Los planes de pensiones individuales

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Los planes de pensiones son productos de ahorro a largo plazo cuyo objetivo principal es acumular un capital a la fecha de jubilación que permita complementar la pensión pública de jubilación.

Dentro de los planes de pensiones hay tres grandes modalidades:

  • Planes de empleo, aquellos que constituyen las empresas a favor de sus trabajadores.
  • Planes asociados, aquellos cuyo promotor son sindicatos o asociaciones y se constituyen a favor de sus asociados, miembros o afiliados.
  • Planes individuales, aquellos cuyo promotor son entidades de crédito y sus partícipes pueden serlo cualquier persona que lo contrate.
    En este post se desarrollará la modalidad de planes de pensiones individuales.

Planes de pensiones Individuales

Además de la jubilación, los planes de pensiones ofrecen protección ante otras situaciones de riesgo. De hecho, se puede rescatar el saldo acumulado en estos productos si se produce alguna de las situaciones siguientes: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad absoluta para todo trabajo, gran invalidez, dependencia severa, gran dependencia y fallecimiento.

Los planes de pensiones son productos con ciertos requisitos exigentes para hacerse líquidos, solamente se puede recuperar el saldo acumulado si se produce alguna de las situaciones antes comentadas y, excepcionalmente, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración siempre que estos últimos estén previstos en las especificaciones del plan. Así mismo, de acuerdo con la última reforma fiscal, se permite hacer líquidas las aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿Cómo puedo contratar un plan de pensiones de forma individual?

Para contratar un plan de pensiones de forma individual, hay que dirigirse a una entidad de crédito o aseguradora de referencia que prestará asesoramiento sobre qué plan de pensiones es el más adecuado en función de nuestro perfil de riesgo y horizonte temporal hasta la jubilación, ya que existen diferentes tipologías de planes de pensiones.

La rentabilidad de los planes de pensiones dependerá de la política de inversiones de cada uno de ellos y de la evolución de los activos financieros en cartera del fondo de pensiones. Solamente en el caso de los planes de pensiones garantizados la rentabilidad está fijada a priori. Pero no solo dependerá de la cartera de inversión, sino también de los costes que soporten los planes de pensiones, que pueden ser de dos clases, comisiones y otros gastos.

En cuanto a las comisiones, la comisión máxima anual que puede establecer un plan de pensiones es de un 1,75% del valor de los derechos consolidados (patrimonio) acumulados en dicho plan. Dicha comisión se desglosa en:

  • Comisión de gestión (máx): 1,50%
  • Comisión de depositaría (máx): 0,25%

En ningún caso, los planes de pensiones pueden cobrar comisiones por traspaso o movilización del plan de pensiones o por pago de las prestaciones establecidas.

Además de las comisiones los planes de pensiones pueden soportar otros gastos, como los de auditoría o los de informes de expertos independientes.

¿Cómo puedo cobrar la prestación de mi plan de pensiones

Habitualmente, las especificaciones de los planes permiten al beneficiario optar por el cobro de la prestación entre las distintas modalidades que permite la legislación, que pueden ser:

  • En forma de capital: el beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía y a veces su duración, no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: combina un capital y una renta.
  • En forma flexible: el beneficiario decide libremente la fecha o fechas y cuantía de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

Las prestaciones, cualquiera que sea su forma de percepción (capital, renta, combinación de capital y renta, o cobros flexibles), cualquiera que sea el sujeto que las perciba (partícipe o beneficiario) y la contingencia de la que deriven (jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia) siempre tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo (sin ningún tipo de reducción) sujetos a retención a cuenta y a la escala progresiva de gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma (en adelante CA) de residencia.

El mismo tratamiento fiscal recibirán las cantidades percibidas en los supuestos excepcionales de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

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