La jubilación anticipada a los 63 años: ¿es posible solicitarla?


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La edad de jubilación se incrementará hasta los 67 años en 2027. Pero, hasta entonces, se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013. Partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y lo hará dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67.

Año Edad de jubilación
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y diez meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y diez meses
2027 67 años

Índice

Desde el momento en que se amplió la edad de jubilación, también lo hizo la de la jubilación anticipada.

En 2013, podíamos solicitar la jubilación anticipada de forma voluntaria a los 63 años (con un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de acceder a la pensión). Si quisiéramos pedirla ahora, deberíamos tener, como mínimo, 63 años y medio. Y si queremos hacerlo el año que viene, 63 años y ocho meses. Cuando lleguemos a 2027, como pronto nos podremos jubilar de forma anticipada a los 65 años. Además, en este caso, debemos tener en cuenta que el importe de la pensión que recibiremos se reducirá alrededor de entre un 6,5% y un 8%.

Esta edad cambia si la jubilación anticipada es forzosa o involuntaria.

En ese caso, podemos disfrutar de este retiro anticipado hasta 4 años antes. De este modo, si nos despiden por un ERE en 2018, por ejemplo, podremos optar a la jubilación anticipada, como mínimo, con 61 años y medio. Y en 2027, podremos optar a la jubilación anticipada con 63 años. En este caso, el importe de la pensión se reducirá entre un 6,5% y un 7,5%.

Ahora bien, existe otro supuesto por el cual nos podemos jubilar antes de lo previsto. Aquellos que tengan una discapacidad superior al 45% podrán retirarse mucho antes, pero con un límite de 56 años. Por otro lado, los que su discapacidad supere el 65%, podrán hacerlo hasta los 52 años.

109 comentarios en «La jubilación anticipada a los 63 años: ¿es posible solicitarla?»

  1. Muy buenas en febrero de 2022 cumplo 63 años podría jubilarme anticipadamente?
    Tengo 45 años cotizados que porcentaje sería el reductor?

    • Estimado José Antonio:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en virtud de la norma vigente en materia de jubilaciones, podría acceder a la Jubilación anticipada voluntaria con 63 años de edad siempre que la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores, fuera superior a la cuantía mínima establecida para la Jubilación ordinaria a los 65 años de edad.
      El coeficiente reductor que le aplicarían sobre la base reguladora sería del 13,00 %
      Saludos,

  2. El próximo mes de Marzo del 2021 cumpliré 62 años
    Me gustaría saber si con mas de 38 años cotizados en 2022 podria prejubilarme a los 63

    • Estimado Antonio:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones, entendemos que podría acceder a la Jubilación anticipada a partir de los 63 años siempre que la cuantía resultante de la pensión, una vez descontados los coeficientes reductores, fuera superior a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
      Saludos,

  3. Hola,en abril de 2022 cumplire 63 años y llevaré cotizados 44 años y 10 meses, me gustaría saber si me podré jubilar con 63 años y la base reguladora será de 13% soy personal estatutario de salud,muchas gracias

    • Estimado Luis:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa vigente en materia de jubilaciones entendemos que podría jubilarse anticipadamente a los 63 años de edad siempre que la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores por anticipación, fuera superior a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
      Saludos,

  4. Buenos días: en mayo de 2022 cumpliré 63 años y habré cotizado 36 años y 10 meses. ¿Me podré jubilar a los 63?

    Muchas gracias

    • Estimada Concha:
      Gracias por su comentario.
      Según los datos aportados y en función de la normativa que regula los accesos a las distintas modalidades de jubilación, entendemos que podría acceder a la Jubilación con 63 años de edad siempre que, el importe de la pensión final, una vez descontados los coeficientes reductores, sea superior, a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido al cumplimiento de los 65 años de edad.
      Saludos,

  5. Francisco
    Buenas tardes, y muchas gracias por su colaboración. Nací en sept 1962, y estoy interesado en saber si podré jubilarme anticipadamente en sept 2025, al cumplir 63 años, con 37 años de cotización, o bien en 2026, año en que si todo sigue bien ( y si no firmaré CE) habré cotizado 38 años. Quedo muy agradecido

    • Estimado Francisco:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en virtud de la norma vigente hoy, entendemos que podría acceder desde los 63 años de edad.
      Saludos,

  6. Hola,soy autonomo y en Mayo del 2022 cumplire los 63 años habiendo cotizado 35 años el 1 de julio del 2022,me gustaria que me informaras si me puedo jubilar anticipadamente a partir del 1 de julio del 2022

    • Estimado Fernando:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la normativa que regula los accesos a las distintas modalidades de jubilación, entendemos que podría acceder a la Jubilación con 63 años de edad siempre que, el importe de la pensión final, una vez descontados los coeficientes reductores, sea superior, a la pensión mínima establecida que le hubiera correspondido al cumplimiento de los 65 años de edad.
      Saludos,

  7. En el año 2023 cumpliré los 63 años, con 38 años y dos meses de cotización. Según las lecturas de respuestas a comentarios previos, la normativa vigente me permitiría acceder a la pensión de jubilación en dicha fecha, ya que el importe final de la pensión es superior a la mínima, descontados los coeficientes reductores.
    Pero, si la legislación cambia y se endurece, tal y como apuntan los tiempos, ¿ cómo se puede acceder a la valoración de ese grado de discapacidad superior al 45 %, que nunca he consultado, pero que por la complicación de mi salud y la reciente retahila de enfermedades de los últimos años es muy probable que se confirme?

    • Estimado Mariano:
      Gracias por su comentario. Trabajadores con discapacidad del 45%
      (RD 1851/2009 y L 27/2011 disp.adic.18ª)
      Los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% en los que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de su esperanza de vida pueden, desde el 1-1-2012, anticipar la edad de jubilación a los 56 años.
      Esta reducción es aplicable a todos los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
      1. Acreditar a lo largo de su vida laboral un tiempo de trabajo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años).
      2. Hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
      3. Haber estado afectado por alguna de las siguientes discapacidades:
      a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
      b) Parálisis cerebral.
      c) Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis quística; enfermedad de Wilson.
      d) Trastornos del espectro autista.
      e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
      f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
      g) Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
      h) Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
      i) Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple; leucodistrofias; síndrome de Tourette; lesión medular traumática.
      Saludos,

  8. Buenos días,
    Me acaban de despedir, causas objetivas, tras 35 años y 8 meses en la empresa.
    Ahora tendré 24 meses desempleo.
    Tengo servicio militar.
    En noviembre 2023 cumpliré 63 años.
    Qué jubilación tendré acceso en esa fecha,
    Muchas gracias por su ayuda

    • Estimado Serafín:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente, entendemos que podría acceder a la Jubilación Anticipada No imputable a la libre voluntad del trabajador con un coeficiente reductor sobre la base de cálculo del 15,00%.
      Saludos,

  9. hola naci en mayo de 1961 actualmente cobro subsidio de desempleo mayor de 55 años y tengo cotizados 32 años y 4 meses sin contar el servicio militar a que edad podre jubilarme anticipadamente gracias

    • Estimado Jose Luis:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente, podría acceder a partir de los 63 años de edad a jubilación Anticipada Voluntaria.
      Saludos,

  10. Buenos días.Este año 2021.El 21del 12 cumpliré 63 años.con la base de cotización muy alta durante43 años y 7 meses podré jubilarme co 63 o me obligarán a los 64.soy despedido voluntario o pactado con la empresa.

    • Estimado Eugenio:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente, podría acceder a partir de los 63 años de edad a Jubilación Anticipada.
      Saludos,

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