Conoce requisitos, plazos e importe de la pensión para aquellas actividades que puede beneficiarse de la jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
En España, los trabajos penosos, tóxicos o peligrosos son aquellos que se caracterizan por su especial dificultad, insalubridad o peligrosidad para la salud y seguridad de los trabajadores y, como tales, la legislación laboral reconoce medidas específicas para proteger a los empleados que los desempeñan, entre ellas, la jubilación anticipada.
¿Cuáles son los trabajos considerados como penosos, tóxicos o peligrosos a efectos de la jubilación anticipada?
Minería
Como actividad subterránea es un trabajo penoso expuestos a riesgo de derrumbes, explosiones y enfermedades pulmonares por la exposición a polvo y gases tóxicos. Las condiciones de trabajo son en espacios confinados y requiere de uso de maquinaria pesada.
Bomberos
Estos profesionales de la seguridad de las personas trabajan en situaciones de alta demanda física y estrés. Están expuestos a humos y sustancias químicas durante los incendios que les pueden provocar lesiones graves y muerte en operaciones de rescate y extinción de los mismos.
Policías y Fuerzas de Seguridad
Policías locales, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, miembros del Cuerpo de Mossos d’Escuadra y Policía Foral de Navarra tienen un trabajo penoso por los turnos irregulares, el trabajo nocturno y las condiciones de alta tensión a la que están sometidos. Ocasionalmente están expuestos a sustancias peligrosas y a enfrentamientos violentos y situaciones de alto riesgo.
Personal de vuelo
Piloto, mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea están sometidos a turnos irregulares y nocturnos que pueden provocar fatiga crónica. Los desplazamientos frecuentes implican un constante cambio de husos horarios y largas horas de trabajo. A nivel de toxicidad, están expuestos a radiación cósmica debido a la altitud. Además, el personal de vuelo tiene riesgo de enfrentarse a situaciones de emergencia como turbulencias severas, despresurización, incendios en cabina, entre otros, y a actos terroristas y secuestros.
Trabajadores ferroviarios
Al igual que el personal de vuelo, los trabajadores ferroviarios (jefes de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor, ayudantes de maquinistas de locomotora de vapor, oficiales caldereros y chapistas en depósito) tienen horarios duros que pueden afectar a su salud. Además de esta penosidad, tienen exposición constante a altos niveles de ruido en estaciones y durante el trayecto. Aquellos que realicen el mantenimiento, pueden verse obligados a manejar sustancias químicas utilizadas en el mantenimiento de trenes y vías, inhalar polvo y emisiones de los trenes. A nivel de peligrosidad, tiene riesgo de accidentes durante la operación y el mantenimiento de trenes.
Artistas
La penosidad de los artistas radica en sus horarios irregulares, los ensayos prolongados y el esfuerzo físico y mental de algunas de las profesiones. El uso de maquillaje, productos para efectos especiales y materiales artísticos pueden ser tóxicos. Corren, además, el riesgo de sufrir caídas, quemaduras, y otros accidentes durante las actuaciones y/o ensayos.
Profesionales taurinos
Matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos por su esfuerzo físico extremo y alta probabilidad de sufrir lesiones graves o mortales debido a la interacción directa con toros. Es un trabajo con un alto estrés y peligro constante.
Jubilación anticipada por razón de la actividad
Una vez conocidas las actividades que puede solicitar jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, veamos las condiciones en las que se puede solicitar la retirada anticipada del mercado laboral.
Por regla general, la norma establece que se puede solicitar jubilación anticipada voluntaria dos años antes de la edad legal de jubilación y, en el caso de jubilación anticipada involuntaria, esto es por despido colectivo, extinción de la empresa o del contrato por resolución judicial o una discapacidad. Para 2027, la edad de jubilación quedará fijada en 67 años si se han cotizado.
Ahora bien, en el caso de jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, según cierta casuística y las profesiones, varía, pero es inferior a la del resto de trabajadores. Para la fijación de la edad se establecen unos coeficientes reductores en función de los años completos trabajados y del tipo de perfil, pero la edad de jubilación anticipada por razón de actividad nunca podrá ser inferior a unos mínimos.
De forma generalizada, la edad de jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos se sitúa según las actividades y coeficientes reductores a partir de entre 52 y 60 años:
Edad de jubilación (mínimo) | Coeficientes reductores | |
---|---|---|
Mineros | 52 | 0,05-0,50 |
Bomberos | 591-60 | 0,20 |
Empleados ferroviarios | 55 | 0,15-0,102 |
Personal de vuelo | 523 | 0,30-0,403 |
Profesionales taurinos | 55-604 | 0,15-0,10 |
Policía Local y Fuerzas de Seguridad | 59-605 | 0,20 |
Artistas | 606 | 0 |
- Si acreditan 35 años a más de cotización efectiva.
- 0,15 para jefes de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor, ayudantes de maquinistas de locomotora de vapor, oficiales caldereros y chapistas en depósito.
0,10 para el resto de puestos. - Los pilotos tienen prohibido volar a partir de los 60 años, su coeficiente reductor es de 0,30; para mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea de 0,40.
- *Matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, a los 55 años si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, o si han realizado un determinado número de espectáculos:
– 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
– 200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
*Los puntilleros, mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes, a los 60 años si se encuentran en alta o en situación asimilada a la de alta y han actuado en 250 festejos.
*Mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes, a los 60 años aplicando un coeficiente reductor a su pensión de un 8% por cada año de adelanto, si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta y han realizado 250 festejos. - Policías locales, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, miembros del Cuerpo de Mossos d’Escuadra y Policía Foral de Navarra pueden retirarse seis años antes de la edad ordinaria si acreditan 35 años o más años de actividad efectiva.
- Cantantes, bailarines y trapecistas que hayan trabajado al menos ocho años durante los 21 anteriores, a los 60 años, sin coeficientes reductores en la pensión; al resto de artistas se les aplica una reducción del 8% por cada año de anticipación.