Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?


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¿Puedo solicitar la Jubilación anticipada? lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013 con la reforma del sistema de pensiones de España. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67 años.

Índice

Jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Puede ser voluntaria o involuntaria, y en ambos casos requieren una serie de requisitos:

Jubilación involuntaria

  1. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, si es a causa de un despido que se produce en una edad cercana a la del retiro laboral, podremos optar a ella con cuatro años menos a la edad establecida por la ley, como máximo.

Es decir, si tenemos como referencia los 67 años como edad mínima para la jubilación, podremos retirarnos de forma anticipada a los 63. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Ahora bien, los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula. 

Jubilación voluntaria

  1. Si la jubilación anticipada es voluntaria, esto es, queremos dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, podremos hacerlo hasta dos años antes. Siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

De tal manera que, de nuevo, tomando como referencia los 67 años, podríamos adelantar el retiro laboral a los 65 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

En el caso de aquellos trabajadores que sufran una discapacidad, las condiciones cambian en función del grado de discapacidad.

  • Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años.

¿Pierdo dinero jubilándome antes?

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación. Esta penalización no afecta a los trabajadores discapacitados.

Cada mes que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley. Y ese recorte se mantiene toda la jubilación.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 21% y el 2,81% y en la involuntaria, entre 30% y el 0,5%.

Consulta los cambios de la jubilación anticipada y cómo afectan las novedades en tu jubilación y las pensiones.

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763 comentarios en «Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?»

  1. Cumplo 63 años el 13 de diciembre (nacido 1958), cotizados 43 año y meses, me quiero jubilar este año anticipadamente. ¿Es posible?
    Gracias

    • Estimado Blas:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y atendiendo a la norma vigente, puede jubilarse anticipadamente.
      Saludos,

    • Estimado Andrés:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y atendiendo a la norma vigente, podría jubilarse anticipadamente.
      Saludosm

  2. Buenas noches, mi marido cumple 64 años en Julio, lleva 3 con jubilacion parcial , con acuerdo con el co,egio donde trabaja que contrato relevista, sus compañeros de trabajo se jubilaron con 64 años toalmente sin coeficiente reductor, y el no sabe si este año han cambiado las normas.
    Un saludo

    • Estimada Ángeles:
      Gracias por su comentario. Desde 2012, fecha de efecto de la norma vigente en cuestión de Jubilaciones, no ha habido cambios.
      Saludos,

  3. Muy buenas. Nací el 22/06/62 y empecé a cotizar a SS en julio de 1987. Por tanto, cuando llegue mi jubilación en 2027 tendría cotizados sobre 40 años y cumpliría con la condición para poder jubilarme a los 65 años (tener cotizados 38 años y 6 meses como mínimo).
    Si salgo en el ERE, como La Empresa solo va a cotizar por mi hasta los 63 años (dos años menos), pasaré a tener en 2027 38 años cotizados, en lugar de los 40 antes indicados, y no cumpliría con la condición de tener cotizados en 2027 los 38 años y 6 meses. Por lo que entiendo que mi edad de jubilación ya no sería a los 65, sino posteriormente, y por tanto tampoco podría anticipar la jubilación a los 63, sino más tarde, viéndome obligado a tener que hacer frente a los pagos de la seguridad social unos meses más y dejando de percibir la pensión durante esos meses.
    Les ruego me confirmen si estoy en lo cierto en lo que le he comentado anteriormente y si existe alguna solución.
    Muchas gracias de antemano.—

    • Estimado José:
      Según los datos aportados y atendiendo a la noma vigente, cumpliría con el requisito para poder acceder a la Jubilación Anticipada no imputable la la voluntad del trabajador (si no queda encuadrado en algún régimen de la Seguridad Social por alta) incluso de la Jubilación Anticipada Voluntaria, ya que los 38 años y 6 meses cotizados se solicitan a los 65 años, por tanto a los 63 años de edad con 38 años cotizados ya cumpliría este requisito, todo ello atendiendo a la normativa vigente hoy.
      Saludos,

  4. Hola muy buenas en abril del 21 voy a hacer 62 años y llevo trabajando sin interrupción desde el verano de 1976 en el sector de hostelería me gustaría saber si me puedo jubilar con 62 años y cuanto me quitan y si al hacer 63 me puedo prejubilar y cuanto me quitan también sin más un saludo

    • Estimado Paulino:
      Gracias por su comentario. A continuación detallamos los requisitos que exigen para el acceso a la Jubilación Anticipada Voluntaria:
       Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación.
      En 2021 63 años de edad con 35 años y 9 meses de cotización.
       Acreditar un período mínimo de cotización EFECTIVA, genérica de 35 años y una específica , 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
       El importe de la prestación a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad-
      Saludos,

  5. Hola muy buenas ,les comento en abril voy a hacer 62 años llevo trabajando desde verano del 1976 ininterrumpidamente con lo cual llevo cotizados mas de 44 años y me gustaría saber si me puedo prejubilar con 62 años y cuales serian los coeficientes de reducción o si podría hacerlo con 63 y también cuales serian los coeficientes de reducción

    • Estimado Paulino:
      Gracias por su comentario.
      A continuación detallamos los requisitos que exigen para el acceso a la Jubilación Anticipada Voluntaria:
       Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación.
      En 2021 63 años de edad con 35 años y 9 meses de cotización.
       Acreditar un período mínimo de cotización EFECTIVA, genérica de 35 años y una específica , 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
       El importe de la prestación a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad-

      En cuanto a los coeficientes reductores, por cada año que se anticipe la Jubilación le descontarán un 6,5%, en total por 2 años un 13,00%.
      Saludos,

    • Estimado Jesús:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente relativa a la Jubilación anticipada voluntaria, podría acceder a la Jubilación Anticipada , si la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores, es superior a la cuantía establecida para la pensión mínima de Jubilación que le hubiera correspondido a los 65 años.
      Saludos,

    • Estimada Antonia:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente relativa a Jubilaciones anticipadas, podría acceder en 2023, si la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores, es superior a la cuantía establecida para la pensión mínima de Jubilación que le hubiera correspondido a los 65 años.
      Saludos,

  6. El dia 9 de Enero de 2021, hago 63 años, y quisiera jubilarme a los 63 años de forma voluntaria, tengo cotizados 38 años y nueve meses, he estado trabajando ininterrunpidamente hasta ahora ? PODRIA JUBILARMEN DE FORMA VOLUNTARIA¿.
    Muchas gracias, un saludo

    • Estimado Salvador:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y en función de la norma vigente relativa a la Jubilación anticipada voluntaria, podría acceder a Jubilación Anticipada , si la pensión resultante, una vez descontados los coeficientes reductores, es superior a la cuantía establecida para la pensión mínima de Jubilación que le hubiera correspondido a los 65 años.
      Saludos,

  7. Buenas tardes, quería saber, en caso de modificación normativa , qué condiciones se aplican a la jubilación, si las vigentes en el momento en que se solicita o en el momento de ser efectiva la jubilación.
    Ejemplo, si cumplo las condiciones para la jubilación anticipada voluntaria (edad, cotización, etc.) el día 2 de un mes, el día 16 se modifica la normativa aplicable de forma que las reducciones a aplicar son mayores y el día 27 de ese mes presento la solicitud con efectos retroactivos para el día 2 (dentro de los tres meses establecidos), qué normativa se aplica?
    Gracias.

    • Estimado Luis:
      Gracias por su comentario. Gracias.
      La norma aplicable a partir de la publicación en el BOE.
      No obstante y de forma habitual, la propia norma incluye periodos transitorios que recogen ciertas situaciones que protegen, aplicándose la más ventajosa, a aquellos trabajadores que la puedan haber solicitado o estén en disposición, cumpliendo ciertos requisitos, de solicitarla.
      Saludos,

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