La pensión de orfandad es una prestación que otorga la Seguridad Social a los hijos de una persona fallecida con el objetivo de proteger económicamente a los menores de edad y a otros beneficiarios ante la pérdida de uno o ambos progenitores.
Beneficiarios de la pensión de orfandad
Pueden solicitarla:
- Hijos menores de 21 años del causante, tanto biológicos como adoptivos, y los aportados por el cónyuge sobreviviente siempre y cuando el matrimonio se hubiese celebrado antes del fallecimiento y el menor hubiese sido acogido por el fallecido.
- Hijos mayores de 21 años con discapacidad con grado de permanente absoluta o gran invalidez. Esto significa que incluso existe la pensión de orfandad para mayores de 50 años.
- Hijos menores de 25 años sin ingresos o por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y en caso de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores) y siempre y cuando el huérfano no trabaje o perciba ingresos por debajo del SMI.
Requisitos para percibir la pensión de orfandad
Para poder ser beneficiario de esta prestación, el fallecido debía cumplir los siguientes requisitos:
Fallecimiento anterior al 1 de enero de 2008
- Cotización: el fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 500 días en los últimos cinco años antes del fallecimiento o de 15 años a lo largo de toda su vida laboral. En su defecto, estar en situación asimilada al alta (relación de alta que se mantiene con el sistema cuando se extingue la actividad laboral).
Fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008
- Cotización: si el causante estaba dado de alta o en situación asimilada no se exige un mínimo de días.
A hora bien, si el óbito se produce por accidente o enfermedad laboral, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía de la pensión de orfandad
- 20% de la base reguladora del fallecido, si hay varios beneficiarios, la suma total no puede superar el 100% de la base reguladora.
- En caso de orfandad absoluta (no sobrevive ninguno de los progenitores) el importe se incrementa un 52%, según ciertas condiciones.
¿Cómo se solicita la prestación por orfandad?
La documentación exigida por la Seguridad Social es:
- Certificado de defunción del progenitor fallecido.
- Libro de familia o certificado de nacimiento del solicitante.
- DNI o NIE del solicitante y del fallecido.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de ingresos y, si es el caso, acreditación de discapacidad.
La solicitud se realiza en la Seguridad Social quien debe dar resolución en el plazo máximo de 90 días. Una vez concedida, la pensión se abona con efectos retroactivos desde el día siguiente al fallecimiento del progenitor.
Otras preguntas frecuentes sobre la pensión de orfandad
¿Cuál es el importe mínimo de la pensión de orfandad?
A diferencia de otras prestaciones, la pensión de orfandad no se revaloriza en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), sino que se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
En 2024, la pensión mínima de orfandad fue de 239,50 euros al mes por beneficiario (3.353 euros anuales, 14 pagas) y 832,80 euros mensuales en el caso de orfandad absoluta (11.659,2 euros al año). Si el beneficiario es menor de 18 años y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la pensión asciende a 470,90 euros (6.592,60 euros al año).
Si trabajo, ¿puedo seguir cobrando la pensión de orfandad?
Si los ingresos superan el SMI la prestación se extingue.
¿Puedo cobrar otras prestaciones y la pensión de orfandad a la vez?
La respuesta es afirmativa, la pensión de orfandad es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social, aunque puede estar sujeta a limitaciones dependiendo de ciertas condiciones y limitaciones. Las principales compatibilidades son:
- Pensión de viudedad: si el solicitante tiene derecho a una pensión de viudedad puede recibir ambas prestaciones.
- Pensión por incapacidad: es compatible con la prestación por incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
- Prestaciones familiares: es compatible con prestaciones familiares no contributivas, como la asignación económica por hijo a cargo.
- Becas y ayudas al estudio: es compatible con la recepción de becas y ayudas para el estudio.
¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?
Cuando se superan lo límites de edad, mayores de 22 años o mayores de 25 años, o en caso de matrimonio o adopción.