¿Cómo tributan las prestaciones de un plan de pensiones?
¿Varía este tratamiento en función de la contingencia que origina el pago? ¿Y en función de la forma de cobro?
¿Cómo tributan las prestaciones percibidas de un plan de pensiones constituidas a favor de una persona con discapacidad?
¿Qué ocurre si el beneficiario no reside en España?
Si al jubilarme tengo que pagar por la totalidad de lo que perciba, ¿no estoy devolviendo lo que en su día me deduje?
¿Cómo tributan las prestaciones de un plan de pensiones?
Todas las prestaciones derivadas de un plan de pensiones, incluidas las de viudedad y orfandad, tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo.
¿Varía este tratamiento en función de la contingencia que origina el pago? ¿Y en función de la forma de cobro?
En cuanto a la forma de cobro, la normativa de planes de pensiones otorga al beneficiario una gran flexibilidad a este respecto, sin que la opción por una u otra afecte a la calificación fiscal del rendimiento.
No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sí tiene una trascendencia fiscal para el beneficiario, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será superior.
A partir del importe de la prestación anual, se calcula la tributación total de la prestación.
¿Cómo tributan las prestaciones percibidas de un plan de pensiones constituidas a favor de una persona con discapacidad?
Si el partícipe con discapacidad percibe la prestación en forma de renta, la misma estará exenta hasta un máximo anual de 3 veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si la prestación la percibe en forma de capital y corresponde con aportaciones realizadas antes de 2007, el porcentaje de reducción aplicable es del 50%, en los mismos términos que los previstos en el régimen general.
¿Qué ocurre si el beneficiario no reside en España?
La tributación de las prestaciones en este caso, dependerá de que España haya firmado o no un convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia del beneficiario y, en caso afirmativo, de la atribución de la facultad de gravamen sobre dicha prestación conforme al texto del convenio.
Si el convenio de doble imposición otorga la facultad de gravamen al país de residencia, la percepción de la prestación estará exenta de tributación en España. En cualquier otro caso, la prestación del plan de pensiones tributará conforme a la siguiente escala de gravamen:
Si al jubilarme tengo que pagar por la totalidad de lo que perciba, ¿no estoy devolviendo lo que en su día me deduje? ¿Dónde está la ventaja?
El hecho de tributar por la totalidad de la prestación podría ser interpretado, como una devolución de las reducciones disfrutadas en la fase de aportación. Siendo esto cierto, también lo es que ello no significa que el beneficio fiscal quede vacío de contenido.
En efecto, lo habitual es que el tipo marginal al que tributen las prestaciones sea inferior al que era aplicable al partícipe en su época activa, por lo que el “reintegro” de la reducción se efectuaría a un tipo marginal inferior: el impuesto a pagar por la prestación sería inferior a la cuantía deducida por la aportación, habiendo efectivamente un ahorro de impuestos.
Pero, además, incluso en el supuesto de que el tipo marginal aplicable en el momento de cobro de la prestación fuera el mismo que cuando se efectuó la aportación, existiría un ahorro financiero que sería tanto mayor cuanto mayor fuera el plazo transcurrido entre el momento de la aportación y el momento del cobro de la prestación.