Como tal, no existe una pensión por cuidado de padres, si bien, en el caso de ciertas circunstancias, sí se origina una prestación y viene recogida en la desconocida pensión en favor de familiares, cuyo objetivo principal es compensar económicamente a quienes dependían económica de una persona a la que cuidaban y que ha fallecido, como pueden ocurrir en el caso de hijos que cuidan a sus padres mayores.
Quién tiene derecho a la pensión en favor de familiares o requisitos del beneficiario
Para ser beneficiario de la pensión por cuidado de padres, hermanos o abuelos se tienen que dar una serie de circunstancias que den derecho a pensión en favor de familiares como, por ejemplo:
Parentesco de primer y segundo grado
- Padre, madre y abuelos, cuyo cónyuge sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separados judicialmente o divorciados.
- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, mayores de 45 años soltero/as, viudos/as, separado/as judicialmente o divorciados/as, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del fallecido.
- Nietos/as o hermanos/as, huérfanos/as que a la fecha del fallecimiento tengan:
o Menos de 18 años o más con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
o Menos de 22 años si tienen un trabajo cuyos ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Convivencia
Haber convivido o estar a expensas del fallecido durante, al menos, dos años antes del fallecimiento.
Prestación
No tener derecho a una pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia
Ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Requisitos por parte del causante de una pensión por cuidado
El fallecido debía cumplir alguno de estos requisitos:
- Estar cobrando una pensión contributiva de jubilación, es decir, haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 15 años.
- Estar cobrando una pensión de incapacidad permanente.
- Si la causa del fallecimiento obedece a un accidente o enfermedad profesional no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
¿Cuándo se cobra la pensión generada tras el fallecimiento?
Los plazos que otorga la Seguridad Social para solicitar la pensión por cuidado de padres, esto es, en favor de familiares es de hasta tres meses tras el fallecimiento. Tiene carácter retroactivo. Es decir, la prestación tendrá efecto desde el momento en el que se produce el óbito.
Durante cuánto tiempo se tiene derecho a la pensión en favor de familiares
Hay diversas causas que pueden extinguir la pensión en favor de familiares:
- Llegada a la edad máxima salvo los incapacitados.
- Por cesar la incapacidad.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, excepto si el cónyuge tuviera incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Superar un cierto nivel de ingresos.
Cuánto se cobra o cuál es la cuantía de la pensión en favor de familiares
El importe de esta pensión generada por el cuidado de padres, hermanos, abuelos es el equivalente al 20% de la base reguladora del trabajador fallecido. Este porcentaje es el mismo que corresponde para la pensión de viudedad y la pensión de orfandad.
En el caso de que hubiera varios beneficiarios, la suma no puede extender el cien por cien de la base reguladora que corresponda.
Como en otras prestaciones se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre. El importe se revaloriza en función del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Cómo se solicita la pensión en favor de familiares
Se debe acudir a las oficinas de la Seguridad Social con el certificado de fallecimiento y con los documentos que puedan demostrar que se ha convivido durante al menos 2 años con la persona en cuestión y se dependía económicamente de ella.
Incompatibilidades
El derecho a una pensión por cuidado de padres, hermanos o abuelos es incompatible con el cobro de cualquier otro tipo de pensión pública y con un cierto nivel de ingresos.