Las contingencias de supervivencia en la pensión de un millennial

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Pensión por orfandad

En el supuesto que suceda el fallecimiento de uno o de ambos padres, el millennial podrá solicitar la pensión por orfandad, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus padres debían estar afiliados, dados de alta y, por tanto, cotizando a la Seguridad Social.
  • La persona beneficiaria debe ser menor de 21 años (o mayor si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

Ahora bien, hay que saber que ninguna de las dos prestaciones cotiza para la jubilación del beneficiario de las mismas.

Pensión por viudedad

En caso de fallecimiento de la pareja, el superviviente podría ser beneficiario de una pensión por viudedad siempre que:

  • Esté casado con la persona fallecida (si ya no lo estuviera, es necesario que el matrimonio se haya declarado nulo con derecho a indemnización o, si se hubiera separado o divorciado, existiese el derecho a cobrar una prestación compensatoria) o ser pareja de hecho.
  • La persona fallecida debía estar afiliada, dada de alta y, por tanto, cotizando a la Seguridad Social.

Prestación por supervivencia

La cuantía de la pensión por supervivencia es el resultado de multiplicar la base reguladora por el siguiente porcentaje:

  • 52% en el caso de una pensión por viudedad.
  • 20% en el de una pensión por orfandad, pudiendo elevarse hasta el 72% si no existiese beneficiario de una pensión por viudedad.

En cualquier caso, no deben ser superiores ni inferiores a los límites establecidos.

Nº de pensiones por fallecimiento (miles) en 2015

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Fuente: Afi, Ministerio de Empleo y Seguridad Social 

Pensión media por fallecimientos y general (euros/mes) en 2015

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Fuente: Afi, Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Prestación de supervivencia y jubilación

La prestación por orfandad no es compatible con la pensión por jubilación. Sin embargo, la prestación por viudedad se podrá compatibilizar con la pensión por jubilación que me corresponda cuando acceda a la misma, siempre y cuando la pensión que recibía el fallecido fuese contributiva y no se supere entre ambas el límite máximo de prestación pública, en cuyo caso se elimina el exceso sobre dicho límite.

ISL News

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