En 2025 los mutualistas pueden reclamar la devolución del IRPF pagado en exceso entre 1967 y 1978. Si eres uno de ellos/as toma nota de esta guía: cómo solicitar la devolución, cuánto te corresponde o cuándo paga Hacienda.
¿Qué es la devolución para mutualistas y quiénes pueden reclamar?
La devolución para mutualistas es un mecanismo aprobado para compensar el exceso de IRPF pagado por jubilados que cotizaron de forma obligatoria a mutualidades laborales antes de la generalización del sistema de Seguridad Social. Esta devolución surge tras varias sentencias del Tribunal Supremo y una modificación normativa reciente que permite el reintegro en un solo pago.
Ocurrió entre 1967 y 1978, cuando tributaron más de lo debido, al no aplicarse la reducción fiscal del 25% de sus pensiones. Se estima que los afectados podrían recibir una devolución media de unos 4.000 euros por persona, llegando incluso en algún caso hasta 10.000 euros.
Mutualistas con derecho a devolución según Hacienda
Podemos distinguir entre cuatro perfiles de contribuyentes:
- Tienen derecho a reclamar jubilados que cotizaron a mutualidades laborales obligatorias antes de 1979 y actualmente perciben una pensión pública.
- Quienes hayan incluido estos ingresos en sus declaraciones de la renta de 2019 a 2022 y no hayan recibido previamente la devolución por este motivo.
- Funcionarios públicos que cotizaron a mutualidades o montepíos antes de la creación de MUFACE, así como otros sectores profesionales mutualistas anteriores al sistema general de Seguridad Social.
- Herederos de mutualistas también pueden reclamar la devolución por los ejercicios no prescritos, en caso de fallecimiento del titular.
No pueden reclamar quienes nunca cotizaron a una mutualidad obligatoria o quienes ya hayan recibido la devolución en ejercicios anteriores.
Cómo solicitar la devolución: paso a paso
Solicitar la devolución para mutualistas es rápido y no requiere papeleo extra en el momento. El formulario permite reclamar todos los ejercicios no prescritos de una vez, y la devolución se realiza mediante transferencia directamente a la cuenta indicada si resulta aprobada. A continuación, te detallamos el proceso paso a paso:
Acceder a la Sede Electrónica
Entra en la web de la Agencia Tributaria y busca el apartado “Mutualistas: solicitudes de devolución”.
Identificación digital
Accede utilizando certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. Si actúa un tercero (apoderado o heredero) debe disponer de autorización adecuada.
Formulario de solicitud de devolución para mutualistas
Selecciona el formulario habilitado para devoluciones de IRPF a mutualistas y rellena los datos requeridos: NIF, nombre, número de teléfono y cuenta bancaria IBAN. Si la cuenta está en el extranjero, añade el código SWIFT-BIC.
Revisión y confirmación
Verifica que toda la información sea correcta. Valida la solicitud y pulsa “Firmar y enviar”. Marca la casilla de conformidad y vuelve a firmar y enviar.
Justificante
Al terminar, descarga el justificante del trámite con el Código Seguro de Verificación que acredita la presentación.
Documentación necesaria y plazos
Inicialmente, no es necesario adjuntar documentación adicional. La Agencia Tributaria puede requerir posteriormente certificados de pensión, vida laboral, declaraciones de IRPF o comprobantes de cotización a mutualidades en caso de necesitar verificar datos.
El plazo para solicitar la devolución para mutualistas jubilados relativa al IRPF de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 se extiende hasta el 30 de diciembre de 2025.
Atención y ayuda
Si tienes dudas, puedes llamar al servicio de asistencia: 91 889 81 46 (lunes a viernes, de 9 a 14 h).
También puedes solicitar cita previa en oficinas, presencialmente o por teléfono (91 290 13 40).
Calendario y fechas clave de pago de Hacienda
- 2 de abril de 2025: se habilita el nuevo formulario oficial en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución de mutualistas (formulario DT2). Es necesario rellenarlo, incluso si ya se había pedido antes del 22 de diciembre de 2024.
- 22 de diciembre de 2024 – 26 de julio de 2025: queda suspendido el plazo de prescripción para solicitar la devolución (217 días). Este periodo no computa para considerar prescritas las solicitudes de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Agosto 2025: comienza el abono de las devoluciones a los mutualistas que han presentado correctamente la solicitud.
- 30 de diciembre de 2025: fecha límite oficial para presentar la solicitud de devolución sin perder derechos. También es la fecha tope para que Hacienda efectúe el pago único acordado a los reclamantes que ya han tramitado su solicitud correctamente.
Recuerda: la devolución abarca los ejercicios no prescritos, fundamentalmente 2019 (solo para quienes reclamaron en plazo), 2020, 2021 y 2022. Para años posteriores, la devolución será automática según los datos de cada declaración de IRPF anual.
¿Cuándo paga Hacienda a los mutualistas?
La cantidad que paga Hacienda a los mutualistas jubilados puede llegar hasta los 4.000 euros por persona, en función de las cotizaciones realizadas, la antigüedad y el tipo de mutualidad, y para algunos casos excepcionales puede llegar incluso a 10.000 euros.
Detalles de pago
- El importe medio de la devolución ronda los 4.000 euros por mutualista, aunque la cifra exacta depende de las aportaciones efectuadas y de los años reclamados (normalmente de 2019 a 2022).
- El pago se realiza en un solo abono automático a la cuenta que indica el solicitante al rellenar el formulario DT2 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Para casos especialmente elevados (por ejemplo, mutualistas con mayores aportaciones previas a 1979), la devolución puede superar los 10.000 euros acumulados.
- En todos los casos, Hacienda suma intereses legales de demora correspondientes (4,06% anual en 2025), si el pago se retrasa más allá del calendario previsto.
Fechas estimadas de devolución IRPF mutualistas 2025
Las fechas estimadas para la devolución del IRPF a los mutualistas en 2025 son las siguientes:
- Hacienda comenzó a realizar los pagos en agosto de 2025, iniciando así el esperado abono a miles de jubilados que cotizaron a mutualidades entre 1967 y 1978.
- Aunque el grueso de los pagos se lleva a cabo durante agosto, el proceso completo de devoluciones puede extenderse hasta finales de 2025, con el compromiso de realizar un único pago acumulado que puede alcanzar hasta 4.000 euros por persona.
- Se estima que, para diciembre de 2025, Hacienda haya completado la mayoría de las devoluciones pendientes, realizando todos los pagos correspondientes a los ejercicios 2019-2022 y años anteriores no prescritos.
Preguntas frecuentes de los mutualistas
¿Cuánto devuelve Hacienda a los mutualistas?
Hasta 4.000 euros por ejercicio reclamado (2019-2022), con importes que varían según cotizaciones y años; algunos casos pueden superar los 10.000 euros acumulados.
¿Cuándo paga Hacienda a los mutualistas?
Los pagos comenzaron en agosto de 2025 y se realizarán en un único abono antes del 30 de diciembre de 2025.
¿Qué mutualistas pueden reclamar a Hacienda?
Jubilados que cotizaron a mutualidades laborales obligatorias antes de 1979 y que no obtuvieron la reducción fiscal del IRPF en su momento, así como los herederos en caso correspondiente.
¿Cómo rellenar el formulario de solicitud de devolución para mutualistas?
Se debe usar el formulario DT2 accesible en la sede electrónica de la AEAT, identificándose con certificado digital, Cl@ve o DNIe, y proporcionando cuenta bancaria y teléfono.
¿Qué ocurre si presento la solicitud fuera de plazo?
La solicitud podría ser rechazada si está fuera del periodo de prescripción; no obstante, el plazo para reclamar está abierto hasta el 30 de diciembre de 2025.
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