Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación


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La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados. En este artículo vamos a repasar los aspectos fundamentales que esa modificación.

Índice

Bonificación por hijos para la jubilación: ¿Qué dice la ley?

La Seguridad Social reconoce como periodo cotizado “la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación“.

¿Cuánto tiempo se reconoce la cotización por cuidado de hijos?

Reconoce que aquellas personas que hayan dejado o dejen su trabajo, o hayan agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos, podrán sumar hasta cinco años a su cotización.

En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. Al mismo modo, el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días de los que hubieran correspondido de haber seguido en activo.

¿Cómo se contabilizan los días computables?

Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018. Dicha duración alcanzará de un máximo de 270 días cotizados en 2019 por cada hijo o menor acogido.

¿Quién es el beneficiario de la bonificación por hijos para la jubilación?

Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. En el caso de que se produzca una controversia entre ellos, es decir, cuando ambos progenitores está interesados en acceder al beneficio por el cuidado de sus hijos o menos acogidos, el derecho se le reconocerá a la madre.

¿Cómo se calcula el periodo de cotización por hijos para la jubilación?

Cuando el periodo computable como cotizado, en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización, o en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

116 comentarios en «Cotización por hijos: Cuidar a los hijos también cotiza para la jubilación»

    • Estimada Victoria:
      Gracias por su comentario. Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      Saludos,

  1. Buenas tardes.

    Si se reconoce esta cotización en los periodos que no se cotizaba y que coinciden dentro de la edad del nacimiento del hijo hasta los seis años ¿Cómo repercute este reconocimiento en la futura pensión de alguien que tiene cotizado el 100%? ¿Se le añadiría a las lagunas de periodos sin cotización (si las hay ), subiría el importe de la pensión, o solo sirven para aquellos que les falta años para cobrar el 100%? . Para finalizar ¿Esta ayuda por cuidado de hijos es la misma que el complemento por hijos aprobado recientemente? Si no lo es ¿En que se diferencian?.

    Agradecido por su respuesta, un saludo.

    Vicente Gorriz Saiz.

  2. Buenas tardes, mi nombre es Rosa y hoy en día soy funcionaria anterior a 2011.
    Tengo cotizados 31 años de servicio entre el tiempo de funcionaria (maestra) y de Régimen General de Seguridad Social, los últimos 20 años como funcionaria (por lo que podría jubilarme voluntariamente a los 60 años) y anteriormente tengo tiempos sin cotizar entre entre los 9 meses anteriores al nacimiento, y la finalización del 6º año posterior a dicha situación de cada uno de mis dos hijos y ambos anteriores a 1995. La pregunta es cuánto tiempo puedo computar como cotizado por estos dos hijos.
    Y si se me permite otra pregunta, estuve 1123 días trabajando a media jornada (50%) por el RGSS contratada por una administración local, me computaría el tiempo al 100% a efectos de tiempo de cotización.
    Gracias de antemano.

      • En relación a la segunda consulta: Y si se me permite otra pregunta, estuve 1123 días trabajando a media jornada (50%) por el RGSS contratada por una administración local, me computaría el tiempo al 100% a efectos de tiempo de cotización.
        Si, ya no se distingue entre tiempo parcial y completo, lo que varían son los importes de las bases.
        Sentencia 91/2019 del Tribunal Supremo y Criterio de Gestión del INSS
        La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019) ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.
        Tras la sentencia la fórmula de determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, no habrá de aplicarse el coeficiente de parcialidad (que penaliza por los períodos a tiempo parcial), sino que deberán calcularse conforme al porcentaje que resulte según establece la regla general, es decir, considerando el período de alta del trabajador cualquiera que sea la duración de su jornada (sin diferenciar si es tiempo completo o parcial).
        El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al objeto de dar cumplimiento a la sentencia del TC, emitió con fecha 12 de agosto de 2019 el criterio de gestión 17/2019 relativo al «cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional..»
        Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Lay General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC 91/2019, se adopta el mencionado criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial. El mismo recoge, entre otros aspectos, lo siguiente:
        La STC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
        Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.

        Saludos,

  3. Buenos dias agoté el subsidio desde las fechas desde el 16/05/1996 a 16/05/1998 y me dediqué a cuidar a mi hija que nació el 17/10/1995 con una enfermedad grave. Ese periodo no lo tengo cotizado. ¿Podría beneficiarme de la cotización por hijo? Gracias.

    • Estimada Sonia:
      Gracias por su comentario. Compartimos a continuación los principales requisitos:
      Interrupción de la cotización por cuidado de un menor
      (LGSS art.236; RD 1716/2012 art.5, 6, 7, 8, y 9)
      Se computa como período cotizado , a cualquier régimen de Seguridad Social, el de interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del 6º año posterior a dicha situación. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      La duración del período computable como cotizado es como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización
      Gracias,

  4. Buenas tengo un hijo de 12 años con autismo , 67%discapacidad..el caso es que deje mi trabajo para poder cuidarlo,podria optar algun tipo de ayuda,aparte podría cotizar por cuidarlo

    • Estimado Jesús:
      Gracias por su comentario. Además de las ayudas por hijo a cargo puede solicitar ayudas por la Ley de Dependencia, normalmente las gestiona la Comunidad Autónoma.
      En la misma línea hay convenios especiales para cuidadores no profesionales ligados a la Ley de Dependencia.
      Le recomendamos consultar con un abogado.
      Saludos,

  5. Desearia me resolviera alguna duda de cara a mi jubilación:
    Soy funcionaria de clases pasivas y tengo reconocido 32 años y 9 meses de cotización, tengo 63 años y desearia jubilarme con el 100%. Tuve un hijo en el año 89 y no cobré baja maternal porque se me acabó el contrato.
    He solicitado a la s.s , se me reconozca ese periodo de 112 dias, pues en total estuve sin trabajar diez meses y siete dias, en periodo intermitente, antes y despues del parto.
    Mi pregunta concreta es: Podría solicitar se me reconociera todos los meses no trabajados como periodo de cuidado de mi hijo?. es incompatible con la solicitud de 112 dias?.
    Por último, tuve tres meses de paro por un trabajo a tiempo parcial anterior a ser funcionaria, ¿cuenta para la jubilación?. Teniendo en cuenta que lo anterior, cuando completaria los 35 años para jubilarme?.
    Gracias.
    Mª Jesús.

  6. Hola. Mi pregunta es la siguiente. Tengo cotizados 13 años y 15 días. Ahora estoy en el paro y me han concedido 21 meses de prestación .. para poder cobrar después el subsidio mayores de 52 años necesito 15 años cotizados. Me valdría los días q te dan por hijo para este subsidio? Tengo 2 hijos. Con uno trabajaba pero con el otro
    no. gracias

    • Estimada Isabel:
      Gracias por su mensaje. No se contempla. Su cómputo es a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido y excepto para las prestaciones y subsidios por desempleo.
      Saludos,

  7. Buenas tardes
    Tengo una duda. Yo trabajaba en una empresa temporal la cual me pagaba por contrato conseguido de fotos. Tengo dos hijos, el primero nació en 1982 pero esta empresa nunca me dio de alta y cuando me quedé embarazada, me despidió. Desde 1982 hasta 1986 me dediqué a criar a mi hijo. En 1986 empecé a trabajar de nuevo fecha en la que tengo mi alta en la seguridad social. En 1994 nació mi segundo hijo. Me corresponde el complemento por los dos o solo por el más pequeño?
    Atentamente

    • Estimada Aurora:
      Gracias por su comentario. Entendemos que solo por el segundo hijo , ya que según sus datos no llegó a estar de alta con el primero.
      Saludos,

  8. Buenas tardes, tengo 14 años y tres meses cotizados. Percibiendo el paro, tuve un hijo. Dejo de trabajar y al de dos años tuve el segundo.
    Tengo entendido que puedo añadir 112 días por el primer hijo, y 112 por el segundo.es correcto???
    Corresponden días por cuidado de algún hijo??
    Al objeto de completar el mínimo de años de cotizacion

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. Las cotizaciones por cuidado de menores son efectivas excepto para completar el periodo mínimo requerido.
      Saludos,

  9. Hola . Al tener mi primer hijo deje de trabajar durante 4 años . A los 3 años de haber dejado de trabajar nació mi segundo hijo .
    La seguridad social solo me reconoce el derecho a los 270 días del primer hijo y alega que no tengo derechos por el segundo al no estar trabajando previamente.
    Hay posibilidades de una interpretación mas generosa de la ley ?
    En el fondo no trabajaba porque cuidaba a mi primer hijo .
    Muchas gracias

    • Estimada Carmen:
      Gracias por su comentario. Tal y como se indica en el artículo, “la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación“.
      Saludos,

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