¿Qué ventaja fiscal tiene contratar un plan de pensiones?

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La normativa del IRPF permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y/o de las primas satisfechas a un PPA durante el ejercicio. Esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € (Ley 26/2014), 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y/o de actividades económicas.

No obstante, existen unos límites financieros que limitan la cuantía anual de aportación (el llamado límite absoluto coincide con el límite financiero de las aportaciones). En el caso de contribuyentes que presenten declaración conjunta, estos límites se computarán individualmente para cada partícipe integrado en la unidad familiar.

Este incentivo fiscal se traduce en un menor impuesto a pagar

  • Reduciendo el importe de la base liquidable del impuesto, esto es, la renta anual obtenida por el partícipe sujeta a tributación efectiva.
  • Reduciendo el tipo de gravamen efectivo aplicable a la totalidad de su renta.

Estoy jubilado. ¿Puedo seguir haciendo aportaciones y beneficiarme de esta ventaja fiscal para la desgravación de un plan de pensiones?

Sí, el incentivo fiscal no está condicionado a que el partícipe continúe en activo, por lo que, si estás jubilado, podrás seguir reduciendo la base imponible del impuesto con las aportaciones que realices, siempre y cuando obtengas rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el importe necesario para respetar el límite porcentual.

Las personas que no trabajan, ¿no pueden contratar un plan de pensiones y beneficiarse de esta ventaja fiscal?

La normativa de planes y fondos de pensiones no impide que una persona que no trabaje pueda ser partícipe de un plan de pensiones, permitiendo la Ley del IRPF en estos supuestos que si el partícipe no obtiene rendimientos superiores a 8.000 € anuales, sea en este caso su cónyuge el que disfrute de la reducción en la base imponible del impuesto, con independencia de la reducción que podrá aplicar para sus propias aportaciones. El límite establecido para esta reducción es de 2.500 €.

¿Hay alguna especialidad porque el partícipe tenga una discapacidad?

Existe un régimen especial para los planes de pensiones constituidos a favor de partícipes con discapacidad. A estos efectos, se entiende por “personas con discapacidad” aquellas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

En estos supuestos, el límite financiero para las aportaciones realizadas por el partícipe con discapacidad, se amplía hasta 24.250 € anuales. Es necesario que el partícipe discapacitado se adhiera expresamente a este régimen (por sí mismo o a través de su representante, preferentemente por escrito u otro medio del que quede constancia).

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que personas ligadas al partícipe, por una relación de parentesco o tutoría, realicen aportaciones a dicho plan de pensiones. Estas aportaciones tienen como límite financiero individual 10.000 € al año, que computará de forma independiente al establecido a las aportaciones a sus propios planes de pensiones.

El límite conjunto anual a todas las aportaciones realizadas a este tipo de planes es de 24.250 €. Este régimen especial prevé especialidades en relación con las contingencias cubiertas, supuestos excepcionales de liquidez y la forma de las prestaciones.

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