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Jubilación a los 66 años en 2026: requisitos, cotización y edad legal

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En 2026, jubilarse a los 66 años es posible, pero implica una penalización en la pensión ya que la edad legal de jubilación ordinaria se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Esto significa que un adelanto de 10 meses respecto a la edad legal supone la aplicación de coeficientes reductores.

¿Puedes jubilarte exactamente a los 66 años?

En 2026, la edad ordinaria de jubilación es 66 años y 10 meses para quienes tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados, por lo que jubilarse exactamente a los 66 años no es posible de forma ordinaria.

Sin embargo, sí puedes jubilarte a los 66 años de forma anticipada voluntaria, siempre que tengas al menos 35 años cotizados y aceptes una penalización en la pensión por cada trimestre que te adelantas respecto a la edad ordinaria. También existe la jubilación anticipada involuntaria (por despido u otras causas) desde los 63 años con al menos 33 años cotizados.

Requisitos específicos para los 66 años

Para jubilarse exactamente a los 66 años en 2026, la única vía es la jubilación anticipada, que exige:

Jubilación anticipada voluntaria:

  • Antelación máxima: hasta 2 años respecto de la edad legal ordinaria.
  • 35 años cotizados como mínimo.
  • Que la pensión resultante sea igual o superior a la pensión mínima garantizada.
  • Cotización reciente: al menos 2 de los últimos 15 años deben estar cotizados antes de la fecha de baja/solicitud.

Jubilación anticipada involuntaria:

  • Antelación máxima: hasta 4 años respecto de la edad legal ordinaria.
  • 33 años cotizados como mínimo.
  • La pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar a los 65 años.

En caso de jubilación anticipada voluntaria, la penalización es de entre 21% y el 2,81%, en función de los meses de adelanto y los años cotizados: cuanto menos tiempo cotizado y más meses de adelanto, mayor la penalización. En el caso concreto de 66 años, es decir, 10 meses antes de la edad legal, la penalización oscila entre el 4,89% y el 4,22%, en función de los años cotizados, como se puede ver en la siguiente tabla.

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria

Meses que se adelanta la jubilaciónA
Menos de 38 años y 6 meses
B
Menos de 41 años y 6 meses
C
Menos de 44 años y 6 meses
D
44 años y 6 meses o más
2 años – 2421,0019,0017,0013,00
2317,6016,5015,0012,00
2214,6714,0013,3311,00
2112,5712,0011,4310,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,807,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
1 año – 125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
64,003,823,643,45
53,833,653,483,30
43,673,503,333,17
33,523,363,203,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81
0

Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), cese de actividad del empresario o por otras causas ajenas al trabajador, la penalización coincide con la voluntaria.

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria

Meses que se adelanta la jubilaciónA
Menos de 38 años y 6 meses
B
Menos de 41 años y 6 meses
C
Menos de 44 años y 6 meses
D
44 años y 6 meses o más
4 años – 4830,0028,0026,0024,00
4717,6016,5015,0012,00
4614,6714,0013,3311,00
4512,5712,0011,4310,00
4411,0010,5010,009,20
439,789,338,898,40
428,808,408,007,60
418,807,647,276,91
407,337,006,676,33
396,776,466,155,85
386,296,005,715,43
375,875,605,335,07
3 años – 365,505,255,004,75
355,184,944,714,47
344,894,674,444,22
334,634,424,214,00
324,404,204,003,80
314,194,003,813,62
304,003,823,643,45
293,833,653,483,30
283,673,503,333,17
273,523,363,203,04
263,383,233,082,92
253,263,112,962,81
2 años – 2415,0014,0013,0012,00
2314,3813,4212,4611,50
2213,7512,8311,9211,00
2112,5712,0011,3810,00
2011,0010,5010,00
9,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
1 año – 125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
63,753,503,253,00
53,132,922,712,50
42,502,332,172,00
31,881,751,631,50
21,251,171,081,00
10,630,580,540,50
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Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme exactamente a los 66 años en 2026?

Sí, pero con penalización. En 2026 la edad legal de jubilación es de 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, por lo que jubilarse a los 66 años implica un adelanto de 10 meses con su correspondiente coeficiente reductor.


¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse a los 66 años?


Para jubilarse a los 66 años de forma anticipada voluntaria es necesario haber cotizado al menos 35 años. Si has cotizado 38 años y 3 meses o más, tu edad legal es 65 años y podrías jubilarte a los 66 sin penalización.


¿Cuánto se reduce la pensión si me jubilo a los 66 años en 2026?


Con 10 meses de anticipo la reducción oscila entre el 4,89% y el 4,22%, en función de los años cotizados.


¿Es lo mismo jubilarse a los 66 que a los 66 años y 10 meses?


No. A los 66 años y 10 meses es la edad legal ordinaria en 2026 para carreras cortas, por lo que no hay penalización. Jubilarse a los 66 años exactos implica 10 meses de adelanto y reducción de pensión.


¿Pueden los autónomos jubilarse a los 66 años?

Sí, con los mismos requisitos que los trabajadores por cuenta ajena. Deben cumplir los años de cotización mínimos y asumir la penalización correspondiente por los meses de adelanto.

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