¿Cuándo me puedo jubilar? Guía actualizada


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Esta es la pregunta que muchos se hacen cuando están próximos a alcanzar la edad de jubilación. ¿Quieres saber cuando te podrás jubilar? Mediante nuestra guía paso a paso vamos a ver detenidamente cuáles son los requisitos y las diferentes opciones de jubilación para que puedas saber cuándo y cuál es la que se ajusta a ti y puedas responderte a la pregunta a qué edad me puedo jubilar.

Índice

Requisitos para saber cuando me puedo jubilar

Para poder jubilarnos debemos cumplir una serie de requisitos en edad y años cotizados.

Edad de jubilación

En 2020, la edad ordinaria de jubilación está situada en 65 años si se han cotizado 37 años o más y en 65 años y 10 meses, si no se alcanza el mencionado periodo de cotización.

Con la reforma de las pensiones de 2013, se ha establecido un régimen transitorio que se inició entonces y que partió de los 65 años para ir retrasando el horizonte de la jubilación de forma progresiva un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses por año desde entonces hasta 2027, fecha tope en la que la edad de jubilación se situará en los 67 años se han cotizado menos de 37 años y 6 meses y en 65 si se cotiza por encima.

En la siguiente tabla de la edad de jubilación se puede seguir cómo evolucionará.

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2020 37 años o más

 

Menos de 37 años

65 años

 

65 años y 10 meses

2021 37 años y 3 meses o más

 

Menos de 37 años y 3 meses

65 años

 

66 años

2022 37 años y 6 meses o más

 

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

 

66 años y 2 meses

2023 37 años y 9 meses o más

 

Menos de 37 años y 9 meses

65 años

 

66 años y 4 meses

2024 38 años o más

 

Menos de 38

65 años

 

66 años y 6 meses

2025 38 años y 3 meses o más

 

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

 

66 años y 8 meses

2026 38 años y 3 meses o más

 

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

 

66 años y 10 meses

A partir de 2027 37 años y 6 meses o más

 

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

 

67 años

Periodos de cotización

Al mismo tiempo, los años de cotización van aumentando a razón de tres meses por año de tal manera que de los 35 años que era el punto de partida pasaremos a los 37 y 6 meses.

Jubilación anticipada

Es posible solicitar la jubilación anticipada y adelantar la edad de jubilación. Para saber a qué edad me puedo jubilar en caso de que dese anticipar el retiro laboral tenemos que tener en cuenta dos modalidades:

Jubilación anticipada voluntaria o a los 63 años

El requisito principal para adelantar la jubilación es solicitarlo dos años antes de la edad legal de jubilación. Por tanto si actualmente estamos en los 65 años, se podrá adelantar de forma voluntaria la jubilación a los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 35 años y que la pensión que quede tras aplicar los coeficientes reductores (reducciones por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación por jubilación) no supere la pensión mínima.

Jubilación anticipada involuntaria o a los 61 años

Se puede adelantar cuatro años el retiro laboral tomando como referencia la edad legal de jubilación siempre que se produzca un despido forzoso o situación de crisis económica. Por lo tanto, en 2020, uno se puede jubilar de forma anticipada involuntaria a los 61 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

Si sufres algún grado de discapacidad para saber a qué edad me puedo jubilar tienes que saber que depende del grado de discapacidad, ahora bien, en ningún caso podrá ser antes de los 52 años:

  • Si sufres al menos un 45% puedes jubilarte anticipadamente a los 56 años, siempre que hayas cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años.
  • Aquellos que tengan un grado de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Si se supera lo anterior y se demuestra que requiere de una tercera persona para cubrir las necesidades básicas de su vida,  podrá anticipar seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Coeficientes reductores de la jubilación

Al adelantar la edad de jubilación, el sistema de pensiones penaliza el importe de la prestación aplicando unos coeficientes reductores que son diferentes si es voluntaria o involuntaria.

Jubilación de autónomos

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, un autónomo puede jubilarse a los 65 años. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

En la prestación por jubilación de los autónomos, se exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.

En función de los años efectivamente cotizados se desarrollará el cálculo de porcentaje aplicable a la base reguladora.

La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Jubilación anticipada para autónomos

Los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena, sin embargo no pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria.

Coeficientes Reductores para Calcular las Pensiones en Jubilación Anticipada

Tiempo cotizado Reducción (%) por trimestre
en jubilación anticipada forzosa
Reducción (%) por trimestre
en jubilación anticipada voluntaria
Menos de 38 años y 6 meses cotizados 1,875% 2%
Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses 1,750% 1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses 1,625% 1,750%
Igual o superior a 44 años y 6 meses 1,500% 1,625%

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21 comentarios en «¿Cuándo me puedo jubilar? Guía actualizada»

  1. Tengo 50 años y cotizados 22 y una minusvalia del 65% y llebo cobrando 7 años la pension no contrivutiba y no trabajo desde entonces.a que edad me corresponde cobrar de ss por lo que he cotizado.

    • Estimado Manuel,
      Muchas gracias por su comentario.

      Es mejor que lo consulte a la Seguridad Social, ya que hay muchos datos que nos resultan confusos y que afectan a su pensión.
      Sentimos no poder atender su consulta.

      Un abrazo,

  2. Tengo 6 años cotizados con minusvalía mayor del 65% hace un año que tengo dependencia de tercera persona y al solicitar cuando me puedo retirar a la Seguridad Social después de tener dependencia solo me adelanta 6 meses pero para la fecha de jubilación que me dan llevo 2 años trabajando con dependencia. Estará correcto.

  3. Hola, tengo 65 años y naci en el 18 de agosto.1954
    Cuando puedo jubilarme?? tengo menos de Menos de 36 años y 9 meses cotizados

    gracias y mucha salud

  4. naci el 04/11/1961 y la fecha de hoy tengo 37 años 9 meses cotizados a que edad me puedo jubilar sin penalizar la pension. Gracias

  5. Hola , tengo 56 años tengo 30 años cotizados de esos años 20 de minusválido, tengo una minusválida del 49% me podría jubilar con el 100% x 100%

    • Estimado Francisco:
      Gracias por su comentario.
      En estos casos solemos recomendar dirigir cuestión al INSS directamente.

      Deben reunirse varios requisitos:
      1. Acreditar a lo largo de su vida laboral un tiempo de trabajo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años).
      2. Hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
      3. Haber estado afectado por alguna de las siguientes discapacidades:
      a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
      b) Parálisis cerebral.
      c) Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis quística; enfermedad de Wilson.
      d) Trastornos del espectro autista.
      e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
      f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
      g) Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
      h) Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
      i) Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette; lesión medular traumática.

      Existen, por tanto, junto al tiempo trabajado, dos requisitos diferenciados ; de un lado, un determinado grado de discapacidad, y, de otro, el padecimiento de una dolencia listada, pero sin exigir que el porcentaje de discapacidad se alcance exclusivamente con esa afección tasada. Así, se entiende que concurren los requisitos para jubilarse anticipadamente en quien trabajó el tiempo exigido con una discapacidad superior al 45%, sufriendo una dolencia listada, que además es la preferente, en un grado relevante junto a una dolencia secundaria a la listada que la agrava, determinando tanto una mayor penosidad en el trabajo y un mayor deterioro físico y funcional como una menor esperanza de vida (TS 27-9-17, EDJ 208957 ).
      Saludos,

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