Qué debes saber sobre la pensión mínima de jubilación en 2024

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Todo sobre la pensión mínima de jubilación en 2024, cálculo detallado y asignaciones específicas por viudedad, incapacidad permanente y orfandad ¡Infórmate!

¿Qué es la pensión mínima de jubilación?

La pensión mínima de jubilación es la prestación contributiva que recibirá una persona jubilada, siempre y cuando haya superado el umbral de años cotizados. Pero, más allá de eso, también tienen acceso a este subsidio personas en situación de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor a familiares.

Es decir, dentro de la categoría de pensiones mínimas contributivas (aquellas generadas por las personas que han cotizado a la Seguridad Social, es decir, personas trabajadoras) se encuentran hasta cinco situaciones diferentes a tener en cuenta.

Por eso, veremos cómo funciona en cada uno de los casos, qué requisitos se deben cumplir para acceder a esta prestación y cuál es el importe que se puede recibir en función de las diferentes situaciones.

Requisitos y tipos de pensiones mínimas

Para poder acceder a la pensión mínima se debe residir en España y no haber generado ingresos superiores a 8.614 € anuales por rendimientos laborales, financieros, actividades económicas, ganancias patrimoniales o pensiones de una entidad extranjera, según el criterio establecido en la legislación vigente para estos ingresos, como se describe en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cantidad se eleva a 10.048 € si el titular tiene un cónyuge a su cargo.

Pensión mínima de jubilación

La primera tipología es la pensión mínima de jubilación, para la que se necesitará un mínimo de 15 años cotizados, de los que al menos dos deben haberse producido justo antes de solicitar la jubilación. Es decir que, si nos jubilamos con 65 años, necesitaremos tener cotizados los años 63 y 64 de nuestra vida laboral. Si esto no es así, también se puede acceder a esta pensión mínima teniendo 15 años cotizados y más de la edad legal de jubilación – este último requisito varía cada año hasta 2027–.

Para el cálculo de la pensión mínima de jubilación se aplica un 50% sobre la base reguladora que se puede complementar, según los casos, con un complemento de mínimos.

Pensión mínima de incapacidad permanente

Las incapacidades permanentes pueden estar causadas por enfermedad común o profesional o accidente laboral o no laboral. Según el caso, el importe de la prestación es diferente.

La pensión mínima por incapacidad permanente tiene cuatro grados diferenciados:

  • Parcial: se produce cuando la reducción de la capacidad para trabajar equivale al 33%, pero no impide el desarrollo de las tareas habituales.
  • Gran invalidez: la cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
  • Absoluta: es el nivel de incapacidad laboral otorgado a quienes, debido a una enfermedad o lesión, son incapaces de realizar cualquier tipo de trabajo. Esta condición también se conoce comúnmente como invalidez absoluta.
  • Incapacidad total: es una prestación otorgada cuando un trabajador no puede seguir en su labor habitual debido a una enfermedad o lesión, pero sí puede ejercer en otro tipo de trabajo.

En términos de pago, consiste en un 55% de la pensión calculada. Sin embargo, si por razones de edad se tiene dificultades en encontrar trabajo, el importe puede alcanzar hasta el 75%.

Pensión mínima de viudedad

La pensión de viudedad compensa la situación económica generada por el fallecimiento del cónyuge o excónyuge. El fallecido debe cumplir ciertos requisitos: tener 500 días de cotización en los últimos 5 años (por enfermedad común) o 15 años de cotización si no estaba afiliado en su fallecimiento. Además, la pensión puede aplicarse a quienes reciben pensión de jubilación, incapacidad permanente, subsidios específicos o incluso a aquellos que tenían derecho a jubilación, pero fallecieron sin solicitarla.

El cónyuge superviviente también debe cumplir requisitos, como tener hijos en común o estar casado al menos un año antes del fallecimiento. Incluso si están separados o divorciados, podrían acceder a la pensión si no se han vuelto a casar y reciben una pensión compensatoria. Esta última se reemplazaría por la pensión de viudedad tras el fallecimiento.

La pensión de viudedad se calcula como un porcentaje de la base reguladora del fallecido, variando según su estatus laboral y causa de muerte. Oscila entre el 52% y 70% en función de la edad, si no se tienen otros ingresos superiores a 7.707 euros anuales o se cuentan con cargas familiares. Por accidente laboral, aumenta entre un 30% y 50% si faltaron medidas de prevención.

Pensión mínima de orfandad

La pensión de orfandad compensa económicamente a los hijos tras el fallecimiento de un progenitor. El causante debe haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años si estaba fuera de alta, pero desde 2008 no se exige si estaba activo al fallecer. Los hijos menores de 21 años tienen derecho automáticamente, y si superan esta edad, deben estar incapacitados o seguir con estudios. En casos de orfandad absoluta o discapacidad del huérfano (33% o más), con edades entre 21 y 25 años, pueden acceder si trabajan con ingresos inferiores al salario mínimo o están estudiando.

La pensión de orfandad equivale al 20% de las contribuciones del fallecido a la Seguridad Social y puede aumentar si hay circunstancias específicas, como un accidente laboral. En casos de orfandad absoluta, se suma un 52% más a la base reguladora si no hay pensión de viudedad. .

Pensión mínima en favor de familiares

La Seguridad Social ofrece pensiones a familiares tras la pérdida de un ser querido para brindar protección económica. La pensión para familiares equivale al 20% de la base reguladora, calculada como en las pensiones de viudedad y orfandad, con un límite máximo. A pesar de este límite del 100% de la base, el «subsidio temporal» no se verá afectado. Además, si el fallecido era pensionista, la pensión para familiares se ajustará con las mejoras y revalorizaciones desde que se otorgó su pensión.

¿Cuánto subirá la pensión mínima de jubilación en 2024?

Para 2024, y debido a la revisión que se hace con respecto a la evolución del IPC, se puede apreciar una revalorización del 3,8% en los casos de la pensión por jubilación, en el resto de los supuestos será una horquilla de entre el 5% y el 7%, tanto en la contributivas como en las no contributivas.

A modo orientativo, pues hay mucha casuística a contemplar, de media, la pensión mínima contributiva para 2024 es: 

Titulares

Clase de pensión
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge no a cargo

Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años.14.466,2011.552,8010.966,20
Titular menor de sesenta y cinco años.14.466,2010.808,0010.215,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.21.698,6017.329,2016.448,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez.21.698,6017.329,2016.448,60
Absoluta.14.466,2011.552,8010.966,20
Total: Titular con sesenta y cinco años.14.466,2011.552,8010.966,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.14.466,2010.808,0010.215,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.8.516,208.516,208.443,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.14.466,2011.552,8010.966,20
Viudedad
Titular con cargas familiares.14.466,20
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.11.552,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.10.808,00
Titular con menos de sesenta años.8.752,80
Clase de pensiónEuros/año
Orfandad
Por beneficiario.3.533,60
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.6.946,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario.10.584,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.17.841,60
En favor de familiares
Por beneficiario.3.533,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.8.534,40
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.8.043,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
Fuente: Revista de la Seguridad Social
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