A partir del 1 de abril podrás pedir cita previa para presentar la declaración de la renta


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El 2 de abril arrancará la campaña para presentar la declaración de la renta de 2018 a través de las diferentes vías. Para los que necesitan asistencia por parte de la Agencia Tributaria para modificar o elaborar la declaración, se podrá pedir cita previa con un día de antelación al comienzo de la campaña. A partir del 1 de abril podrás fijar tu cita a través del plan ‘Le Llamamos’, para poder gestionar la declaración de forma telefónica.

Índice

Qué es el Plan “Le Llamamos”

Este plan permite que sea la Agencia quien llame al contribuyente. Desde la Agencia Tributaria explican que este servicio se ha puesto en marcha para que “el contribuyente pida cita por internet o teléfono, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9:00 y las 20:30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia”.

Cómo pedir una cita previa

Hay 4 vías diferentes para la solicitud de la cita previa:

  • En la web de la Agencia Tributaria
  • Con la Aplicación de Renta, disponible para Android e iOs
  • A través del teléfono automático 901 121 224
  • O a través del teléfono de atención personal: 901 223 334 / 915 530 071, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00h

¿Qué información hay que tener a mano para cuando te llamen?

Una vez solicitada tu cita, desde la Agencia Tributaria te llamarán el día y en la hora fijada. ¿Qué datos deberás tener a mano para que te puedan ayudar en la configuración de tu declaración de la renta?

  • El número de referencia del titular o titulares de la declaración
  • El número del DNI de las personas que figuren en la declaración
  • El número IBAN de la cuenta bancaria
  • Información del IBI, en el caso que se tengan inmuebles, o si se vive de alquiler sería necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.

También tendrás que tener preparado, en caso de tenerlo:

  • La relación de ingresos y gastos deducibles por inmuebles alquilados
  • Las cantidades percibidas por seguros cancelados, contratados antes del 31 de diciembre de 1994
  • Los justificantes que puedan dar derecho a deducciones autonómicas o beneficios fiscales
  • El importe de todas las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales

Cambios de la Agencia Tributaria

Antes de hacer tu declaración de la renta, ten en cuenta que hay dos cambios importantes este año: el fin de la predeclaración en papel y la deducción de los 1.000 euros por guardería, que será solo un gasto deducible para las escuelas infantiles con licencia municipal y autonómica.

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