Solicitar la jubilación: Trámites y requisitos. ¿Cuándo realizarla?


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Todos tenemos asumido que, más tarde o más temprano, dispondremos de nuestra pensión tras jubilarnos. Toda una vida trabajando tiene esta recompensa y muchos están deseando disfrutarla. Además, conocer la cuantía de la pensión, los requisitos para solicitarla y cómo es su funcionamiento son claves para aquellos trabajadores que tengan dudas al respecto, así como también lo es el conocer todos los pasos y procedimientos a seguir, ya que te permitirá disfrutar de esas ventajas una vez llegado a ese retiro laboral.

Índice

¿Sabemos realmente qué trámites debemos realizar para solicitar la jubilación?

Ante una inminente jubilación, muchos no sabríamos qué pasos debemos seguir. Por ello, desde el Instituto Santalucía queremos explicar en el siguiente post los principales pasos y trámites que hay que seguir una vez se presente la hora de retirarnos del mundo laboral y solicitar la jubilación.

Requisitos para solicitar la jubilación

Edad requerida para solicitar la jubilación

En 2020, la edad legal para jubilarse son 65 años y 10 meses, se han cotizado menos de 37 años y 65 y se han cotizado más de esa cantidad. Desde 2013, se viene ampliando de forma progresiva la edad de jubilación para situarla en 67 años en 2027, tal y como se indica en las tablas de edad de jubilación.

TABLAS EDAD DE JUBILACIÓN

Año

Periodos cotizados

Edad de jubilación

2020

37 años o más

Menos de 37 años

65 años

65 años y 10 meses

2021

37 años y 3 meses o más

Menos de 37 años y 3 meses

65 años

66 años

2022

37 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

Menos de 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024

38 años o más

Menos de 38

65 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir de 2027

37 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

67 años

Periodo de cotización

Los trabajadores que solicitan la jubilación deben de haber cotizado durante un mínimo de 15 años, y al menos dos de ellos deben corresponder a los 15 anteriores a causar la jubilación. Si bien, esto solo da derecho a la mitad de la pensión, el 50%. Para percibir el 100% de la pensión se deben cotizar los años requeridos según la anterior tabla.

Año

Nº meses computables/Divisor

Años computables

2020

276/322

23

2021

288/336

24

2022

300/350

25

Cita previa

Aquellos trabajadores que están pensando en solicitar la jubilación tienen que acudir a la Seguridad Social y pedir el formulario formalmente o pidiendo una cita previa o incluso realizarlo directamente a través de su página web.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud de jubilación?

Los trabajadores que barajen esta opción tienen hasta 3 meses antes de que llegue la fecha de su retiro. Además, si os pilla el toro y la fecha ya ha llegado, pero no habéis entregado nada, también debes saber que tienes otros tres meses para solicitarla.

¿Qué ocurre si estas dado de baja de la Seguridad Social?

Si vives fuera del país o has pedido una excedencia, debes rellenar un formulario una vez cumplas la edad legal de jubilación y hayas cotizado los años necesarios.

Documentación necesaria para solicitar la jubilación

Sea cual sea el caso, si queremos cobrar nuestra pensión pública, debemos solicitar la jubilación y presentar la siguiente documentación:
1. Deberás presentar el DNI con fecha en vigor y el libro de familia, si decides solicitar la modalidad de “complemento a mínimos”.
2. Asimismo, tendrás que proporcionar una cuenta bancaria en la que se abonará tu pensión.

¿Qué aspectos debes indicar en el formulario para solicitar la jubilación?

El formulario es la base, ya que en él se preguntan numerosos datos, tanto respecto a la situación personal como la laboral. Ahora bien, otra de las claves que debemos indicar en el formulario es el tipo de jubilación que queremos.

Si queremos seguir trabajando, podremos optar a una jubilación activa o flexible. Si queremos disfrutar del merecido descanso, debemos indicar que queremos una jubilación total. Además, en el caso de ser mujer, deberemos indicar si tenemos hijos puesto que nos podremos beneficiar de un complemento extra.

¿Dónde enviar la solicitud de jubilación?

Tenemos tres alternativas.

  1. Podemos personarnos en cualquier oficina de Atención al Cliente de la Seguridad Social y entregarlo (siempre y cuando hayamos pedido cita previa).
  2. Podemos enviarlo por correo ordinario
  3. Podemos enviarlo directamente por Internet entregando la solicitud en el registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si estás pensando en solicitar la jubilación anticipada, en nuestro blog puedes encontrar mucha información que te ayudará a saber los requisitos y el impacto en la pensión que tiene adelantar el retiro laboral.

Si quieres realizar el cálculo y saber cuál será el importe de tu jubilación, te presentamos nuestro simulador de jubilación.  

Con esta calculadora te ayudamos a calcular el importe de tu futura jubilación en función de tu edad actual y los años que tengas cotizados en la Seguridad Social.   

Nuestra calculadora de pensiones te expondrá a qué edad podrás jubilarte y también serás capaz de programar tu jubilación calculando la cuantía previsional recomendada que deberás aportar para complementar tu jubilación y conseguir mantener tu nivel de ingresos. 

62 comentarios en «Solicitar la jubilación: Trámites y requisitos. ¿Cuándo realizarla?»

  1. Cumplo 63 años en Agosto a esa fecha 42 años cotizados,procedo de un ERE ,estuve en el paro 2 años y la empresa me pagaba la diferencia que acordamos-no hubo indemnización-,cobraba cada mes y me pagaba la seg social, ahora convenio especial.Hice la mili 18 meses,me pueden contar cómo tiempo trabajado,para que el porcentaje de reducción sea menor al jubilarme.Gracias

    • Estimado Senén:
      Gracias por su comentario. Deben computarse como cotizados a la Seguridad Social -a estos exclusivos efectos- el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Aunque este año de cotización se toma para el periodo de carencia exigido, no se tiene en cuenta a la hora de establecer el coeficiente reductor.
      Saludos,

  2. Hola buenas tardes la mento el molestarles con mi pregunta tengo 63 anos yo vivo en toulouse francia pero soy espanol , me operaron de cancer en el pulmon gace 4 anos atras , des pues hace un ano me operaron nuebamente de un tumor en el lado izquierdo del celebro y tengo un 80% en ash , mi pregunta es si puedo jubilarme yo ecotizado ala seguridad social en cataluna pero no se los tramites que tengo que hacer gracias anticipadas de mi parte estoy casado en francia hace 11 anos

    francisco

  3. El dia 18 de septiembre compliré 63 años. Actualmente tengo un ERE. Dejare de cobrar de la empresa a los 63 años, despues de 44 años cotitzados. ¿Con que antelación debo solicitar la jubilacion voluntària? .¿Si la solicito un mes despues de cumplir 63 años, la cobrare con efectos retroactivos?

  4. en octubre de 2021 cumplo 63 años fecha en la que se me acaba el ere tendre cotizados 34 años y 3 meses ¿ cual es el coeficiente reductor que se me aplicara? ¿ me computaran el servicio militar? mas o menos cuanto me penalizaran por no tener sufcientes años cotizados? mucahas gracias por atenderme.

  5. en octubre de 2021 cumplo 63 años fecha en la que se me acaba el ere tendre cotizados 34 años y 3 meses ¿ cual es el coeficiente reductor que se me aplicara? ¿ me computaran el servicio militar? mas o menos cuanto me penalizaran por no tener sufcientes años cotizados? muchas gracias por atenderme.

    • Estimado Luis:
      Según los datos aportados y normativa vigente entendemos que podría acogerse a Jubilación anticipada Involuntaria si el despido se produjo por causas Objetivas.
      Le relacionamos los requisitos que exigen:
      1. Edad de acceso: ha de ser inferior en 4 años , como máximo, a la edad legal u ordinaria de jubilación vigente, de implantación progresiva De acuerdo con este requisito y teniendo en cuenta el beneficio de considerar cotizado el tiempo entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación (LGSS art.207.2.4º), hay que indicar:
      En el año 2021:
      – 61 años de edad si se acreditan 34 años o más cotizados,
      No es posible tener en cuenta a estos efectos las bonificaciones de edad por trabajos penosos o discapacidad, esto es, se alude a edad cronológica.
      2. Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
      3. Periodo mínimo de cotización:
      a) Carencia genérica: 33 años de cotización efectiva, incluidos los periodos cotizados como beneficiarios del subsidio de desempleo de mayores de 52 años -antes 55-), y los considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto. A estos exclusivos efectos también computa el período de prestación del servicio militar o de la prestación social sustitutoria e incluso, al amparo de cierta doctrina judicial el denominado servicio social femenino obligatorio.
      En sentido contrario, no sirven para acreditar dicho periodo mínimo de cotización la bonificación por penosidad o discapacidad . Tampoco es posible computar a estos efectos la parte proporcional por pagas extraordinarias (los días cuota).
      b) Carencia específica: del periodo de cotización exigido, al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar (RD 1132/2002 art.1.2).
      4. Cese en el trabajo : ha de ser involuntario, pues debe haberse producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En concreto se aceptan los siguientes supuestos de ceses que no alcanzan a todas las situaciones legales de desempleo:
      a) Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.51).
      b) Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.52.c).
      c) La extinción del contrato por resolución judicial en el marco de un concurso de acreedores (LCon art.64).
      d) La extinción por causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de los casos de sucesión empresarial (ET art.44) o la extinción relativa a la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
      e) La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (ET art.51.7).
      f) La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
      Hay que tener en cuenta que en los dos tipos de despido (colectivo u objetivo) mencionados en las precitadas letras a y b, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria es preciso que el trabajador además acredite:
      – haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo (percibo que se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, sin que se admita la presentación de cheques, pagarés o letras de cambio);
      – o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. Admitiéndose el acta judicial de conciliación en la que se acepte la extinción del contrato de trabajo por despido colectivo u objetivo o sentencia firme que califique el despido de procedente y reconozca la indemnización (Criterio del INSS RJ 8/2014).
      La penalización sobre la Base Reguladora sería del 22,5%.
      Saludos,

  6. HOLA Tengo 63 años, cómo puedo jubilarme anticipadamente? Tengo solo 32 años cotizados y el 10 de septiembre se me acaba el contrato y me han avisado que no voy a seguir, ¿me puedo jubilar ?

  7. Estoy pendiente de solicitar mi jubilación anticipada, pues el próximo 31 de Diciembre cumpliré 63 años.
    Actualmente tengo un Convenio Especial con la S.S., que a 31 de octubre me supondrá un periodo cotizado ininterrumpido de 44 años 8 meses y 22 días.
    ¿Puedo darme de baja en el convenio, con efectos 31 de Octubre, aunque solicite la pensión en noviembre y la misma no tenga efectos hasta el 31 de Diciembre?
    Según tengo entendido, la S.S. no tiene en cuenta los dos últimos meses, por lo que teniendo ya cotización suficiente no veo la necesidad pagarlos, pero me preocupa que pueda surgir algún problema al solicitar la pensión anticipada, desde una situación «no asimilada a alta»
    Muchas gracias de antemano y un saludo

  8. Hola, cumpli 63 en Agosto 2020, el 21 de septiembre me dieron la baja laboral por enfermedad, voy a solicitar la jubilacion anticipada voluntaria en unos meses, mi pregunta es, puexo solicitar dicha jubilacion desde el estado de I T y que tramites tengo que realizar, y en uanto a la empresa que tengo que hacer o decir, gracias y espero su asesoramiento

    • Estimad José Alberto:
      Puede solicitarla desde la situación de IT, directamente en el INSS, mediante cita previa, o medios telemáticos que la Seguridad Social pone a su disposición.
      Saludos,

  9. Hola,
    en vistas de una proxima jubilacion, he trabajado en iberoamerica y en españa.
    en la actualidad con 67 años termino profesionalmente mi trabajo actual aqui.
    debo rellenar la solicitud de convenio bilateral con Ecuador o rellenar la solicitud para España o ambas.?
    gracias

    • Estimado Juan:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar consultar directamente al INSS., ya que los convenios bilaterales son modificados de manera recurrente.
      Saludos,

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