Cuando una pareja se casa, ese matrimonio puede estar en régimen de gananciales, es decir, que todos los bienes adquiridos durante la unión pertenecerán a los dos cónyuges por partes iguales. Ahora bien, un plan de pensiones no debería entrar dentro de esta categoría de bienes, aunque fuera adquirido durante el matrimonio.
No existe ninguna ley que regule qué ocurre con un plan de pensiones en caso de divorcio (si el matrimonio estaba en régimen de gananciales). Solo jurisprudencia. Aparentemente, si el producto de ahorro pertenece a uno de los cónyuges, no debería haber mayor problema. Al ser un bien privativo, no debería repartirse. A pesar de ello, las sentencias que se han aventurado a dar respuesta a este supuesto afirman que, dependiendo de donde vengan las aportaciones, el plan puede ser considerado parte del catálogo de la sociedad de gananciales.
Todo dependerá de quién haya hecho las aportaciones al plan de pensiones.
Es decir, que aunque un producto de ahorro de estas características no se pueda compartir en la práctica (pues genera derechos solo para su beneficiario), podrá considerarse como bienes del matrimonio siempre que se haya pagado con dinero ganancial.
La tributación de las prestaciones se atribuirá a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas, por tanto, las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido, es decir, el beneficiario del plan de pensiones tendrá que tributar por la totalidad del mismo con independencia de cómo se haya realizado la disolución de la sociedad de gananciales.
Los planes de pensiones que estén contratados por la empresa para la que trabaje uno de los cónyuges no tienen ese problema. Las aportaciones las realiza la empresa con la nómina del trabajador, por tanto, este dinero no pasa a formar parte del catálogo de bienes gananciales.