¿Puedo pedir una prestación si tengo algún tipo de incapacidad legalmente reconocida?
El sistema público proporciona protección ante situaciones de incapacidad física o psíquica del trabajador, tanto si es temporal como permanente. De esta forma, se cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando una persona no trabaja con motivo de una enfermedad.
La incapacidad temporal se produce cuando una persona causa baja debido a que una enfermedad o accidente le imposibilita temporalmente para trabajar.
La incapacidad permanente se produce cuando una persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Existen cuatro tipos: parcial y total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
¿Es necesario haber cotizado con antelación para ser beneficiario de una prestación por incapacidad?
No. Además de la prestación contributiva, el sistema público ofrece también otra asistencial para personas afectadas con una incapacidad. Para ser beneficiario de esta segunda se deben reunir las siguientes características: tener entre 18 y 65 años, vivir en España, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carecer de ingresos.
¿Cuál es la duración y cuantía de una prestación por incapacidad?
La duración máxima de una prestación por incapacidad temporal es de un año, pudiéndose prorrogar por 6 meses más si durante ese periodo se prevé la curación de la enfermedad. Puede comenzar a cobrarse de diferentes maneras:
- A partir del 4º día a contar desde la fecha de la baja, si se trata de una enfermedad o accidente no laboral.
- A partir del día siguiente de la baja en el trabajo, en el caso de un accidente laboral.
La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal es el resultado de multiplicar la base reguladora por el siguiente porcentaje:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
o 60% desde el 4º día hasta el 20º día
o 75% desde el 21º día en adelante
- Enfermedad profesional o accidente laboral:
o 75%
En el caso de una prestación contributiva por incapacidad permanente, la duración y cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad reconocido al beneficiario. En general, a mayor grado, mayor pensión pública. Si bien, existen topes mínimos y máximos que no se deben rebasar.
¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una prestación por invalidez?
Durante la baja por incapacidad temporal o por permanente parcial para ejercer la profesión habitual se cotiza para la jubilación. Sin embargo, si el trabajador presenta una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se deja de cotizar para la jubilación, puesto que ya recibe una pensión vitalicia.
Por tanto, la incapacidad temporal y la permanente parcial no afectan a la pensión pública por jubilación, pero sí lo hace la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
¿Puedo recibir una prestación por incapacidad y por jubilación a la vez? ¿Y de invalidez?
La pensión contributiva de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación cuando su beneficiario cumple la edad legal de jubilación, sin que se vea afectado el importe que se venía recibiendo. La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la no contributiva de jubilación, es decir, no se pueden recibir las dos prestaciones al mismo tiempo.