Novedades en pensiones en 2021


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La edad de jubilación se retrasa a los 66 años, suben las pensiones un 0,9% de forma generalizada y la edad de jubilación anticipada se sitúa en los 64 años, si es voluntaria, y en los 62, si es involuntaria.

Pensiones

La llegada de 2021 trae nuevos cambios en materia de pensiones en relación con la edad de jubilación, el cálculo de la base reguladora de las pensiones, la revalorización de las pensiones mínima y máxima y con la edad de jubilación anticipada. Veamos detenidamente cada una de esas modificaciones.

Índice

Edad de jubilación en 2021

Con el cambio de año, aumenta la edad de jubilación y se sitúa en los 66 años, dos meses más que la edad de retiro laboral en 2020, para quienes hayan cotizado menos de 37 años y tres meses.

Para aquellos con vidas laborales largas y que superen el mencionado periodo de cotización, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años.  

Cada ejercicio que pasa, la edad de jubilación se retrasa en dos meses para alcanzar en el año 2027 los 67 años para quienes coticen menos de 38 años y 6 meses. Nuevamente, aquellos trabajadores con vidas laborales más largas podrán jubilarse a los 65 años.

TABLAS DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

AñoPeriodos cotizadosEdad de jubilación
202137 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses65 años 66 años
202237 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses65 años 66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses65 años 66 años y 4 meses
202438 años o más Menos de 3865 años 66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses65 años 66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses65 años 67 años
Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social

Base reguladora para el cálculo de las pensiones

El número de años para calcular la pensión de jubilación también se amplía y pasa de los 23 años a los 24 en 2021. La meta final es pasar de los últimos 15 años previos a la edad de jubilación a contabilizar los 25 últimos años en que se situará en 2022, y que el Gobierno propone ampliar a los 35 años.

Esto significa que para calcular la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta el importe cotizado durante los últimos 288 meses. A la cantidad resultante, se la divide por 366 y el resultado será la base reguladora.

Sobre esta, en función de los años cotizados se fija la pensión de tal manera que si solo se han cotizado 15 años se percibirá el 50% de la base reguladora. Para obtener el 100% habría que cotizar al menos 36 años.

AñoNº meses computables/DivisorAños computables
2013192/22416
2014204/23817
2015216/25218
2016228/26619
2017240/28020
2018252/29421
2019264/30822
2020276/32223
2021288/33624
2022300/35025
Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social

Jubilación anticipada

Tanto la jubilación anticipada voluntaria como involuntaria o forzosa también se atrasan como consecuencia del retraso de la edad legal de jubilación a los 66 años.

Jubilación anticipada a los 64 años

Por ley, la jubilación anticipada voluntaria solo puede darse dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, lo que significa que en 2021 se puede solicitar a los 64 años en lugar de los 63 años en los que estaba situada en 2020.

Jubilación anticipada a los 62 años

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, fruto de un despido, por norma no puede darse hasta los cuatro años antes de la edad legal de jubilación, por lo que en lugar de los 61 años en los que estaba situada el año pasado, pasa a ser a los 62 años.

Es importante saber que al adelanta la edad de jubilación, las pensiones percibidas sufren una penalización a partir de unos coeficientes reductores que van en función de los trimestres de adelanto y que quedaría así:

Tiempo cotizadoReducción en jubilación anticipada forzosaReducción en jubilación anticipada voluntaria
Menos de 38 años y 6 meses cotizados1,875%2%
Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses1,750%1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses1,625%1,750%
Igual o superior a 44 años y 6 meses1,500%1,625%
Fuente: Seguridad Social

Fiscalidad de los planes de pensiones

En 2021, los planes de pensiones individuales sufren una reducción de la ventaja fiscal. Hasta ahora se podía desgravar de la declaración de la renta hasta 8.000 euros anuales de las aportaciones a planes de pensiones, pero el Gobierno ha introducido un recorte a esta desgravación y solo se beneficiarán de la reducción 2.000 euros.

En el caso de la aportación al plan del cónyuge, también disminuye de 2.500 euros a 1.000 euros. No se tocan las aportaciones de las personas con discapacidad.

Por el contrario, se impulsan los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus empleados y aumenta la reducción de los 8.000 a los 10.000 euros.

Revalorización de las pensiones

La subida de las pensiones en 2021 será del 0,9%, de forma generalizada, según lo fijado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Pensión mínima

La pensión mínima aumenta el doble, un 1,8%. El desglose queda así:

Jubilación a los 65 años
Con cónyuge a cargo: de 843,4 a 858,58 euros mensuales.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 683,5 a 695,8 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 648,7 a 660,38 euros.
Jubilación menor de 65 años
Con cónyuge a cargo: de 790,7 a 804,9 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 639,5 a 651 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 604,4 a 615,3 euros.
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez
Con cónyuge a cargo: de 1.265,1 a 1.287,87 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 1.025,3 a 1.043,76 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 973,1 a 990,62 euros.
Gran invalidez
Con cónyuge a cargo: de 1.265,1 a 1.287,87 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 1.025,3 a 1.043,76 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 973,1 a 990,62 euros.
Absoluta o total con 65 años de edad
Con cónyuge a cargo: de 843,4 a 858,58 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 683,5 a 695,8 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 648,7 a 660,38 euros.
Total con edad entre 60 y 64 años
Con cónyuge a cargo: de 790,7 a 804,9 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 639,5 a 651 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 604,4 a 615,3 euros.
Total derivada de enfermedad común menor de 60 años
Con cónyuge a cargo: de 503,9 a 512,97 euros.
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): de 503,9 a 512,97 euros.
Con cónyuge no a cargo: de 499,5 a 508,49 euros.
Viudedad
Con cargas familiares: de 790,7 a 804,93 euros.
Con 65 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: de 683,5 a 695,8 euros.
Entre 60 y 64 años: de 639,5 a 651,01 euros.
Menor de 60 años: de 517,8 a 527,12 euros.
Orfandad
Por beneficiario: de 208,9 a 212,66 euros.
Por beneficiario menor de 18 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: de 411 a 418,4 euros.
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario: de 726,7 a 739,78 euros.
Varios beneficiarios (N): de 208,9 en conjunto + 517,8 x N (por cada uno de los beneficiarios); a 212,66 + 527,1 x N
En el caso de no existir viuda ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años: de 504,8 a 513,89 euros.
Un solo beneficiario menor de 65 años: de 475,8 a 484,36 euros.
Varios beneficiarios (N): de 208,9 en conjunto + 308,9 x N (por cada uno de los beneficiarios); a 212,66 + 314,76 x N.
 
Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social

Pensión máxima en 2021

El importe de la pensión máxima, tras aplicarse la subida del 0,9%, queda en 2.704,49 euros, lo que significa que la revalorización es de 24,15 euros, que sitúan el total percibido en 14 pagas en 37.904,86 euros al año.

55 comentarios en «Novedades en pensiones en 2021»

    • Estimado Adolfo, muchas gracias por escribirnos.
      En principio se podría jubilar con 63 años con la legislación actual. Le adjuntamos un enlace de la Seguridad Social que le indica las penalizaciones que tendría. De todas formas, la legislación está cambiando y quizás el año que viene sea diferente. Le adjuntamos las líneas generales de esta reforma para que tenga información.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

      Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es)

      Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones | Economía | Cinco Días (elpais.com)

  1. Soy viuda me dejaron una paga mínima de viudedad al no tener trabajo me dieron una ayuda al tiempo encontré trabajo yo seguir cobrando la viudedad de 528 € pero me mandaron una carta como que tenía que devolver toda la ayuda que me dieron durante todo el periodo de trabajo que estuve sin informar no porque no quisiera sino porque yo no sabía nada aunque luego en la carta que te dan de viuda si lo ponía por detrás pero yo no lo leí entonces mi pregunta es tengo 59 años siempre voy a tener esa paga mínima o a los 60 cobraré la paga normal tengo que devolver todo ese dinero? La ayuda era de 300 € y son 3 años lo que estuve trabajando

    • Estimada María Teresa gracias por contactarnos. En estos casos solemos recomendar consultar directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que puedan ver su caso.

      Un saludo.

    • Estimada Dolores, muchas gracias por escribirnos. Según los datos aportados y en función de la norma vigente, para acceder a una pensión contributiva de Jubilación se precisan 15 años cotizados, de los que al menos 2, deben estar comprendidos entre los últimos 15 años previos al acceso a la pensión.
      Un saludo.

  2. PREGUNTA:
    A las jubilaciones anticipadas involuntarias sobre qué aplicarán los coeficientes reductores sobre la base reguladora o sobre el importe de la pensión resultante, no está claro y las noticias son contradictorias

  3. Buenos días. Soy autónomo y pago el mínimo. Cual será mi jubilación si llevaré más de 40 años cotizados cuando cumpla los 65.Tendre que esperar a los 67.soy del año 1961.gracias

    • Estimado Jesús, gracias por escribirnos. Según la norma actual y datos aportados el 100,00% de la base reguladora a los 65 años de edad.
      Un saludo.

  4. Tengo 64 años y 3 meses, cotizados 37 años y medio, tengo pensión de viudedad, hace años que no cotizó a la seguridad social, puedo pedir la pensión de jubilación a los 64?
    Gracias.

    • Estimada María Isabel, muchas gracias por escribirnos. En relación a su consulta estos son los requisitos para la Jubilación Voluntaria 2021:

      Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación.

      63 años si (35 años y 9meses cotizados)

      Acreditar un período mínimo de cotización EFECTIVA, genérica de 35 años y una específica , 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

      El importe de la prestación a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad.

      Un saludo.

  5. Buenas lo que yo no comprendo que suban el 0,9 a todas las pagas. A una paga pequeña le suben una miseria al contrario de una mayor que la subida será mucho mayor
    que a la pequeña asín siempre ellos cobrarán mucho más. Gracias quie

    • Estimado Juan, gracias por escribirnos. Según los datos que aporta y suponiendo que son cotizaciones ininterrumpidas, podría acceder a partir de los 63 años de edad.
      Un saludo.

Los comentarios están cerrados.

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