Jubilación anticipada a los 62 años


  4 min|    

¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.

Jubilación anticipada a los 62 años

Índice

Edad de jubilación en 2024

En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.

Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202137 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos de 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses65 años 67 años
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024

A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años

Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.

La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.

A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:

  1. Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
  2. Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
  3. Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
  4. Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
  5. Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.

Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria

Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses

El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.

Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.

Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.

393 comentarios en «Jubilación anticipada a los 62 años»

    • Estimada Celia, muchas gracias por escribirnos. En relación a tu consulta sobre la Jubilación Parcial Anticipada, le comentamos que esta modalidad, con carácter general, está siempre asociada a la celebración de un contrato de relevo  en sustitución de la jornada dejada de realizar por el jubilado parcial.

      1. Sólo para trabajador a tiempo completo, no cabe para  trabajo fijo discontinuo.

      2. Edad mínima, en 2021, 62 años de edad y en 2022 62 años y 2 meses de edad

      3. Antigüedad en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

      4. Reducción de jornada de un mínimo del 25%  y un máximo del 50 o 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

      5. Período de cotización efectiva de 33 años. No se tiene en cuenta  los días-cuota

      Un saludo.

  1. En marzo del 2021 cumplo 61 años y se me acaba el paro. Tengo 37 años cotizados y año y medio de mili.
    A qué edad me puedo jubilar.???.
    Si es a los 63, a que ingresos podría acojerme los dos años que me quedan hasta entonces??

    • Estimado Evaristo, muchas gracias por escribirnos. A continuación pasamos a desarrollar la explicación a su pregunta.

      Si está percibiendo el desempleo debido a un despido a consecuencia a de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (causas tasadas), podría acceder a Jubilación Anticipada (No voluntaria)

      En caso contrario, debería esperar a cumplir 63 años (según norma actual)

      Sobre los ingresos hasta la jubilación podría solicitar el subsidio para mayores de 52 años

      Le relacionamos los requisitos actuales que solicita el SEPE

      Estar en desempleo.

      No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

      Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

      Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

      Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

      Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

      Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

      Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

      Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

      Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

      Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

      Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

      Se considera como fecha del hecho causante:

      Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).

      Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.

      Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años – bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de  inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio  previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019.

      Un saludo.

  2. Puedo saber si en el año 2024 que cumplo en marzo 63 años y tendré 39 cotizados en el ayuntamiento y 1 año y 3 meses de guardia civil profesional me podré jubilarme anticipadamente.
    Soy funcionario,gracias.

    • Estimado Michel, muchas gracias por escribirnos. Según los datos que aporta, entendemos que podría acogerse a Jubilación Anticipada.
      Un saludo.

  3. El año que 2022en enero cumplo 61 año y estoy cobrando el paro hasta julio, por despido, y tendré cotizados 35 y 6meses en régimen general.

    Os rogaría q me informadas de q tengo q hacer hasta que cumpla los62 año
    Os doy las gracias anticipadas

  4. Buenas tardes, soy autónomo tengo una pequeña empresa de transportes en Canarias, la cosa va muy mal asta el punto que seguramente cerrare a final de año ten 61 años y 29 cotizados, podría retirarme?? Gracias

    • Estimado Mariano, según los datos que nos facilita y en función de la norma actual, lamentablemente no cumple con los requisitos que solicitan para acceder a Jubilación Anticipada.
      Un saludo.

  5. Cumplo los 62 años el 30 de diciembre de este año, 2021, tengo 31 años cotizados. Llevo 13 años fijo en la empresa. Por mi duro trabajo de noche durante años en hotel y por crecientes molestias psicológicas por causa de acúfenos (pitos constantes en ambos oidos), necesito parar de trabajar y estabilizarme psicológicamente y físicamente. Llegando a un acuerdo, la empresa accedería a despedirme. Podría jubilarme, teniendo en cuenta los años trabajados y que cumplo los 61 el 30 de este mes de diciembre? Llegaría a tiempo? Gracias.

    • Estimado Marcos, muchas gracias por escribirnos. En cuanto a su consulta le comentamos que uno de los requisitos para el acceso a jubilación Anticipada por causa no imputable al trabajador, refiere al trabajador una edad mínima y unos años de cotización determinados, en concreto :

      En 2021 tener una edad de 61 años de edad con 34 años cotizados y 3 meses ó 62 años y meses si 33 años cotizados.

      Por tanto entendemos que no cumple los requisitos que se exigen para acceder.

      Esperamos haber aclarado sus dudas.

      Un saludo.

  6. tengo 61 años cumplo 62 en enero estoy en cobrando el subsidio cerro la empresa hace 10 años llevo 46 años cotizados cuando seria mas ventajoso jubilarme en diciembre con 61 año o en enero con 62 gracias

    • Estimado Eduardo:
      Gracias por su comentario. Entendemos que acumulando más tiempo la penalización por la anticipación sería menor.
      Saludos,

  7. Hola, tengo 62 años y 38 años cotizados, lo que soy fija discontinua. Podría beneficiarme de la jubilación anticipada?. Muchas gracias
    Un saludo .

    • Estimada Ana:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados entendemos que podría acceder a la Jubilación anticipada a partir de los 63 años, teniendo en cuenta el periodo de 38 años como cotizados.
      Le adjuntamos el cálculo teórico, según Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

      Artículo 3. Períodos de cotización.
      1. Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.
      Cuando para poder causar la prestación de que se trate, excepto las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a las cuales será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el período mínimo exigible deba estar comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante, este lapso se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
      La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
      2. Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
      3. Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato de trabajo a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, a efectos de lo previsto en los apartados anteriores, que el período de trabajo precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato, respectivamente.
      4. El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.
      5. Cuando el trabajador realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 1 se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco de cotizaciones.
      6. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, en ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
      Saludos,

  8. En marzo cumplo 62, trabajo en Ayto. como personal laboral. ¿puedo pedir, y cuándo, jubilacion parcial con contrato de relevo? ¿Y la jubilación anticipada?¿dónde se ha de pedir?

    • Estimado Miguel:
      Gracias por su comentario. Según la normativa vigente, para la jubilación parcial se precisarán en 2022, 62 años y 2 meses de edad con 35 años y 6 meses cotizados.
      Para la anticipada 63 años de edad (2023) si puede acreditar 36 años cotizados y 3 meses de cotización.
      La anticipada se solicita en el INSS, la Parcial debe ser aprobada por su empresa.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

Enlaces relacionados


newsletter

¡Suscríbete a nuestra newsletter!


  [anr-captcha]

Calculadora
de Pensiones


¿Cuánto cobraré cuando me jubile y cuánto tengo que ahorrar?

Conoce el importe de tu futura pensión y la cantidad que tienes que ahorrar para mantener tu nivel de vida, según tu edad y tus ingresos.

Calculadora de
rescate de planes
de pensiones


Conoce la forma más favorable de rescatar tu plan de pensiones.

Dirigida a aquellos trabajadores que están a punto de jubilarse y deseen conocer qué forma de reembolso del plan de pensiones compensa más.

Calculadora de
Seguros de vida


¿Qué seguro debo contratar para cubrir mis necesidades y cuál sería la prima?

Con tu edad, situación familiar y nivel de ingresos esta calculadora te mostrará cuáles son las opciones que se ajustan a tu perfil y cuánto debes abonar en concepto de prima.