La subida de las pensiones por incapacidad permanente en 2025 es del 2,8% en su modalidad contributiva, según el promedio de evolución del IPC en 2024 y que tiene en cuenta la tasa de inflación registrada interanual a cierre de noviembre.
Esta revalorización de las pensiones es extensiva a todas las modalidades es decir jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares
Cuando nos referimos en su modalidad contributiva se refiere a aquellas personas que han cotizado a la Seguridad Social, es decir, que han trabajado.
Importe de la subida de las pensiones por incapacidad permanente
La cuantía media de la subida de la pensión de incapacidad permanente en 2025 queda de la siguiente manera, según el grado de incapacidad.
Incapacidad permanente. Gran invalidez | Cuota mensual | Cuota anual (14 pagas) |
Con cónyuge a cargo | 1.691,30 | 23.678,20 |
Sin cónyuge (unidad unipersonal) | 1.311,60 | 18.362,40 |
Con cónyuge no a cargo | 1.245 | 17.430 |
Incapacidad permanente. Absoluta o total con 65 años de edad | ||
Con cónyuge a cargo | 1.127,60 | 15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad unipersonal) | 874,40 | 12.241,60 |
Con cónyuge no a cargo | 830 | 11.620 |
Incapacidad permanente. Total con edad entre 60 y 64 años | ||
Con cónyuge a cargo | 1.127,60 | 15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad unipersonal) | 818 | 11.452 |
Con cónyuge no a cargo | 773,20 | 10.824,80 |
Incapacidad permanente. Total derivada de enfermedad común menor de 60 años | ||
Con cónyuge a cargo | 664,60 | 9.024,40 |
Sin cónyuge (unidad unipersonal) | 664,60 | 9.024,40 |
Con cónyuge no a cargo | 639,10 | 8.947,40 |
Incapacidad parcial del régimen de accidente de trabajo con 65 años | ||
Con cónyuge a cargo | 1.127,60 | 15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad unipersonal) | 874,40 | 12.241,60 |
Con cónyuge no a cargo | 830 | 11.620 |
¿Cuál es la pensión de la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es un estado legal en el que una persona se encuentra incapacitada de manera permanente para trabajar debido a una enfermedad o lesión. Se trata de una condición reconocida por la Seguridad Social que implica la pérdida de capacidad laboral de forma definitiva o de larga duración, en función de esa discapacidad.
Existen varios grados de incapacidad permanente que se clasifican según el grado de limitación funcional y las capacidades laborales del individuo. Según los mismos, la pensión varía:
Incapacidad permanente parcial
En este caso, la persona afectada sufre una disminución no inferior al 33% en su capacidad laboral habitual, pero puede seguir trabajando en alguna profesión distinta a la habitual.
En este caso, la pensión se calcula como un porcentaje de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos años antes de la incapacidad. El porcentaje varía según el grado de incapacidad y puede oscilar entre el 50% y el 75% de la base reguladora.
Incapacidad permanente total
Se concede cuando la persona afectada está incapacitada para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra actividad laboral distinta.
En este grado, la pensión equivale al 55% de la base reguladora. Además, puede haber un complemento para mayores de 55 años que aumenta esta cantidad hasta el 75% de la base reguladora.
Incapacidad permanente absoluta
Implica la inhabilitación total para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral, por lo que la pensión equivale al 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Se concede cuando, además de la incapacidad permanente absoluta, la persona afectada necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Al igual que en el caso anterior, la pensión es igual al 100% de la base reguladora, más un complemento por necesidad de asistencia de otra persona del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del reconocimiento de la gran invalidez.
El proceso para obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente en implica una evaluación médica por parte de los servicios de la Seguridad Social, así como la presentación de informes médicos y pruebas que justifiquen la limitación funcional del solicitante. Una vez concedida, la incapacidad permanente puede implicar el acceso a una pensión por parte de la Seguridad Social, así como otras prestaciones y ayudas económicas.