reconocerá a la madre.

¿Cómo se calcula el periodo de cotización por hijos para la jubilación?

Cuando el periodo computable como cotizado, en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización, o en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

116 comentarios en «Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación»

  1. Buenos días: mi hija ha tenido cancer y en aquella fecha trabajaba en mi cafetería, seguí cotizando como autónoma pero no trabajé durante unos años, es decir trabajaba mi marido. Dos años después me divorcié y en el 2004 estuve unos meses sin poder trabajar ara cuidarla hasta su fallecimiento en enero del 2005 . Como puedo demostrar mi ausencia en el trabajo si es que me sirve para la jubilación, tengo 28 años cotizados y mi edad es de 62 años, cuando me podría jubilar ?. Un saludo

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. Las cotizaciones efectivas están en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede solicitar un resumen de la vida laboral en el mismo.
      Según los datos que aporta podría jubilarse a partir de 2027 con 67 años de edad.
      Saludos,

    • Estimada Carmen:
      Gracias por su comentario. La cantidad es la misma se tengan o no hijos.
      En el año 2021, la cuantía del subsidio para mayores de 51 años se sitúa en 451,92 euros mensuales durante 12 pagas
      Saludos,

  2. José Francisco 5/11/2021
    Hola un saludo.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Mi mujer hizo 61 años el 23/03/2021 y tiene cotizados 34 años pidió la cuenta en la empresa el 01/11/1985 estando embarazada de siete meses para cuidar de nuestra hija y paso a cobrar el desempleo hasta el 21/11/1987 y volvió a incorporarse a la vida laboral el 22/11/2000.
    Podría jubilarse a los 65 años.
    Muchísimas gracias

    • Estimado José Francisco:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y norma vigente, entendemos que no alcanzaría los 38 años y 3 meses exigidos para acceder a Jubilación ordinaria a los 65 años de edad.
      Saludos,

  3. Hola.
    Dejé de trabajar en 1977 (tenía un contrato indefinido y aparecen 18 meses de vida laboral en mi informe de la S.S),seis meses antes de de que naciera mi primer hijo. Volví a trabajar en 2001 y en ese periodo de parada laboral me dediqué a cuidar de mis 4 hijos. Desde 2007 soy funcionaria de clases pasivas y me jubilo el año que viene. ¿Me reconocen el tiempo que estuve sin trabajar de cara a la jubilación? De ser así, cuánto tiempo? Gracias de antemano por su respuesta-

    • Estimada Carmen:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo. En el mejor de los casos el máximo computable sería de 5 años cotizados.
      Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplican a las jubilaciones anticipadas, a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización
      Saludos,

  4. Hola, soy desempleada de larga duración y tengo más de 22 años cotizados, en agosto cumpliré 52 y he calculado que cuando llegue esa fecha me faltarán aproximadamente unos 40 días de cotización para tener 2 años cotizados dentro de los últimos 15. Tengo una hija, mi pregunta es si los 112 días de cotización que dan por hijo nacido para la jubilación me sumaría para acceder al subsidio de mayores de 52.
    Saludos

    • Estimada Carmen:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      Saludos,

  5. 9 de Noviembre del 2021me llamo Teresa,se pueden cotizar a media jornada los 2 años de cotización dentro de los 15 últimos para la pensión.

    • Estimada Teresa:
      Gracias por su comentario. Desde 2014 la cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación computa lo mismo que a tiempo completo a efectos del cálculo de los días cotizados.
      Saludos,

  6. Estimada carmen tengo 55 años y tengo cotizados 13 años 4 meses 29 dias y tengo 1 hijo, a efectos de poder cobrar la paga de los 52 me computa?.

    • Estimada Xelo:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      Según los anterior entendemos que no computa.
      Saludos,

    • Estimada Isabel:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      Según los anterior entendemos que no computa.
      Saludos,

  7. hola, tengo 63 años, y tengo cotizados 34 años y 6 meses. Tengo una hija. ¿cuando podría jubilarme con el 100%?
    y la otra pregunta, ¿podria jubilarme antes aun sin cobrar el 100%?¿cuando podria?

    Muchas gracias

    • Estimada Silvia:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y legislación vigente podría Jubilarse con el 100% a partir de 2024 si cumple 64 años y 6 meses de edad si acumula 36 años y 6 meses de cotizados.
      Respecto de la Jubilación Anticipada podría a partir de 2022 con 64 años y 2 meses de edad acumulando 35 años y 6 meses de cotizados.
      Saludos,

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