Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?


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¿Puedo solicitar la Jubilación anticipada? lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013 con la reforma del sistema de pensiones de España. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67 años.

Índice

Jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Puede ser voluntaria o involuntaria, y en ambos casos requieren una serie de requisitos:

Jubilación involuntaria

  1. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, si es a causa de un despido que se produce en una edad cercana a la del retiro laboral, podremos optar a ella con cuatro años menos a la edad establecida por la ley, como máximo.

Es decir, si tenemos como referencia los 67 años como edad mínima para la jubilación, podremos retirarnos de forma anticipada a los 63. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Ahora bien, los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula. 

Jubilación voluntaria

  1. Si la jubilación anticipada es voluntaria, esto es, queremos dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, podremos hacerlo hasta dos años antes. Siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

De tal manera que, de nuevo, tomando como referencia los 67 años, podríamos adelantar el retiro laboral a los 65 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

En el caso de aquellos trabajadores que sufran una discapacidad, las condiciones cambian en función del grado de discapacidad.

  • Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años.

¿Pierdo dinero jubilándome antes?

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación. Esta penalización no afecta a los trabajadores discapacitados.

Cada mes que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley. Y ese recorte se mantiene toda la jubilación.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 21% y el 2,81% y en la involuntaria, entre 30% y el 0,5%.

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763 comentarios en «Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?»

  1. Buenos días
    Acabo de cumplir 63 años y tengo cotizados 36 años y 1 mes. Me despidieron este 31 de agosto y me he inscrito en el paro.
    ¿Puedo acceder a la jubilacion anticipada voluntaria ahora mismo?

  2. El 15 de junio de 2021 cumpliré 63 años , podré acceder a la jubilacion anticipada voluntaria ? Estoy en pluriactividad : ese día tendré cotizados 42 años en el régimen general y simultáneamente 24 años en régimen especial de autónomos.

    • Estimado Xabier:
      Gracias por su comentario. Puede acceder incluso a la Jubilación Anticipada no imputable a la libre voluntad del trabajador, modalidad esta, más laxa en cuanto a la aplicación de coeficientes reductores.
      Saludos,

    • Estimado Luis Carlos:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados cumple los requisitos de edad y años cotizados exigidos por la normativa vigente actualmente, aunque debe además cumplir con el requisito de cuantía mínima:
      La prestación a percibir debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al cumplimiento de los 65 años de edad
      Saludos,

  3. Tengo 63 años y cinco meses con 41 años cotizados. Me encuentro actualmente de vacaciones y quiero solicitar la jubilación anticipada y tengo dos preguntas. Primero si tengo que comunicarle a la empresa mi intención de jubilarme y con cuanto tiempo de preaviso, y segundo, si solicito la jubilación anticipada tengo que seguir trabajando hasta que me contesten de Seguridad Social? porque la fecha de jubilación puede ser inmediata no?

  4. A fecha de hoy tengo 63 años y 1 mes y tengo cotizados 34 años y 5 meses. Sigo trabajando hasta poder solicitar la jubilación anticipada. Cuando podría solicitarla? Cual sería el porcentaje que me descontarán?
    Con que edad y cuántos años tengo derecho a solicitar la jubilación anticipada?
    Muchas gracias.

  5. Tengo 63 años y 46 años cotizados y desearia jubilarme, pero quisiera saber que porcentaje de reducción me aplicarían aunque no lo veo correcto, ya que he cotizado más años de los que estipula la ley. Deberían añadir a esa ley un apartado para aquellos, que no seremos muchos, que teniendo una vida laboral bien extensa y que queremos jubilarnos antes de la edad estipulada, se nos compensara los años físicos que nos falten por los años cotizados, es un argumento lógico y entendible, en mi caso por ejemplo, serían solo dos años físicos y sin embargo si hablamos de mis años cotizados demás, son casi nueve o más, que me reduzcan un porcentaje lo veo humillante, porque tambien se describe en esa ley que si alguno desea prolongar la vida laborar, si se le podrá incentivar, entonces ¿porque no me incentiva a mí por todos esos años demás que he cotizado? Creo que ésta ley solo está hecha y es aplicable a aquellos ciudadanos de a pie normales de la sociedad, porque continua habiendo sectores que no pasan por ésta ley y tienen demasiados privilegios. En una democracia que se precie, las leyes son para todo el mundo por igual, pertenezcan al sctor que pertenezcan, ahí incluyo tambien a los políticos, que por lo visto tampoco pasan por ésta ley, entonces creo quela exposición que hago de mi caso es viable de realizarse.

  6. tengo 59 años 37 años cotizado 2680 de regulacion, tengo 40 por cien incapacidad en febrero se acaba paro, cuando puedo jubilarme ya que con la ayuda no llega a nada tengo un bebe de 2 años.

  7. desde el 1-10-2018 hasta la fecha estoy jubilado parcial por contrato relevo ley antigua 2007 85% inss 15% empresa y a la vez pagopor un convenio especial para mantener la maxima cotizacion. este mes cumplo 63 años y la empresa me hadicho que en octubre me van a despedir objetivamente.
    puedo jubilarme anticipadamente por la ley antigua y que tramites debo realizar.
    en la ley antigua puedo cobrar la maxima pension aunque me apliquen la reduccion por anticipacion,tengo 42años y 9 meses cotizados, con esta opcion anularia el convenio especial.
    cuando me despidan pierdo el 85% de la pension o eso ya no me lo quitan.?
    ahora mismo la empresa paga por mi 486.4 (osea el 15%)desde que me jubile y por el convenioespecial cotizo por 2202 si elevamos los 486,4 al 100% y le sumamos el convenio especial se esta sobre cotizando.
    ¿puedo reclamar el exceso de cuota del convenio especialy que me lo repongan en cuotas hasta los 65 años ya que el exceso da para ello es posible?

  8. Buenos días. Estoy pensando en jubilarme antes de los 65 años. Este año cumplo 63 años el 21 de noviembre. He estado trabajando en la administración pública y con discapacidad de un 65% desde el mes de junio del año 2005. Solicité a la Seguridad Social un adelanto de cómo sería mi jubilación y observé que no me tenían en cuenta la discapacidad. Me dan 34 años y 322 dias de cotizaciones acreditadas. También me penalizaban como jubilación anticipada con un coeficiente reductor de un 1,00000, quedando un porcentaje aplicable a la pensión de un 97,72. Asimismo, soy madre de 12 hijos antes del año 2016. Mi pregunta radica en si se me reconocería como jubilación anticipada o como pienso, tendría que ser como ordinaria al haber trabajado durante 16 años con discapacidad. El complemento de maternidad cómo afectaría a la pensión. ¿Hay alguna manera de que rectifiquen? Gracias

  9. Que plazo hay para tramitar la pensión de jubilación anticipada en el INSS, si mi último día de trabajo es el 6 de diciembre, lo puedo hacer con anterioridad? tengo que pedirla el mismo día 7de diciembre o podría hacer bien con anteriorirdad o con posterioridad, por ejemplo eldía 9.
    Cumplo con todos los requisitos

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