Cómo tributa el rescate del plan de pensiones

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Si el año pasado solicitaste el reembolso de tu plan de pensiones, en este post te explicamos cómo es la fiscalidad del rescate del plan de pensiones.

Los planes de pensiones cuentan con un atractivo fiscal ya que desgravan en la declaración de la Renta . De este modo, todo lo aportado durante el año pasado sirve para reducir la base imponible (ingresos a declarar), hasta un máximo de 1.500 euros anuales o hasta el 30% de los ingresos en los planes de pensiones individuales. Esta cantidad es compatible con los planes de empleo (8.500 euros) o los planes simplificados para autónomos (4.250 euros). Se pueden incluir otros 1.000 euros de las aportaciones al plan del cónyuge, cuando éste no obtenga ingreso alguno o no supere los 8.000 euros en otras actividades económicas. Las personas con discapacidad tienen un límite de hasta 24.500 euros.

Ahora bien, es en el momento de rescatar el plan de pensiones cuando hay que pagar impuestos en la declaración de la Renta. Es decir, hay un diferimiento del pago de los mismos al momento del reembolso. En este sentido, hay que conocer bien los mecanismos para solicitar el reembolso ya que cada fórmula impacta de manera distinta en la declaración de la Renta.

Cómo rescatar un plan de pensiones

Existen tres formas de rescatar el plan de pensiones, en función de la fórmula elegida el efecto en la declaración de la Renta será mayor o menor, por lo que conviene asesorarse bien de los mecanismos para optimizar la fiscalidad.

La razón radica en que los planes de pensiones tributan como si fueran rendimientos del trabajo, por lo que aplican en el IRPF. Esto significa que, a mayor ingreso, mayor será el tipo impositivo por el que tributamos.

Veamos cuáles son las tres formas de rescate de un plan de pensiones y su impacto sobre la Renta:

  1. Fórmula de capital (todas las aportaciones a la vez)
  2. Fórmula de renta (pago periódico)
  3. Fórmula mixta, (combinando las anteriores)

Es muy importante entenderlas bien porque según la opción elegida a la hora de rescatar el plan de pensiones uno puede encontrarse con que debe pagar una cantidad elevada de impuestos, pues se tributa por el plan total, inversión y plusvalías.

Por ejemplo, si rescatamos vía capital (todo de golpe) un plan de pensiones por un importe de 100.000 euros, en la Renta tributará por el tipo del 45% (retención a partir de los 60.000 euros); en cambio, si optamos por percibir una renta periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) por un total de 20.000 euros al año, pagaremos como mucho un 24% (retención establecida para unos ingresos de entre 12.450 y 20.200 euros). Es decir, si el rescate lo hacemos como un pago periódico logramos que la progresividad del IRPF afecte de forma sustancial en la Renta.

Tramos estatales del IRPF

Base imponible Tipo a aplicar
Hasta 12.450 euros 19%
De 12.450 euros a 20.200 euros 24%
De 20.200 euros a 35.200 euros 30%
De 35.200 euros a 60.000 euros 37%
De 60.000 euros a 300.000 euros 45%
A partir de 300.000 euros 47%

Por lo tanto, es clave echar cuentas y cuantificar la renta disponible que realmente necesitamos para mantener nuestro nivel de vida y solicitar la cantidad que verdaderamente necesitamos, manteniendo el resto en el plan de pensiones que, por otra parte, continuará creciendo al estar invertido.

Exenciones del rescate del plan de pensiones

Existen exenciones fiscales para aquellos contribuyentes que realizaron aportaciones antes de 2006 y deseen rescatar el plan de pensiones en forma de capital. Hasta entonces, la normativa fiscal recoge una exención del 40% en un régimen transitorio, que sólo se puede aplicar durante el año de jubilación o en los dos siguientes ejercicios.  

Supuestos para rescatar un plan de pensiones

A priori, los planes de pensiones son productos ilíquidos, es decir, no podemos recuperar el dinero invertido en el momento que uno quiera, sino que se ha de cumplir alguno de los supuestos que establece la norma.

Como novedad, a partir de 2025 se abre una nueva modalidad consistente en rescatar lo aportado 10 años antes, es decir, en 2015. Al año siguiente se rescataría lo aportado en 2016, y así sucesivamente, sin necesidad de esgrimir ningún argumento.

Estas son las contingencias permitidas para rescatar un plan de pensiones:

  • Jubilación
  • Invalidez
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa o gran dependencia
  • Enfermedad grave
  • Paro de larga duración
  • Al cabo de los 10 años de la aportación
ISL News

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