El Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social analiza para Instituto Santalucía el Real Decreto 402/2025 sobre la reforma de la jubilación anticipada por trabajos penosos en España.
Introducción
La edad legal de jubilación en España se encuentra actualmente en un proceso de aumento progresivo establecido por la reforma de pensiones de 2011 (Ley 27/2011). En 2025, se sitúa en 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, y en 65 años para aquellos que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. Este incremento gradual continuará hasta 2027, cuando la edad legal se fijará definitivamente en 67 años (o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados). No obstante, la legislación también prevé diversas modalidades de jubilación anticipada, entre las que destacan la voluntaria y la involuntaria o por causas no imputables al trabajador, que permiten acceder a la pensión de forma prematura, siempre que se cumplan determinados requisitos de cotización y aplicando unos coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión de forma permanente.
Además de las modalidades anteriores, existen otras formas de jubilación anticipada pero que solo se aplican a determinadas profesiones. En concreto, el art. 206 de la Ley General de Seguridad Social (en adelante, LGSS) señala que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Esta modalidad de acceso a la jubilación se distingue notablemente de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. Mientras que estas últimas suponen acceder a la pensión de jubilación antes de alcanzar la edad legal, en el caso de la jubilación por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos lo que se reduce es precisamente la propia edad legal de jubilación. Dicha reducción se justifica en la naturaleza especialmente exigente o perjudicial de determinadas actividades profesionales que requieren un trato diferenciado dentro del sistema de Seguridad Social. Por tanto, puede afirmarse que, más que una jubilación anticipada en sentido estricto, esta modalidad constituye una anticipación de la edad legal mediante la aplicación de coeficientes reductores. Otra diferencia significativa es que, en esta modalidad de jubilación, la pensión no sufre penalizaciones en su cuantía, a diferencia de los que sucede en las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. A cambio, tienen que aumentar el importe de sus cotizaciones, respecto al resto de afiliados.
En 2025, el Gobierno ha aprobado el RD 402/2025 por el que establece un nuevo marco regulador de la jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres. En este epígrafe se analiza el contenido de la nueva norma y las condiciones de acceso a esta modalidad de jubilación de los distintos colectivos profesionales que ya tienen reconocida la posibilidad de anticipar su edad legal. Asimismo, se presenta un análisis de la evolución de esta modalidad de jubilación durante la última década, dentro de los límites que nos imponen los escasos datos oficiales disponibles.
Colectivos con derecho a reducir la edad legal de jubilación por razón de su actividad profesional
La jubilación anticipada por trabajos penosos ha sido una reivindicación histórica de los trabajadores sometidos a condiciones laborales especialmente duras. La primera norma que estableció un procedimiento general y un sistema unificado para determinar qué profesiones podían beneficiarse de una reducción de la edad de jubilación no se aprobó hasta el año 2011, con el RD 1698/2011.
No obstante, antes de la aprobación del RD 1698/2011, ya existían en España diversos colectivos de trabajadores que disfrutaban de reducciones en la edad legal de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores. Los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón fueron los primeros en beneficiarse de este sistema a través del Decreto 298/1973, normativa que más tarde se amplió, con el RD 2366/1984, a determinados grupos profesionales del sector minero distinto del carbón que se encuentran adscritos al Régimen General. Posteriormente, el RD 1559/1986 extendió la posibilidad de reducir la edad de jubilación al personal de vuelo de trabajos aéreos, mientras que el RD 2621/1986 integró distintos regímenes especiales, entre ellos los de trabajadores ferroviarios, artistas y profesionales taurinos, y estableció la aplicación de coeficientes reductores debido a las condiciones especialmente penosas o peligrosas de dichas actividades.
En los años previos a la aprobación del RD 1698/2011, se dictaron dos nuevas normas que ampliaron el derecho a la jubilación anticipada por trabajos penosos o peligrosos a otros dos colectivos profesionales: el RD 1311/2007 aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar y el RD 383/2008 para los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos[1]. Por último, desde 2013 se han aprobado diversas normas que han incorporado disposiciones adicionales a la LGSS con el fin de regular la reducción de la edad legal de jubilación para determinados cuerpos policiales autonómicos, como Ertzaintza, Mossos d’Esquadra y Policía Foral de Navarra. Asimismo, el RD 1449/2018 extendió este mismo régimen a los miembros de las policías locales.
A continuación, se detallan en la tabla 1 los colectivos profesionales que actualmente tienen reconocida una reducción de la edad legal de jubilación, en virtud de las condiciones de penosidad, peligrosidad o insalubridad que caracterizan su actividad laboral.
Tabla 1. Colectivos con acceso a la jubilación anticipada por razón de la actividad profesional
| Colectivos | Norma reguladora | Coeficiente reductor | Condiciones principales |
| Trabajadores de la minería | RD 298/1973 y RD 2366/1984 | Entre 0,05 y 0,5 (según categoría profesional) | |
| Personal de vuelo | RD 1559/1986 | Entre 0,30 y 0,40 (Según categoría profesional) | |
| Trabajadores ferroviarios | RD 2621/1986 | Entre 0,10 y 0,15 (según categoría profesional) | Fracciones de año > 6 meses = 1 año. Las inferiores se desprecian. |
| Profesionales taurinos | RD 2621/1986 | No aplica coeficientes reductores. Se establece una edad mínima de 60 años (55 años para algunos profesionales taurinos) | Los Mozos con penalización en la cuantía de la pensión del 8% por cada año de anticipación. El resto sin penalización. En todas las categorías profesionales se necesita acreditar haber actuado en un mínimo de festejos que oscila, según categoría profesional, entre 150 y 250. |
| Artistas | RD 2621/1986 | No aplica coeficientes reductores. Se establece una edad mínima de 60 años | Cantantes, bailarines y trapecistas sin penalización si acreditan al menos 8 años de trabajo en la especialidad en los 21 anteriores a la jubilación. El resto de los profesionales con penalización en la cuantía de la pensión del 8% por cada año de anticipación. |
| Trabajadores del Régimen Especial del Mar | RD 1311/2007 | Entre 0,10 y 0,40 (Según tipo de buque) | Fracciones de año > 100 días = 1 año. Las inferiores se desprecian. Edad mínima: 10 años menos que la edad ordinaria general. |
| Bomberos y bomberos forestales | RD 383/2008 (*) | 0,20 | Las fracciones de año se desprecian. Edad mínima: 60 (59 con 35 o más años cotizados) |
| Policías locales | RD 1449/2018 | 0,20 | Las fracciones de año se desprecian. Edad mínima: 5 años menos que la edad ordinaria general (6 años con 37 o más años cotizados |
| Ertzaintza, Mossos d´Escuadra y Policía foral de Navarra | Disposición adicional vigésima, vigésima bis y vigésima ter LGSS | 0,20 | Las fracciones de año se desprecian. Edad mínima: 60 (59 con 35 o más años cotizados) |
(*) Modificado por el RD 817/2025 para incluir en su ámbito de aplicación a los bomberos forestales
Fuente: Elaboración propia a partir de www.seg-social.es
Además de los colectivos que ya disfrutan de los beneficios de esta modalidad de jubilación, en la actualidad hay otros profesionales que también están reclamando la rebaja de su edad ordinaria de jubilación, por considerar que su actividad podría cumplir los criterios de penosidad, toxicidad o peligrosidad exigidos por la normativa. Entre ellos se encuentran las enfermeras, los trabajadores de la construcción, las camareras de piso, los policías nacionales y los conductores profesionales.
4.3. Novedades y claves de la jubilación anticipada en profesiones de riesgo o insalubres tras el RD 402/2025
La aprobación del RD 402/2025 supone una reforma de la normativa que hasta ahora regulaba la jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, desarrollando el art 206 de la LGSS y derogando el anterior RD 1698/2011. La nueva norma introduce importantes novedades con el fin de aportar a esta modalidad de jubilación una mayor claridad, transparencia y rigor técnico, aunque mantiene sin alteración buena parte de las disposiciones ya contenidas en el Real Decreto derogado.
A continuación, se exponen cómo quedan actualmente las características y claves principales de la jubilación anticipada aplicable a los colectivos de riesgo, incorporando las novedades introducidas por el RD 402/2025:
- Definición de las causas de la anticipación: Una de las principales novedades del nuevo Real Decreto es que, a diferencia del anterior, define explícitamente qué se entiende por ocupaciones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
- Requisitos objetivos: la reducción de la edad legal de jubilación solo será aplicable en aquellas ocupaciones que presenten elevados índices de morbilidad o mortalidad y no sea posible modificar las condiciones de trabajo. También en este punto el RD 402/2025 introduce una novedad al incluir los indicadores que deben utilizarse para justificar la anticipación de la jubilación, tales como la incidencia, persistencia y duración de las incapacidades temporales, los reconocimientos de incapacidad permanente y los fallecimientos.Tiempo mínimo de actividad: para acogerse a esta modalidad de jubilación, el trabajador debe acreditar un tiempo de trabajo efectivo en la actividad que da derecho a reducir la edad legal equivalente al período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación, actualmente 15 años.Tipo de trabajadores: la reducción de la edad legal de jubilación podrá aplicarse, en las mismas condiciones, a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Quedan excluidos los trabajadores que ya tienen coeficientes reductores reconocidos o una edad mínima de jubilación sin coeficientes, sin perjuicio de futuras revisiones.Incompatibilidades: no es posible compatibilizar la pensión de jubilación anticipada derivada de la aplicación de coeficientes reductores con el ejercicio de la misma actividad que dio origen al derecho a la reducción de la edad de jubilación.
- Determinación de la edad reducida: la edad reducida de jubilación depende del coeficiente reductor aplicable y de los años trabajados en la actividad considerada penosa o peligrosa. Se calcula mediante la siguiente fórmula[2] y en ningún caso la edad resultante podrá ser inferior a 52 años:
Edad reducida de jubilación = Edad legal de jubilación – (Coeficiente × años trabajados)
- Efectos sobre la cuantía de la pensión: el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. Además, la cuantía de la pensión no se verá penalizada, salvo en el caso de los profesionales taurinos y artistas.
- Revisión de coeficientes: otra novedad importante es la revisión periódica cada 10 años de los coeficientes reductores, con el fin de verificar si han desaparecido o modificado las causas que justificaron su aplicación.
- Cotización adicional: la reducción de la edad legal conlleva un incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social, uno de los elementos clave de la jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres para compensar al sistema del mayor coste derivado de un retiro más temprano y mejorar su sostenibilidad. Este incremento consiste en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes. En algunos colectivos (como bomberos y miembros de cuerpos policiales), el tipo adicional se fija de forma uniforme en el 10,60%, distribuido entre empresa (8,84%) y trabajador (1,76%)[3]; en otros (como minería o mar), depende del coeficiente reductor aplicable y se revisará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Evolución de las altas e importes de las pensiones por trabajos penosos
Las estadísticas oficiales publicadas por la Seguridad Social resultan muy limitadas y poco desglosadas en lo que respecta a las jubilaciones anticipadas derivadas de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, y aún menos en cuanto a su distribución por colectivos profesionales como mineros, policías o bomberos. No obstante, es posible obtener algunas cifras globales relativas al conjunto de colectivos que se benefician de esta modalidad de jubilación anticipada.
Como puede apreciarse en el gráfico 1, en los últimos años el peso de las altas de jubilaciones anticipadas por razón de la actividad profesional sobre el total de nuevas altas se ha mantenido relativamente estable, con la excepción del año 2019. En dicho ejercicio se registró un aumento significativo motivado por la incorporación de los policías locales al sistema de coeficientes reductores de la edad, tras la entrada en vigor del RD 1449/2018. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante ese año se registraron 5.032 jubilaciones anticipadas de agentes de policía local acogidos a este nuevo sistema de coeficientes reductores. Este repunte excepcional, que se prolongó durante 2020 y 2021, aunque con una intensidad decreciente, provocó un incremento temporal en el número de altas de jubilaciones anticipadas por razón de la actividad. Posteriormente, el peso de esta modalidad dentro del total de nuevas altas de jubilación retornó a niveles similares a los previos, situándose en torno al 2,5% del total.
Gráfico 1. Peso de las jubilaciones anticipadas por trabajos penosos (2016-2025)

Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas de la SS (https://www.seg-social.es/)
En relación con su cuantía, la tabla 2 muestra que las pensiones por trabajos penosos son las de mayor importe medio dentro del sistema. En 2025 (datos acumulados hasta julio), la pensión media correspondiente a esta modalidad alcanza los 2.432,79 euros mensuales, lo que supone un 53% más que la pensión media de jubilación ordinaria, situada en 1.586,28 euros. Desde 2016, el importe medio de las nuevas altas de jubilación por trabajos penosos ha experimentado un crecimiento acumulado superior al 30%, 7 p.p. inferior al registrado por las pensiones ordinarias.
Tabla 2. Importe medio de las altas de jubilación por modalidad en 2025 (acumulado a julio)
| MODALIDAD | Importe medio |
| Anticipada voluntaria | 1.689,79 |
| Anticipada involuntaria | 2.029,71 |
| Anticipada por trabajos penosos | 2.432,79 |
| Especial a los 64 años | 1.956,01 |
| Parcial anticipada (con relevista) | 1.542,57 |
| TOTAL ANTICIPADAS | 1.765,62 |
| Parcial diferida (sin relevista) | 1.132,42 |
| Demorada | 1.439,81 |
| Ordinaria | 1.586,28 |
| TOTAL NO ANTICIPADAS | 1.562,61 |
| TOTAL ALTAS | 1.618,56 |
Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas de la SS (https://www.seg-social.es/)
En cuanto a la edad media de acceso a esta modalidad de jubilación, en los últimos años se ha observado un ligero incremento, situándose en 61,1 años en 2025, frente a los 60 años de hace una década (gráfico 2). Pese a este repunte, se mantiene una diferencia estable respecto a los que se jubilan a la edad ordinaria, que oscila entre 4,5 y 5,5 años, evidenciando que los beneficiarios de esta modalidad continúan retirándose significativamente antes que el resto de los pensionistas del sistema.
Gráfico 2. Edad media de acceso a las jubilaciones anticipadas por trabajos penosos y ordinarias (2016-2025)

Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas de la SS (https://www.seg-social.es/)
Por otro lado, se observa una marcada brecha de género en las jubilaciones anticipadas por trabajos penosos, ya que estas corresponden de forma abrumadoramente mayoritaria a los hombres. Tal como muestra el gráfico 3, alrededor del 90 % de las personas que acceden a esta modalidad son varones. Este desequilibrio, aunque significativo, no resulta sorprendente, dado que los colectivos profesionales que actualmente pueden beneficiarse de coeficientes reductores de la edad legal, como bomberos, policías, mineros o profesionales taurinos, son sectores históricamente masculinizados, con una presencia femenina todavía muy reducida. No obstante, esta brecha de género podría reducirse en el futuro si se amplía el reconocimiento de la jubilación anticipada por trabajos penosos a nuevos colectivos con mayor presencia femenina, como enfermeras o camareras de piso. La eventual inclusión de estos grupos, actualmente en proceso de reivindicación, permitiría equilibrar la distribución por sexo entre los beneficiarios y reflejar de manera más justa las condiciones de penosidad física y desgaste emocional que también caracterizan a muchas profesiones desempeñadas mayoritariamente por mujeres.
Gráfico 3. Distribución de las jubilaciones anticipadas por trabajos penosos según el sexo (2016-2025)

Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas de la SS (https://www.seg-social.es/)
La brecha de género también se manifiesta en la edad media de acceso a esta modalidad de jubilación, ya que las mujeres se jubilan ligeramente más tarde (62 años) que los hombres (61 años), según los datos de las nuevas altas registradas hasta julio de 2025. Esta diferencia se enmarca en una tendencia general del sistema, donde las mujeres suelen retrasar su retiro del mercado laboral en comparación con los hombres, tanto en las jubilaciones ordinarias como en las anticipadas.
Por último, en cuanto a la pensión media, la brecha de género en las nuevas altas de jubilación anticipada por trabajos penosos alcanza el 27,6% a favor de los hombres, un porcentaje notablemente superior al observado en el conjunto de todas las nuevas altas de jubilación, donde la diferencia se sitúa en torno al 18,4% (gráfico 4).
Gráfico 4. Brecha de género en la cuantía media de las altas de jubilación en 2025 (acumulado a julio)

Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas de la SS (https://www.seg-social.es/)
Conclusiones
La jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres constituye una modalidad de protección social que reconoce el desgaste físico y psicológico asociado a determinadas profesiones. Su desarrollo histórico en España muestra un avance progresivo desde regulaciones sectoriales dispersas hacia un sistema más homogéneo y estructurado. En este proceso, el RD 402/2025 representa un punto de inflexión al consolidar un marco normativo más técnico y transparente que sustituye al anterior RD 1698/2011. La nueva norma introduce criterios objetivos y medibles para justificar la reducción de la edad de jubilación, establece revisiones periódicas de los coeficientes reductores y amplía su aplicación a trabajadores por cuenta propia, reforzando la coherencia interna del sistema.
Asimismo, el nuevo Real Decreto promueve un equilibrio entre la protección de los trabajadores y la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, al exigir cotizaciones adicionales que compensen el mayor coste de las pensiones derivadas de un retiro anticipado. Estas medidas, junto con la limitación de la edad mínima a 52 años y la incompatibilidad con el desempeño posterior de la misma actividad, buscan asegurar que el acceso a esta jubilación responda a criterios de justicia social y no a incentivos económicos individuales.
El análisis estadístico confirma que esta modalidad representa aún una parte minoritaria del total de jubilaciones (alrededor del 2,5 %), concentrada principalmente en sectores masculinizados como la minería, los cuerpos de seguridad y los servicios de emergencia. Sin embargo, la creciente reivindicación de colectivos con alta presencia femenina, como enfermería o el sector hotelero, apunta a una posible evolución futura hacia una mayor equidad de género.
[1] En septiembre de 2025 se ha modificado el RD 383/2008 para incluir dentro de su ámbito de aplicación a los bomberos forestales.
[2] Por ejemplo, un coeficiente reductor de 0,20 implica una reducción de un año por cada cinco años trabajados en la actividad correspondiente.
[3] En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el recargo caerá íntegramente sobre ellos.



