La pensión de orfandad para mayores de 50 años es una prestación contributiva destinada a hijos que han dedicado algunos años al cuidado de sus padres.
Se trata de una prestación nueva, reconocida en 2024, que amplía este beneficio más allá de menores, jóvenes y discapacitados, poniendo de manifiesto que no importa la edad para ser beneficiario de la misma. Ahora bien, como en todo, tiene sus condicionantes.
Los aspectos clave de esta pensión son:
Requisitos para solicitar la pensión de orfandad para mayores de 50 años
Para el beneficiario:
- No tener derecho a otra prestación contributiva o no contributiva.
- Haber convivido con el progenitor fallecido durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
- No disponer de ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Para el fallecido:
- Haber estado en situación de alta o similar al momento del óbito.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años durante su vida laboral.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad para mayores de 50 años en 2025?
El importe de esta prestación corresponde entre el 20% y 72% de la base reguladora del causante en función del tipo de orfandad.
En 2025, la cuantía mínima mensual es de 267,50 euros (3.745 euros anuales, dividido en 14 pagas) en el caso de orfandad simple (fallecimiento de un progenitor) y de 930 euros/mes (13.020 euros/año) en el caso de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores y otras casuísticas que se especifican más adelante).
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la pensión de orfandad después del fallecimiento del progenitor?
Tienes 3 meses desde el fallecimiento del progenitor para solicitar la pensión de orfandad con efectos retroactivos completos. Si presentas la solicitud dentro de este plazo, la pensión se abonará:
- Desde el día siguiente al fallecimiento, si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social.
- Desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento, si el fallecido era pensionista.
Si solicitas la pensión después del mencionado plazo, los efectos económicos se limitarán a un máximo de 3 meses de retroactividad desde la fecha de la solicitud.
¿Qué documentos necesito para solicitar la pensión de orfandad?
- DNI del solicitante de la pensión de orfandad.
- Certificado del acta de defunción del progenitor fallecido.
- Libro de familia completo y actualizado (con anotación de defunción).
- Documento acreditativo de convivencia con el progenitor fallecido, como podría ser el empadronamiento.
- Completar el formulario oficial conocido como ‘Solicitud de Prestaciones de Supervivencia’.
¿Qué diferencias existen entre la pensión de orfandad simple y la absoluta?
La pensión de orfandad simple y la absoluta presentan varias diferencias importantes:
- Orfandad simple: fallecimiento de uno de los progenitores. La cuantía es el 20% de la base reguladora.
- Orfandad absoluta: fallecimiento de ambos progenitores o ausencia de uno cuando el otro es desconocido o declarado responsable de violencia de género. En este caso, a la pensión se le suma un 52% adicional de la base reguladora (72% en total).
¿Es compatible la pensión de orfandad para mayores de 50 años con otras prestaciones?
La pensión de orfandad para mayores de 50 años no es compatible con otras pensiones contributivas o no contributivas. Uno de los requisitos específicos para ser beneficiario de esta pensión es no tener derecho al cobro de ninguna otra prestación contributiva o no contributiva.
Por ejemplo, si una persona ya cobra una pensión de viudedad, no puede compatibilizarla con la pensión de orfandad para mayores de 50 años. Esta condición se establece para asegurar que la ayuda se dirija a quienes más la necesitan y no tengan otros recursos de la Seguridad Social.