Jubilación anticipada a los 62 años


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¿Sabías que con el cambio de año se atrasa la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Tiene que ver con el retraso de la edad de jubilación legal. Te explicamos cómo acceder a la jubilación anticipada a los 62 años.

Jubilación anticipada a los 62 años

Índice

Edad de jubilación en 2024

En 2024 se retrasa la edad de jubilación hasta los 66 años y seis meses, es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que coticen menos de 38 años. Por encima de estos años de cotización, la edad legal permanece en los 65 años.

Hasta 2027, el retiro laboral se va retrasando de forma progresiva, añadiendo a cada año dos meses a la edad de jubilación, de tal manera que, para entonces, la edad de jubilación ordinaria quedará situada a los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y medio. Por encima, se mantiene también en los 65 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202137 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos de 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses65 años 67 años
Fuente: Elaboración propia con datos de la Seguridad Social

Jubilación anticipada forzosa o involuntaria en 2024

A consecuencia del retraso de la edad de jubilación, la jubilación anticipada involuntaria también se atrasa hasta los 62 años y seis actuales.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años

Como su propio nombre indica, la jubilación anticipada involuntaria se produce no a deseo del trabajador, sino por un proceso de despido, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador, por fuerza mayor, causa judicial o ser víctima de violencia de género.

La ley establece que se puede acceder a ella con cuatro años de anterioridad a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado un mínimo de 33 años.

A la hora de solicitar la jubilación anticipada a los 62 años se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, si desde que el contrato se ha dado por finalizado hasta que esa persona solicitada la jubilación, no se ha vuelto a registrar en la Seguridad Social, a excepción de estos casos:

  1. Haya obtenido ayudas por estar en una situación de desempleo debido a la interrupción del trabajo anterior a abril de 2013.
  2. Haya obtenido una prestación anterior a la jubilación general a causa de la finalización del contrato de trabajo anterior a abril de 2013.
  3. Haya estado dado de alta en el sistema especial de trabajadores de manera ajena en el sector agrario por una situación de paro.
  4. Haya estado autorizado en alguna modalidad de convenio especial que no tenga relación con la actividad de un trabajo.
  5. Haya contribuido en un trabajo o una actividad sin importancia.

Cálculo de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria

Coeficiente reductor por solicitar la jubilación anticipada a los 62 años y seis meses

El coeficiente reductor es un porcentaje de reducción del importe de la pensión de jubilación, este aumenta a medida que el trabajador va adelantando su jubilación. Es decir, cuanto antes te jubiles, menor será la cantidad de pensión que recibirás.

Este coeficiente reductor actúa de la siguiente manera: se descontará de la pensión por cada mes que se quiera anticipar la edad legal de jubilación, también influye el tiempo que hemos estado cotizando durante nuestra vida laboral. Así se reducirá entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.

Amplía más información sobre la jubilación anticipada en nuestro blog que, a diferencia de la anterior, se produce dos años antes de la edad legal ordinaria, y sobre la jubilación anticipada a los 64 años.

393 comentarios en «Jubilación anticipada a los 62 años»

    • Estimado Quim:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en virtud de la norma vigente , jubilarse de forma anticipada supondría la aplicación de coeficientes correctores, en concreto, el 13,00%.
      Estos coeficientes se aplican a la pensión de forma vitalicia, es decir hasta su extinción. Si decide esperar a la Jubilación ordinaria , marzo del 2023, no soportaría esta merma en su pensión.
      Saludos,

        • Estimado Fernando:
          Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en virtud de la norma vigente el coeficiente reductor que le aplicarían sobre la Base Reguladora (Base de cálculo para establecer la pensión), sería del 15%, es decir, la pensión sería el equivalente al 85,00% de la base de cálculo.
          Saludos,

          • Estimado José Antonio:
            Gracias por su comentario.
            En este caso, necesitaríamos saber: edad, años cotizados.
            Gracias y saludos,

    • Estimado Jose:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y la normativa vigente que regula las jubilaciones anticipadas, no podría acceder a la misma hasta cumplir los 63 años de edad.
      Saludos,

  1. Me prejubilaron forzosamente con 61 y 39 años cotizados ; preguto si cuando cumpla los 65 me subiran la pension o sequeda como esta

    • Estimado Jose:
      Gracias por su comentario. Si está cobrando una pensión de jubilación anticipada, con los correspondientes coeficientes reductores, la pensión será la misma durante toda la vigencia del cobro de la misma.
      Saludos,

    • Estimada Juana:
      Gracias por su comentario. El acceso a jubilación anticipada voluntaria se permite a partir de los 63 años de edad.
      Saludos,

    • Estimado Ángel:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente que regula los distintos tipos de jubilaciones, entendemos que podría jubilarse a partir de los 63 años de edad, Anticipada voluntaria o bien a partir de los 61 años de edad si mediase despido.
      Saludos,

    • Estimado Jose:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente, entendemos que podría acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria a partir de los 63 años de edad, siempre que la pensión resultante, descontados coeficientes reductores, fuera superior a la pensión mínima que le hubiera correspondido a la edad de 65 años.
      Saludos,

    • Estimado Pedro:
      Gracias por su comentario.
      – Si el cese en trabajo se ha producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral entre otras:
      Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
      Entendemos que podría acceder a Jubilación Anticipada por causa No Imputable a la libre voluntad del trabajador.
      Saludos,

  2. Muy buenas, mi pregunta seria:….
    Se puede jubilar un minero con 54 años de edad real, más 7,5 años reconocido por la S.S., por trabajo o actividad penosa, toxica y peligrosa ( Mineria), por jubilacion anticipada forzosa?, ya ke le despidieron?

    • Estimado Manuel:
      Gracias por su comentario. Lamentamos decirle que no podemos darle una respuesta adecuada por falta de datos.
      Saludos,

    • Estimada María:
      Gracias por su comentario. A continuación detallamos los requisitos que exige la norma para acceder a la jubilación anticipada voluntaria:
       Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación. 2021 63 años si se acreditan 35 años y 9 meses cotizados
       Acreditar un período mínimo de cotización EFECTIVA, genérica de 35 años y una específica , 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
       El importe de la prestación a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad.
      Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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