Jubilación parcial: ¿Qué es? ¿Quiénes pueden acceder? ¿Cómo pasar a la jubilación total?

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¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial, según establece la Seguridad Social, es la que se inicia después de haber cumplido 60 años de edad y que se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial vinculado, o no, con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Quien accede a la jubilación parcial tiene la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias -tanto médicas, como farmacéuticas-, así como de las prestaciones de servicios sociales.

Ventajas de la jubilación parcial

Como ventajas de la jubilación parcial podemos enumerar:

  • La posibilidad de aumentar el periodo de cotización, lo que para las personas que han poco tiempo de cotización puede resultar ventajoso, ya que siguen teniendo un contrato de trabajador
  • La prestación no se ve disminuida por los coeficientes reductores que se aplican al no alcanzar la edad ordinaria de jubilación, de modo que, entre la prestación y el salario como trabajador, la persona que accede a la jubilación parcial puede llegar a cobrar lo mismo con menos horas de trabajo.

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación parcial?

Pueden acceder a la jubilación parcial todos los trabajadores que tengan 60 años cumplidos, con o sin contrato de relevo.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo

  • Edad de jubilación ordinaria.
  • Para acceder a la jubilación parcial no es requisito que el trabajador deba tener antigüedad en la empresa que le contrata.
  • El salario que perciba por parte de la empresa, en equilibrio con la reducción de la jornada, se reduce entre un 25% y un 50%.
  • Tener cotizados al menos 15 años, dos de ellos en los 15 anteriores a la edad de jubilación.
  • Es posible acceder a la jubilación total cuando se desee, cobrando en cien por cien de la pensión asignada.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo

  1. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
  2. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.
  3. Edad de jubilación de 64 años si se disponen de 33 años o más cotizados o de de 62 años y 6 meses si los años de cotización ascienden a 36 años o más.
  4. Acreditar un período de cotización de 33 años (25 años para personas con discapacidad en grado superior o igual al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  5. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  6. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido en la empresa para alcanzar la edad de jubilación.
  7. Sin perjuicio de la reducción de jornada del trabajador, durante el período de disfrute de la jubilación, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este como trabajador a jornada completa.

Jubilación en autónomos

De momento, los autónomos no pueden acceder a esta modalidad pues está pendiente el desarrollo reglamentario.

Tablas de edad de la jubilación parcial para mutualistas

Si se tiene la condición de mutualista, la edad real es 60 años, en caso contrario, la edad va aumentando de forma progresiva hasta 2027.

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

infografia jubilacion parcial ISL v2 scaled | Instituto Santalucía

¿Cuándo puede el trabajador pasar de la jubilación parcial a la jubilación total?

Una persona jubilada parcialmente puede solicitar la pensión de jubilación ordinaria o la pensión de jubilación anticipada conforme a la legislación y a la normativa establecida en el Régimen de Seguridad Social que le aplique.

Según exista o no contrato de relevo existen dos supuestos diferenciados de paso de la jubilación parcial a la jubilación ordinaria o anticipada.

Jubilación con contrato de relevo

Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora, se estimará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que se dé entre la jubilación parcial y la jubilación anticipada u ordinaria, siempre y cuando en ese período de tiempo se hubiera simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo en el seno de la empresa.

Para determinar de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en consideración las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo la jornada y el salario, incrementándolas hasta el 100% de la cuantía que hubiese correspondido en el caso de haber realizado en la empresa, durante ese período de tiempo, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial. Ello, siempre y cuando la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Este aspecto es de aplicación también por los períodos en los que la jubilación parcial se hubiera simultaneado con la prestación por desempleo, -que es también compatible con la jubilación parcial- o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. La excepción en este caso, que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

En los casos en que no resulte aplicable el beneficio de incrementar el 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a jornada parcial, -situación dada por el hecho de no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo-, el jubilado puede optar entre:

  • La determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación.
  • Que esta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación.
  • O, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Si la base reguladora se determina en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión se le aplicarán las revalorizaciones que se efectuaran desde dicha fecha hasta la fecha del hecho causante.

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