Diferencia entre pluriempleo y pluriactividad: ¿cuál es tu situación laboral?

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Descubre la diferencia entre pluriempleo y pluriactividad, aclara dudas sobre tu situación laboral y cómo aplican las normativas a cada una.

Pluriempleo, ¿Qué es?

El pluriempleo se refiere a la situación en la que una persona trabaja para más de un empleador al mismo tiempo. Es decir, tiene dos o más empleos simultáneos. Por ejemplo, alguien podría trabajar a tiempo parcial en dos empresas. Por tanto, el pluriempleo implica tener más de un contrato de trabajo y recibir ingresos de diferentes fuentes de empleo.

Pluriactividad, ¿Qué es?

La pluriactividad se refiere a la situación en la que una persona ejerce diferentes actividades económicas o profesiones de forma simultánea. A diferencia del pluriempleo, la pluriactividad no se limita al trabajo asalariado y una persona, además de su empleo principal, también trabaja por cuenta propia, es decir, es autónoma. Por ejemplo, alguien podría tener un trabajo a tiempo completo como contable en una empresa y también administrar su propio negocio los fines de semana.

El pluriempleo se refiere específicamente a tener varios empleos simultáneos dentro del mismo régimen de cotización. Si los dos empleos pertenecieran a distintos regímenes, sería un caso de pluriactividad, ya sean empleos asalariados o por cuenta propia. Ambos conceptos implican tener ingresos provenientes de diferentes fuentes de trabajo, pero la pluriactividad tiene un alcance más amplio.

¿Cómo afecta el pluriempleo a mi pensión por jubilación?

En el caso de trabajar en más de una empresa, se sumarán las bases de cotización en las diferentes empresas prorrateadas y la pensión de jubilación se calculará sobre la base totalizada, aunque la pensión así obtenida nunca podrá ser superior a la máxima del sistema.

¿Cómo afecta la pluriactividad a mi pensión por jubilación?

El cálculo de la pensión se basa en el período de cotización y las bases de cotización durante toda la vida laboral. En pluriactividad, las cotizaciones realizadas en los diferentes regímenes se sumarán para determinar el importe de la pensión. Se tendrán en cuenta tanto las cotizaciones realizadas como empleado, en el régimen general de la Seguridad Social, como las cotizaciones como autónomo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cómo cotizo si alterno entre el trabajo autónomo y el asalariado?

Si alternas entre el trabajo por cuenta propia y ajena, debes cotizar en función de tu situación laboral en cada régimen correspondiente. Te explicamos cómo cotizar en cada caso:

Trabajo por cuenta ajena (régimen general)

Si estás empleado por cuenta ajena en una empresa, tu empleador se encargará de realizar las gestiones de cotización a la Seguridad Social. El empleador deducirá automáticamente las cotizaciones de tu salario y las ingresará en tu nombre. Estas cotizaciones incluirán las contribuciones al sistema de pensiones, así como a otros beneficios de la Seguridad Social.

Trabajo autónomo (RETA)

Si ejerces como trabajador autónomo, serás responsable de realizar tus propias cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, también conocido como Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Como autónomo, deberás darte de alta en el RETA y, hasta ahora elegir una base de cotización, que es la cantidad sobre la cual se calculan tus cotizaciones. Con la nueva reforma, la base de cotización queda determinada según los ingresos. Al igual que en el régimen general, las cotizaciones incluirán las contribuciones al sistema de pensiones y otros beneficios de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que las cotizaciones en el régimen general y en el régimen de autónomos se gestionan por separado. Esto significa que tendrás dos bases de cotización y realizarás los pagos correspondientes a cada régimen.

Ejemplo de diferencia entre pluriempleo y pluriactividad

Pilar ha trabajado por cuenta ajena los 5 últimos años de su vida laboral. Previamente, estuvo cotizando como autónoma y en el Régimen General durante 32 años. Aunque en el momento de su jubilación no está dada de alta en los dos regímenes, al haber cotizado, al menos, 15 años de forma simultánea durante su vida profesional, le correspondería una pensión de 1.464 euros por el Régimen General y 724 euros por el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), de tal forma que su pensión total ascendería a 2.188 euros al mes. Al no superar la prestación máxima de 2023 (3.058,81 euros), Pilar recibirá la totalidad de su pensión por jubilación.

Si quieres ampliar información de cara tu jubilación, accede a nuestra guía sobre planificación financiera para la jubilación.

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