La jubilación anticipada: supuestos de acceso y coeficientes reductores


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Desde el momento en que se pusieron en marcha las últimas modificaciones en el plano de las pensiones en 2013, la edad de jubilación se va incrementado hasta llegar a los 67 años en 2027. Cuando alcancemos esta fecha, todos los españoles nos jubilaremos dos años después que hoy en día, exceptuando las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, que seguirán jubilándose a los 65 años.

Para saber calcular tu edad de jubilación, solo tienes que consultar la siguiente tabla de edad de jubilación:

De igual manera, la edad para acceder a la jubilación anticipada también se va incrementando progresivamente hasta el 2027. En este año, la edad de jubilación anticipada forzosa se situará en 63 años y la edad de jubilación anticipada voluntaria en 65 años.

Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y cumplan los requisitos podrán acceder a la jubilación parcial. Uno de esos requisitos es cumplir las siguientes edades, que se reflejan en la siguiente tabla de jubilación parcial:

Para más información sobre la jubilación accede a nuestra guía de planificación financiera “Tu jubilación paso a paso”, la cual incluye de forma práctica, didáctica y visual los conceptos básicos relacionados con la planificación financiera, así como una explicación detallada sobre el funcionamiento del sistema público de pensiones.

264 comentarios en «La jubilación anticipada: supuestos de acceso y coeficientes reductores»

  1. Hola buenas tardes
    Tengo cotizados más de 33 años mi base reguladora es de unos 3700€ después de aplicar el coeficiente del 15% (por jubilarme a los 63años y ser un despido improcedente) me quedaría una base de 3145€,
    como sigue excediendo del tope máximo de la pensión de jubilación,tendría que aplicarle a esta un coeficiente reductor del 2% por año ,es decir un4% por los dos años al jubilarme a los 63.
    Tengo reconocida una minusvalia del 34%, me sirve esta para que no me apliquen el coeficiente reductor?
    Un saludo y Muchas Gracias por anticipado

    • Estimada Rosa,
      Muchas gracias por su comentario.

      No, la minusvalía no influye en los coeficientes reductores de la jubilación anticipada.

      Un abrazo,

  2. buenos días. Soy funcionaria y llevo 33 años trabajando, tengo 62 años y mi base de cotización es 3.279,63. Si me quisiera jubilar con 64 años, ¿qué tanto por ciento perdería sobre la base de cotización? Muchas gracias.

    • Estimada Rosa,
      Muchas gracias por su comentario.

      Usted no puede jubilarse a los 65 años porque en el año 2022 (que es el año en que tendría 65 años) no cumplirá el mínimo de años cotizados. Para acceder a la jubilación ordinaria, es necesario tener cotizados 37 años y 6 meses. Podría jubilarse en el año 2023 con 66 años y 4 meses, si tuviera 37 años y 9 meses cotizados.

      Por otro lado, para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador (ya que al ser funcionaria y no puede ser derivado de un despido ni de un ERE), tiene que ser como máximo 2 años antes de la edad legal de jubilación ordinaria, es decir que podría acceder a ésta con 64 años. Al hacerlo 2 años antes de la edad legal, le penalizarían con un 18% sobre su base reguladora.

      Un abrazo.

  3. Hola.
    acabo de cumplir 60 años y tengo cotizados 35 años y 6 meses. Quisiera saber cuándo puedo acceder a la jubilación anticipada y cuál sería el coeficiente reductor.
    Gracias

    • Estimada Amparo,
      Muchas gracias por su comentario.

      Si es jubilación por causa voluntaria, podrá jubilarse 2 antes de su edad oficial, con 63 años. El coeficiente reductor que se le aplicará será de 7,5% por año (es decir un total del 15% por los 2 años de anticipación).

      Un abrazo,

  4. mi fecha de nacimiento es 02/11/1960 y estoy cotizando desde 15/03/1982, he sufrido un despido improcendente, cuando me puedo jubilar anticipadamente y cuanto me descontarian

    • Estimado Agustín,
      Muchas gracias por su comentario.

      Dado que tiene 58 años pero que el próximo año cumplirá 60 en noviembre y que lleva cotizados 37, si no ha habido interrupción de cotizaciones y que actualmente está en el paro (que equivale a seguir cotizando con la misma base con la que lo venía haciendo), como podría jubilarse con 65 años si siguiera haciendo integración de lagunas, podría acceder a una jubilación anticipada con 63 años, excepto si el despido en el que actualmente está fuera por un ERE, en cuyo caso podría hacerlo con 61. En el primer caso tendría una reducción del 7% por cada año que anticipe y en el 2º caso un 6,5%.

      Un abrazo,

  5. Buenas tardes,

    Tengo una duda con respecto uno de los requisitos que hay que cumplir para poder jubilarse anticipadamente
    “Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.”
    Si en mi cálculo la pensión a los 63 años es de 790,21€ y tengo el cónyuge a cargo .
    ¿Qué tengo que comparar
    • los 790,21€ de mi cálculo con la pensión mínima o cuantía mínima para jubilación a los 65 años (835,80€ en el 2019)?
    • o los 790,21€ de mi cálculo con la pensión mínima o cuantía mínima para jubilación menor de 65 años( 783,60€ en el 2019)?
    Gracias,

    • Estimada Dorleta,
      Muchas gracias por su comentario.

      Tendrá que comparar esta: los 790,21€ de mi cálculo con la pensión mínima o cuantía mínima para jubilación a los 65 años (835,80€ en el 2019).

      Un abrazo,

  6. sigo con el problema de mi convenio especial y la seguridad social no sabe como resolverlo si hubiera alguien que tuviese el mismo tipo de problema y lo ha resuelto me gustaria que diria como.
    yo antes de acceder ala jubilacion parcial por contrato relevo tenia un convenio especial con la seguridad social para complementar la cotizacion de mi nomina.
    ahora mismo estoy en contrato relevo 85% seguridad social 15% cotizacion empresa y sigo pagando la misma cuota del convenio especial.
    si estoy cobrando el 85% de la seguridad y estan reconocidas las dos cotizaciones en una cotizacion nomina+cotizacion convenio especial=85% .
    si para la jubilacion ordinaria cuenta el 15% de la empresa ¿por que me siguen cobrando la misma cuota del convenio especial?.
    entiendo que deberia ser el 15% de lo que pago ahora por el comvenio especial para mantener la misma cotizacion hasta la jubilacion ordinaria

    • Estimado Fernando,
      Muchas gracias por su comentario.

      Se trata de un tema muy complejo, nosotros no podemos darle respuesta pero si a algún otro lector le ha ocurrido esto, lo puede poner de ejemplo.

      Un abrazo,

  7. Me despiden por un ere con 56 años ,tengo 35 años cotizados me puedo prejubilar a los 63 años ?mi base reguladora de 22 años es sobre 1750 euros,como mi empresa paga hasta los 63 años la cuota de la s.social.los ultimos 6 años tambien serian de base reguladora de 1750 euros,me quedaria el cien x cien de pension con 41 años cotizados? gracias.

    • Estimado Carlos,
      Muchas gracias por su comentario.

      Efectivamente, se puede jubilar a los 63 años. Le quedará el 100%.

      Un abrazo,

  8. Hola, me gustaria saber si yo me puedo jubilar con 63 años, ahora tengo 57 y cuando tenga los 63 llevare cotizados 43 años, se que perdere dinero, pero ¿que tanto por ciento?

    • Estimada Mercedes,
      gracias por su comentario.
      Para poder jubilarte con 63 años, deberás tener cotizados más de 38 años, que es el caso. Los coeficientes reductores serán de un 6,5% por cada año, en este caso 2 años, luego un 13% de reducción sobre la pensión resultante.
      Un abrazo.

  9. Hola, me encuentro en paro por un Ere, tengo 60 años y 38 cotizados
    Ya que mi ex-empresa ha suscrito un convenio con la SS , y paga la cotización hasta los 63 años, que porcentaje me correspondería a esa edad?
    Mi cotización siempre ha sido la máxima, ahora mismo es 4.080 euros, cual seria aproximadamente mi base reguladora??
    Muchas gracias

    • Estimado Lluis López,
      Muchas gracias por tu comentario.
      El porcentaje que le correspondería a esa edad es una reducción del 14%.
      La base reguladora sería aproximadamente 3.400€/mes, por lo que aplicando coeficientes reductores la pensión es mayor que la máxima, así que cobrará la pensión la máxima establecida para ese año.
      Un abrazo.

  10. Hola,
    Tengo 54 años nacido un 26 de agosto de 1964; me despidieron en enero de 2013 por despido disciplinario improcedente en Acta de conciliación, Mi cotización en la actualidad es de 25 años y 4 meses y estoy cobrando el subsido mayor de 52.¿Podría anticipar voluntariamente mi jubilación 2 años antes a los 65 años.? Grácias por su atención.

    • Estimado Eduardo,

      Muchas gracias por su comentario.

      No podría anticipar la voluntariamente su jubilación 2 años antes de los 65 porque le corresponde jubilarse a los 67 años, ya que los 65 años los tendrá en el 2029 y con la ley actual, en dicho año le corresponde la jubilación ordinaria con 67.

      Un abrazo.

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