En definitiva, se trata de seguros de vida ahorro, cuya particularidad reside en que, en caso de supervivencia a una determinada fecha, el asegurado percibirá el capital acumulado en forma de renta vitalicia hasta su fallecimiento.
Las primas a los PIAS son periódicas, pero su importe anual está limitado normativamente a 8.000 euros anuales como máximo.
Desde el punto de vista fiscal, el inversor disfruta de la exención de los rendimientos generados durante el período de acumulación de primas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:
- La figura del tomador, asegurado y beneficiario de la cobertura de supervivencia deben ser la misma persona.
- El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de productos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por asegurado.
- El período mínimo entre la primera prima y la percepción de la prestación (en forma de renta vitalicia) es de 5 años, y no tiene límite de duración máxima.
- La percepción de la prestación de supervivencia se realizará en forma de renta vitalicia, que se constituirá a partir del saldo acumulado por las primas y la rentabilidad asociada a éstas.
El producto es líquido, pero el rescate da lugar a la pérdida del beneficio fiscal asociado a los PIAS, porque conlleva que parte o la totalidad del dinero ahorrado se reciba de una sola vez, y no como una renta, que es su cualidad identificativa y, por tanto, en el ejercicio en el que se realice el rescate la tributación en el IRPF de los rendimientos generados durante todo el período de aportaciones será como RCM, a unos tipos progresivos que en 2016 oscilan entre el 19% y el 23%20.
El asegurado tiene derecho a movilizar su ahorro de un PIAS a otro PIAS sin que la entidad pueda aplicar penalizaciones, gastos o descuentos y sin tener que tributar.