Estas modificaciones aclaran la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.
Deducibilidad de los suministros
En primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que el profesional destina al desarrollo de su actividad económica, entendiéndose por tales los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.
La modificación introducida en la Ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%.
- Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
- Gastos deducibles: 5.000 euros x 12% = 600 euros
Deducibilidad de los gastos de manutención
Adicionalmente, se aclara la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. La Ley establece que se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que las establecidas para trabajadores por cuenta ajena
Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.