Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones

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Si el año pasado solicitaste el rescate de tu plan de pensiones o si estás pensando en acogerte al nuevo supuesto de reembolso por el impacto del coronavirus, en este post te explicamos cómo es su fiscalidad.

Los planes de pensiones cuentan con un atractivo fiscal ya que desgravan en la declaración de la Renta 2019. De este modo, todo lo aportado durante el año pasado sirve para reducir la base imponible (ingresos a declarar), hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los ingresos. Se pueden incluir otros 2.500 euros de las aportaciones al plan del cónyuge, cuando éste no obtenga ingreso alguno. Las personas con discapacidad tienen un límite de hasta 24.500 euros.

Ahora bien, es en el momento de rescatar el plan de pensiones cuando hay que pagar impuestos en la declaración de la Renta 2019. Es decir, hay un diferimiento del pago de los mismos al momento del reembolso. En este sentido, hay que conocer bien los mecanismos para solicitar el reembolso ya que cada fórmula impacta de manera distinta en la declaración de la Renta 2019.

Cómo rescatar un plan de pensiones

Existen tres formas de rescatar el plan de pensiones, en función de la fórmula elegida el efecto en la declaración de la Renta 2019 será mayor o menor, por lo que conviene asesorarse bien de los mecanismos para optimizar la fiscalidad.

La razón radica en que los planes de pensiones tributan como si fueran rendimientos del trabajo, por lo que aplican en el IRPF. Esto significa que, a mayor ingreso, mayor será el tipo impositivo por el que tributamos.

Veamos cuáles son las tres formas de rescate de un plan de pensiones y su impacto sobre la Renta 2019:

  1. Fórmula de capital (todas las aportaciones a la vez)
  2. Fórmula de renta (pago periódico)
  3. Fórmula mixta, (combinando las anteriores)

Es muy importante entenderlas bien porque según la opción elegida a la hora de rescatar el plan de pensiones uno puede encontrarse con que debe pagar una cantidad elevada de impuestos.

Por ejemplo, si rescatamos vía capital (todo de golpe) un plan de pensiones por un importe de 100.000 euros, en la Renta 2019 tributará por el tipo máximo, el 45% (retención a partir de los 60.000 euros); en cambio, si optamos por percibir una renta periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) por un total de 20.000 euros al año, pagaremos como mucho un 24% (retención establecida para unos ingresos de entre 12.450 y 20.200 euros). Es decir, si el rescate lo hacemos como un pago periódico logramos que la progresividad del IRPF afecte de forma sustancial en la Renta 2019.

Según los tramos del IRPF establecidos para la declaración de la Renta 2019, el tipo impositivo va entre el 19% al 45%.

Por lo tanto, es clave echar cuentas y cuantificar la renta disponible que realmente necesitamos para mantener nuestro nivel de vida y solicitar la cantidad que verdaderamente necesitamos, manteniendo el resto en el plan de pensiones que, por otra parte, continuará creciendo al estar invertido.

Exenciones del rescate del plan de pensiones

Existen exenciones fiscales para aquellos contribuyentes que realizaron aportaciones antes de 2006 y deseen rescatar el plan de pensiones en forma de capital. Hasta entonces, la normativa fiscal recoge una exención del 40% en un régimen transitorio, que sólo se puede aplicar durante el año de jubilación o en los dos siguientes ejercicios.  

Supuestos para rescatar un plan de pensiones

A priori, los planes de pensiones son productos ilíquidos, es decir, no podemos recuperar el dinero invertido en el momento que uno quiera, sino que se ha de cumplir alguno de los supuestos que establece la norma y a los que el Gobierno acaba de añadir un nuevo supuesto para los afectados por el coronavirus. Estas son las contingencias permitidas para rescatar un plan de pensiones:

  • Jubilación
  • Invalidez
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa o gran dependencia
  • Enfermedad grave
  • Paro de larga duración
  • Al cabo de los 10 años de la aportación
  • Afectados por el coronavirus (pendiente de concretar condiciones en una Orden Ministerial)

Hace dos años, se introdujeron cambios en los planes de pensiones que permiten el rescate del plan de pensiones siempre y cuando hayan transcurrido 10 años desde la aportación, a contar a partir de 2015. El mecanismo es el siguiente. Lo aportado en el plan de pensiones hasta dicho año, se podrá solicitar su reembolso en 2025, lo ingresado en 2016, una década después, en 2026, y así sucesivamente. Por lo tanto, un ahorrador solo se puede acoger a esta opción dentro de un lustro.

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