Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?


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¿Puedo solicitar la Jubilación anticipada? lo primero que debemos tener en cuenta es que la edad de jubilación será de 67 años en 2027, pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013 con la reforma del sistema de pensiones de España. Ese régimen partió de los 65 años y ha retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde 2013 hasta 2018 y dos meses desde 2018 a 2027. Así hasta que se llegue a los 67 años.

Índice

Jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Puede ser voluntaria o involuntaria, y en ambos casos requieren una serie de requisitos:

Jubilación involuntaria

  1. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, si es a causa de un despido que se produce en una edad cercana a la del retiro laboral, podremos optar a ella con cuatro años menos a la edad establecida por la ley, como máximo.

Es decir, si tenemos como referencia los 67 años como edad mínima para la jubilación, podremos retirarnos de forma anticipada a los 63. Además, deberemos haber cotizado a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Ahora bien, los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula. 

Jubilación voluntaria

  1. Si la jubilación anticipada es voluntaria, esto es, queremos dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, podremos hacerlo hasta dos años antes. Siempre que hayamos cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar de la jubilación supere la pensión mínima. Esta fórmula es válida para todos aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

De tal manera que, de nuevo, tomando como referencia los 67 años, podríamos adelantar el retiro laboral a los 65 años. 

Jubilación anticipada en personas discapacitadas

En el caso de aquellos trabajadores que sufran una discapacidad, las condiciones cambian en función del grado de discapacidad.

  • Los que sufran una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse desde los 56 años.
  • Los que tengan una discapacidad de al menos el 65%, podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
  • Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria, podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones.

Eso sí, nunca podrán jubilarse ninguno de estos colectivos antes de los 52 años.

¿Pierdo dinero jubilándome antes?

Jubilarse antes de tiempo conlleva una pérdida de dinero por el hecho de disfrutar durante más años de la prestación. Esta penalización no afecta a los trabajadores discapacitados.

Cada mes que adelantamos, nos restan un porcentaje del total de la pensión que nos correspondería si lo hiciéramos en la edad establecida por ley. Y ese recorte se mantiene toda la jubilación.

Los coeficientes reductores que se aplican a nuestra pensión por jubilación dependen de la edad y de los años que hayamos cotizado. En la jubilación anticipada voluntaria, la reducción oscila entre el 21% y el 2,81% y en la involuntaria, entre 30% y el 0,5%.

Consulta los cambios de la jubilación anticipada y cómo afectan las novedades en tu jubilación y las pensiones.

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763 comentarios en «Jubilación Anticipada: ¿Cómo solicitarla?»

    • Estimada Nati:
      Gracias por su comentario. No cumple los requisitos exigidos para acceder a esta modalidad de Jubilación.
      Años cotizados no alcanzan los requeridos por la norma.
      Saludos,

  1. Hola buenas, tengo 63 años y cotizados 36 años 10 meses y 7 dias. Al haber estado en el pasado de forma simultanea en el mismo regimen durante 706 día. El total computable se me queda en 34 años 11 meses y 2 días. El servicio militar he oido que lo pueden valorar. podría solicitar la jubilación anticipada?
    Muchas gracías.

    • Estimada Inolla:
      Gracias por su comentario. El periodo de servicio militar se sumaría solo para completar el periodo mínimo de cotización, por lo que en virtud de los datos que aporta podría acceder a jubilación anticipada.
      Saludos,

  2. Buenos días:
    En Enero cumplo 63 años, tengo cotizados 44 años y 9 meses. Fui autónomo pero llevo 2 años sin trabajo dado de alta como demandante de empleo. Hace unos días estuve en el INSS para empezar a tramitar mi jubilación anticipada, la persona que me atendió me dijo que para solicitar la jubilación anticipada tengo que estar de alta.
    Le comenté que estar como demandante de empleo es situación asimilada al alta, su respuesta fue que si quería que la tramitara, pero que posiblemente sería denegada.
    ¿esto es así)

    • Estimado Jose:
      Gracias por su comentario. Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
       Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
       Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
      Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:
      o La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
       Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
      • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
      • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
       Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

      Según los datos que aporta entendemos que puede solicitarla.

      Saludos,

  3. Buenas tardes:
    En Enero cumpliré 63 años, tengo cotizados 44 años y 9 meses. Fui autónomo, pero la crisis me obligó a cerrar la empresa y llevo 2 años sin trabajo dado de alta como demandante de empleo. Hace unos días estuve en el INSS para empezar a tramitar mi jubilación anticipada. La persona que me atendió me dijo que para solicitarla tenía que estar de alta. Le comenté que estar como demandante de empleo es situación asimilada al alta, su respuesta fue que si quería que la tramitara, pero que posiblemente sería denegada.
    Mi pregunta es:¿puedo o no puedo solicitar la jubilación anticipada?

    • Estimado Jose:
      Gracias por su comentario. Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
       Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
       Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
      Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:
      o La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
       Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
      • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
      • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
       Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
      Según los datos que aporta entendemos que puede solicitarla.
      Saludos,

  4. Hola. Tengo entendido que con la nueva reforma de pensiones que seguramente entrará en vigor en 1 enero del año que viene. Los coeficientes para jubilación anticipada voluntaria parados que cobren el subsidio por desempleo mayores de 52 años serán los mismos que se aplicará para las jubilación anticipada involuntaria. Ejemplo a los 63 años 2 años de anticipación serán un 15/100 . Estoy en lo cierto? GRACIAS.

  5. Hola, tengo 56 años y una discapacidad del 36% (infartao y con un D.A.I), llevo cotizando desde los 18 años. Tengo una pensión y trabajo para una empresa de gente con discapacidad (GUREAK). Me gustaría saber k opciones hay para la jubilación anticipada. Gracias

    • Estimado Txetxo:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados y norma vigente podría acceder a Jubilación Anticipada Voluntaria a partir de los 63 años de edad o esperar hasta los 65 años de edad y acceder a Jubilación ordinaria.
      Saludos,

  6. Hola tengo 63 años me puedo jubilar anticipada en diciembre del 2023 con 35 años cotizados
    Cuantos meses puedo adelantar la jubilación con el certificado del servicio social?

    • Estimada Conchi:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados entendemos que en 2023 podría acceder a Jubilación anticipada voluntaria según la norma vigente.
      Saludos,

  7. Tengo 63 años y 5 meses. Soy autónomo y con mas de 40 años cotizados. El programa de la SS ya hace unos meses que «me deja» jubilarme. Dado que no estoy facturando nada, he decidido hacer la petición para el proximo 9 de diciembre en el que hay un pequeño salto en la penalización..
    La duda es si hago la gestión de pedir la jubilacion por internet con fecha de diciembre y me surgiera algun trabajo que requirierá algún mes mas.. se puede cancelar-aplazar la petición ya hecha? (tengo un tipo de trabajo por proyectos mas o menos largos de facturas elevadas y con gastos que me complican un poco el tema.. si me aprobaran algun proyecto entre el dia de hoy y el mes de diciembre)
    Saludos

  8. Buenos días.
    El próximo 26/04/2022 cumpliré 65 años, habiendo cotizado 35.21 años a ls Seguridad Social. Anteriormente estuve cotizando durante otros 3 años en PREMAT, mutua del Coelgio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
    Podré jubilarme al cumplir los 65 años sin ver reducida mi pensión de jubilación?.
    Muchas gracias.

    • Estimado Eduardo:
      Gracias por su comentario. Para acceder a Jubilación ordinaria con 65 años la norma exige 37 años y 6 meses de cotización por lo que entendemos que no cumple el requisito.
      Para acceso a Jubilación ordinaria según norma vigente tendrá que esperar hasta agosto del 2023.
      Saludos,

  9. Buenas noches mi pregunta es tengo 60 años y 40 años cotizados , 39% de minusvalia , si me jubilara a los 63 años con coficientes reductores , al llegar a lo 65 años cobraría el 100% de la jubilación?

    • Estimado Andoni:
      Gracias por su comentario. No, el cálculo de la pensión una vez aplicados los coeficientes reductores es vitalicio.
      Saludos,

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