Los días fijados por el Ministerio de Trabajo para abonar las prestaciones van entre el día 10 al 15 de cada mes. Si a la hora de cobrar el paro, la fecha coincide en día festivo, la prestación se abona al siguiente día hábil, tal y como indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Sin embargo, esto puede variar según la entidad en la que se tenga la cuenta bancaria, ya que algunas entidades suelen, incluso abonar esta cantidad antes del día 10 de cada mes. Por eso, para saber el día exacto en el que recibir la prestación, hay que estar pendiente de las comunicaciones que pueda hacer cada uno de los bancos que operan en nuestro país.
Requisitos para cobrar el paro
Para recibir la prestación por desempleo hay que cumplir una sería de requisitos que pueden variar en función de cada situación.
- Estar dado de alta como afiliado/a a la Seguridad Social.
- Estar en situación de desempleo.
- Tener cotizado un mínimo de 12 meses a la Seguridad Social o haber agrupado este tramo de cotización durante los últimos seis años.
- Tener menos de 65 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
En el caso de tener menos de un año cotizado, se debe haber cotizado al menos 3 meses en caso de tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen. En este último caso, la duración y la cuantía de la prestación será menor.
Por último, aparte de poder solicitarlo aquellas personas que hayan perdido su empleo, también podrán solicitar el cobro del paro quienes hayan visto reducida su jornada de trabajo y salario, por lo menos en una tercera parte.
¿Cómo cobrar el paro?
Para cobrar el paro, además de reunir los requisitos citados anteriormente, hay que rellenar una serie de documentación que habilite el cobro.
Los pasos para cobrar el paro son:
- Presentar la solicitud en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. Dicha solicitud se puede presentar mediante la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
- Documentos a presentar generales (no todos son obligatorios): DNI propio y de los hijos, libro de familia, documento acreditativo de la titularidad de la cuenta que nos ha facilitado, certificado del grado de discapacidad o resolución que la reconozca, resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento, sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio, certificado/s de Empresa, firmado/s y sellado/s, Formulario U006 o E-302 o certificación consular sobre la situación laboral de los hijos/as, Formulario U1 o E-301 o documento equivalente, acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial, providencia de opción por la indemnización, certificación de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, en caso de retornados/as.
- Documentos en caso de pérdida del empleo: DNI; documento acreditativo de la titularidad de la cuenta que nos ha facilitado; certificado de empresa, de los 180 últimos días trabajados si la empresa no lo ha enviado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de Certific@2; Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial; providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido.
¿Durante cuánto tiempo se cobra el paro?
La duración de la prestación por desempleo dependerá de los períodos de ocupación que hayan sido cotizados en un régimen que incluya esta contingencia durante los últimos seis años previos a la situación legal de desempleo, al momento en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde la fecha en que se adquirió el derecho a la prestación por desempleo anterior.
Periodo cotizado (días) | Duración de la prestación (días) | Periodo cotizado (días) | Duración de la prestación (días) |
---|---|---|---|
Desde 360 hasta 539 | 120 | Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 540 hasta 719 | 180 | Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 720 hasta 899 | 240 | Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 900 hasta 1079 | 300 | Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 | A partir de 2.160 | 720 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
¿Cómo se calcula el importe del subsidio por desempleo?
La base reguladora diaria se calcula como la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días, ya sea a tiempo completo o parcial, que se han cotizado a la Seguridad Social debido a la contingencia de desempleo (incluyendo la Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), dividida entre otros tantos días.
Durante los primeros 180 días de la prestación, el beneficiario recibirá el 70 % de la base reguladora, y a partir del día 181, el 60 % de dicha base.
En ningún caso, el monto de la prestación podrá ser menor al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) aumentado en 1/6, si el solicitante no tiene hijos a su cargo. En caso de tener al menos un hijo a su cargo, el monto no podrá ser inferior al 107% del IPREM.