¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.
Índice
Edad de jubilación en 2024
En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.
Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.
TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos de 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024
A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años
Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.
La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.
A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:
- Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
- Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
- Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
- Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.
Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses
El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.
Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.
Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.
Hola con un 54 por ciento de minusvalía y 62 años .De cotización 25años cuando puedo acedes a mi jubilación
Estimada Stella:
Gracias por su comentario. La reducción de años a consecuencia de grado de discapacidad reconocido refiere a enfermedades que reduzcan la esperanza de vida del discapacitado.
Es por ello que en estos casos solemos recomendar consultar con un abogado, ya que los grados de minusvalía no dan acceso automático, a Jubilación anticipada.
Saludos,
Hola, tengo 62 años y tres meses. 36 años y tres meses cotizados, además 1 año del servicio militar que me aumentaría a 37 y 3 meses cotizados. Llevo 5 años entre paro y subsidio. Me indemnizaron con despido improcedente.¿ Me puedo jubilar ya involuntariamente? ¿ O espero a los 63?
Estimado José María:
Gracias por su comentario. En primer lugar, se debería calcular a que edad legal le corresponde jubilarse, Con la información que nos adjunta parece que le correspondería jubilarse a los 65 años. Sobre esta edad, si su jubilación es voluntaria se podría jubilar anticipadamente 2 años antes, en su caso a los 63. Si es no voluntaria se debería justificar que su salida de la empresa ha sido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Le recomendamos consulte con la seguridad social con los datos que ellos le requieran más detallados.
Saludos,
María. Tengo 62 años y tengo 41 años y 4 meses cotizados, que % me quitan de mi pensión
Estimada María:
Gracias por su comentario. Usted se podría jubilar a los 63 años y con la situación actual le descontarían un 1,75% por cada trimestre que adelante su jubilación, en su caso 8.
Saludos,
Mi marido en agosto cumple 63 años y tiene 46 años cotizados quiere jubilarse anticipadamente pues es soldador cuanto sería lo que le descontaria gracias
Estimada Josefa:
Gracias por su comentario. Se le reduciría un 1,5% por cada trimestre adelantado, en su caso 8.
Saludos,
Tengo 62 años y tres meses. Cotizados 37 años. Estoy cobrando el subsidio de desempleo hace tres años, dos atrás cobre el paro por despido improcedente. ¿ Cuándo me puedo jubilar?
Estimado Jose Mari:
En principio se podría jubilar de forma voluntaria dos años antes de la edad legal de jubilación. La suya parece que puede ser los 63 años , pero le recomendamos que con todos los datos disponibles lo consulte a la seguridad social.
Saludos,
48años cotizados 63 años cotización de unos 1700€base cuanto me quedaría de pensión
Estimado José Luis:
Gracias por su comentario. Se podría jubilar anticipadamente a los 63 años con un coeficiente reductor de 1,5% por cada trimestre que adelante su edad legal de jubilación, en este caso 8 trimestres.
Saludos,
Hola,voy a cumplir 63 años
Más de 46 años cotizados
Quisiera saber que penalización tendría jubilándome a los 63 años
Estimado José María:
Gracias por su comentario. Se podría jubilar anticipadamente a los 63 años con un coeficiente reductor de 1,5% por cada trimestre que adelante su edad legal de jubilación, en este caso 8 trimestres.
Saludos,
Con más de 45 cotizados con q edad me puedo juvilar voluntariamente gracias
Estimado Sebestian:
Gracias por su comentario. Podría jubilarse con 63 años.
Saludos,
Tengo 62 años el 3 de agosto y 32 años cotizados.
Me podría jubilar con 65 años.
Gracias
Estimada Guadalupe:
Gracias por su comentario. Lamentamos decirle que en principio no podría acceder a la jubilación a esa edad.
Saludos,
Con 62 años acabare en Septiembre de percibir la prestacion por desempleo.
Puedo adceder a la jubilacion anticipada a los 62 despues de 44 años cotizados o debere pasar a cobrar 1 año de prestacion para mayores de 52 años?
Gracias
Estimada Montserrat:
Gracias por su comentario. En principio, por los años cotizados su jubilación legal sería a los 65 años, y podría adelantarla voluntariamente dos años, esto es, a los 63 años.
Saludos,